y
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS
Resolución Conjunta 6/2016 y 186/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0051061/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1295 del 19 de julio
de 2002, el Decreto N° 55 del 7 de enero de 2016, el Decreto N° 283 del
1 de febrero de 2016, el Decreto N° 1283 del 24 de mayo de 2003, el
Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003, el Decreto N° 13 del 10 de
diciembre de 2015 y la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1295/02 se aprobó la “Metodología de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”, que como
Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos de
obra pública regidos por la Ley de Obra Pública N° 13.064 y sus
modificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio y
cobro directo al usuario, como así tampoco a los contratos de concesión
de obra y de servicios, licencias y permisos.
Que en el artículo 5° de la mencionada “Metodología de Redeterminación
de Precios de Contratos de Obra Pública” se previó el procedimiento de
redeterminación de precios, estableciendo en el apartado a) y d) que la
incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios
se calculará en base a la relación entre los precios básicos
contractuales y los de plaza al momento de la oferta y que los precios
de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en
cuenta en las redeterminaciones de precios serán los informados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), administración
desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS o, en el caso de ser necesario por no ser relevados
por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados
aprobados por el comitente.
Que asimismo, en el artículo 8° de la “Metodología de Redeterminación
de Precios de Contratos de Obra Pública” se estableció que el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) informará mensualmente los
precios de los insumos principales definidos para cada una de las
categorías de obras descriptas en el artículo 6° de dicha Metodología,
los que serán de aplicación a los efectos del cálculo de la variación
de referencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) calculó
dichos índices hasta el mes de octubre del año 2015, constando ellos en
la publicación de noviembre de dicho año.
Que con la asunción de las nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) ocurrido el 10 de diciembre de 2015, se
verificó que existía una situación anómala en el organismo que le
impedía brindar con regularidad el servicio a su cargo, suministrando
información estadística suficiente y confiable en temas particularmente
sensibles como precios al consumidor, producto bruto interno y comercio
exterior.
Que en dicho marco mediante el artículo 1° del Decreto N° 55/16 se
declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico
Nacional (SEN) y de su órgano rector el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), hasta el 31 de diciembre de 2016,
encontrándose impedido de relevar y calcular los distintos tipos de
índices aludidos en los considerandos anteriores.
Que en consecuencia, los procedimientos de redeterminación de precios
de los contratos de obra pública tramitados en el marco del Decreto N°
1295/02, se vieron interrumpidos ante la ausencia de índices, elementos
imprescindibles para la actualización de los costos de los insumos.
Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se creó la
COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, en el ámbito de dicho Ministerio,
estableciendo en el artículo 2° sus competencias, dentro de las cuales
se destaca la de coordinar y unificar los criterios de trabajo en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, así como
de todos los organismos descentralizados actuantes en la órbita del
mismo, alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283/16,
en los procesos de redeterminación de precios, llevados a cabo en el
marco del régimen del Decreto N° 1295/02 y la de asistir al Ministro
del Interior, Obras Públicas y Vivienda en todas las materias
vinculadas a procesos de redeterminación de precios.
Que a fin de garantizar la continuidad de los procedimientos de
redeterminación de precios de los contratos de obra pública y de suplir
la ausencia de índices, para éstos y para cualquier tipo de cálculo en
el que ellos sean necesarios, la citada COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA
PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
ha propuesto la definición de un procedimiento que permita la
aplicación del Decreto 1295/02 hasta tanto se normalice la publicación
de los indicadores relacionados con dicho acto administrativo.
Que asimismo, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS advirtió que el denominado
Índice de Costo de la Construcción ha recogido aproximadamente, durante
todo el período antes mencionado en el cual el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) se abstuvo de publicar los índices, los
movimientos registrados en ese mercado, resultando apto para el ajuste
de los contratos del sector y para la actualización de aquellos costos
que requiriesen los citados Indicadores.
Que en consecuencia, resulta procedente establecer como fuente para el
cálculo de la actualización de los costos de los insumos principales de
los contratos de obra pública, en el marco de la competencia del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la subapertura
Materiales y el Nivel General del Índice del Costo de la Construcción
—ICC—, de conformidad con lo establecido en la “Metodología de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como
Anexo por el Decreto N° 1295/02.
Que asimismo, resulta pertinente establecer el procedimiento reflejado
en el considerando anterior se extienda a aquellos contratos cuyas
partes hayan acordado la redeterminación de precios, mediante la
aplicación de los índices que mensualmente publica el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), a los fines de garantizar la
efectiva ejecución de las obras públicas que se encuentran en curso.
Que el artículo 10 de Decreto 1295/02 facultó al MINISTERIO DE
ECONOMÍA, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, para que mediante resolución conjunta de ambas
jurisdicciones dicte las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que correspondieren.
Que mediante el Decreto N° 1283/03 se creó el entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al que se le
transfirió lo atinente a las obras públicas desde la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 27/03 y sus modificatorios se aprobó como
Anexo I el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
ubicando a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dentro de su órbita.
Que el Decreto N° 13/15 en su artículo 5° sustituyó el Título V de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, asignando las competencias en materia de obras
públicas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que han tomado la intervención de sus competencias las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 10 del Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 y por el
inciso d) del artículo 5° de la “Metodología de Redeterminación de
Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por el
Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002.
Por ello
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Establécese como fuente para el cálculo de la
actualización de los costos de los insumos principales de los contratos
de obra pública que se detallan en el Anexo I de la presente medida, la
subapertura Materiales y el Nivel general del Índice de Costo de la
Construcción —ICC—, de conformidad con lo establecido en la
“Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de
2002.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la variación porcentual del Índice de
Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) correspondiente a los
insumos previstos en los incisos e), i), j) k), t) y w) del artículo 15
de la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública” aprobada como Anexo por el Decreto N° 1295 del 19 de julio de
2002, quedará ajustada por la subapertura Materiales de Índice de Costo
de la Construcción —ICC—.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la variación porcentual de la Subapertura
Transporte del Índice de Precios al Consumidor del insumo previsto en
el inciso l), del artículo 15 de la “Metodología de Redeterminación de
Precios de Contratos de Obra Pública” aprobada como Anexo por el
Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, quedará ajustada por el Nivel
general del Índice de Costo de la Construcción —ICC—.
ARTÍCULO 4° — Establécese que lo previsto en los artículos 2° y 3° de
la presente medida, será también de aplicación a aquellos contratos
cuyas partes hayan acordado la redeterminación de precios mediante la
aplicación de los índices que mensualmente publica el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), hasta tanto se normalice la
publicación por éste, de los indicadores relacionados con la presente
medida.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los precios resultantes de la aplicación
del presente régimen, serán la base para sucesivas redeterminaciones o
actualizaciones de precios de los contratos y/o prestaciones a
realizarse una vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC) retome su actividad normal y habitual y publique nuevamente sus
índices.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del
Interior, Obras Públicas y Vivienda. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA,
Ministro de Producción e int. de Hacienda y Finanzas Públicas.
ANEXO
Se listan a continuación los insumos citados en el articulado de la
presente:
a) Mano de Obra: Se aplicará la variación de la apertura Mano de Obra
del Índice de Costo de la Construcción (ICC) Cuadro 1.4 por capítulo y
variaciones porcentuales para distintos períodos.
b) Albañilería: Se aplicará la variación de la apertura Albañilería del
ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para
distintos períodos.
c) Pisos y revestimientos: Se aplicará la variación de la apertura
Baldosa Cerámica Roja para pisos de 20x20 (m2) del ICC Cuadro 1.8
Precio promedio de algunos materiales para la construcción.
d) Carpinterías: Se aplicará la variación de la apertura Carpintería
Metálica y Herrería del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones
porcentuales para distintos períodos.
e) Productos químicos: Se aplicará la variación de la apertura
Sustancias y Productos Químicos del Índice de Precios Internos Básicos
al Por Mayor (IPIB) Cuadro 3.2. Por principales aperturas y variaciones
porcentuales para distintos periodos. Nivel General Productos
Nacionales Posición 24.
f) Andamios: Se aplicará la variación de la apertura Andamios del ICC
Cuadro 1.6 Índice de precios de algunos servicios y variaciones
porcentuales para distintos períodos - Servicios de alquiler.
g) Artefactos de iluminación y cableado: Se aplicará la variación de la
apertura Instalación Eléctrica del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y
variaciones porcentuales para distintos períodos.
h) Caños de PVC para instalaciones varias: Se aplicará la variación de
la apertura Caño PVC del ICC Cuadro 1.9 Índice de precios de algunos
materiales y variaciones porcentuales para distintos períodos.
i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado: Se aplicará la
variación de la apertura Máquinas y Aparatos Eléctricos del IPIB Cuadro
3.2. por principales aperturas y variaciones porcentuales para
distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 31.
j) Equipo - Amortización de Equipo: Se aplicará la variación de la
apertura Máquinas y Equipos del IPIB Cuadro 3.2. por principales
aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel
General Productos Importados Posición 29.
k) Asfaltos, combustible y lubricantes: Se aplicará la variación de la
apertura Productos Refinados de Petróleo del IPIB Cuadro 3.2. Por
principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos
períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 23.
l) Transportes: Se aplicará la variación de la Subapertura Transporte
del Índice de Precios al Consumidor, Cuadro 4. Apertura 6. Transporte y
Comunicaciones.
m) Aceros - Hierro aleteado: Se aplicará la variación de la apertura
Acero Aleteado Conformado tipo ADN 420 diámetro 10 mm del ICC Cuadro
1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción.
n) Cemento: Se aplicará la variación de la apertura Cemento Portland
Normal bolsa 50 kg del ICC Cuadro 1.8 Precio promedio de algunos
materiales para la construcción.
o) Costo financiero: Se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual
Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, considerando para cada mes
calendario los valores vigentes el día QUINCE (15) o en su defecto, el
día hábil posterior.
p) Gastos Generales: Se aplicará la variación de la apertura Gastos
Generales del ICC Cuadro 1.4 por capítulo y variaciones porcentuales
para distintos períodos.
q) Arena: Se aplicará variación de la apertura Arena Fina (m3) del ICC
Cuadro 1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción.
r) Artefactos para baño y grifería: Se aplicará la variación de la
apertura Instalación Sanitaria y Contra Incendios del ICC Cuadro 1.5
por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos.
s) Hormigón: Se aplicará la variación de la apertura Hormigón Elaborado
del ICC Cuadro 1.9 Índice de precios de algunos materiales y
variaciones porcentuales para distintos períodos.
t) Medidores de caudal: Se aplicará le variación de la apertura
Máquinas y Equipos de Uso Especial del IPIB Cuadro 3.2. Por principales
aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel
General Productos Nacionales Posición 292.
u) Válvulas de Bronce: Se aplicará la variación del elemento Llave
Esclusa de Bronce, Código 4322032 del relevamiento de Elementos para la
Construcción del índice de materiales del ICC. (Por art. 15 —Normas
aclaratorias y Complementarias— de la Resolución Conjunta MINISTERIO DE
ECONOMÍA N° 396/2002 y SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN N° 107/02, B.O. 19/9/2002, se establece que el Código
correspondiente a Válvulas de Bronce del relevamiento de Elementos para
la Construcción del índice de materiales del ICC, es: 4324041).
v) Electrobombas: Se aplicará la variación del elemento Electrobomba -
Trifásica 7,5 HP. Código 4322032 del relevamiento de Elementos para la
Construcción del índice de materiales del ICC.
w) Membrana impermeabilizante de polietileno: Se aplicará la variación
de la apertura Productos de Plástico del IPIB Cuadro 3.2. por
principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos
períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 252.
e. 09/06/2016 N° 40274/16 v. 09/06/2016