MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 9/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0035088/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA; el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y
la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de
2004, se dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS
asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el
funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.
Que el Artículo 12 del decreto mencionado establece que “La entidad o
entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y
los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán
autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de
intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán
ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.”.
Que con fecha 7 de octubre de 2004, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS
AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suscribieron
un acuerdo para implementar el mencionado MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS en
el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, dando lugar a la
creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA como su
operador.
Que por el Artículo 4°, inciso 25 de la Resolución N° 1.146 de fecha 9
de noviembre de 2004, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, homologó el
mencionado acuerdo, la cual establece que entre las facultades del
MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS se encuentran las de “Establecer los
derechos que percibirán los agentes por su intervención en las
distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad
Operadora, con la conformidad de la SECRETARIA.”.
Que el Artículo 5.2 b) de la mencionada Resolución establece: “Los
máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás
cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos
licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acorde
lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180/2004 y serán fijados
de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado
funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no
resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.
Que por el Artículo 3° de citada Resolución, se aprobó la normativa de
información vinculada a la denominada “RÉPLICA DE INFORMACION DE
DESPACHO” (en adelante RÉPLICA), cuyo desarrollo tecnológico, según el
Artículo 5.4 del acuerdo, incluido en el ANEXO I de la Resolución,
estaría a cargo de los Proveedores de Gas Natural agrupados en la
Cámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Hidrocarburos, RÉPLICA
que luego sería transferida al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD
ANÓNIMA para su implementación, mantenimiento y explotación.
Que atento a que el desarrollo tecnológico de la RÉPLICA no fue
cumplimentado en tiempo y forma, el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD
ANÓNIMA tomó, en su momento, la determinación de asumir dicho
desarrollo inicial y la posterior implementación hasta su efectiva
concreción, para luego llevar adelante el mantenimiento de esa RÉPLICA
hasta la actualidad.
Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, se
fue actualizando la normativa vigente que regula el funcionamiento del
despacho de gas natural, como ser la Resolución N° 882 de fecha 15 de
Julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en su Artículo 4°
expresa “...las licenciatarias y concesionarias de los sistemas de
transporte de gas natural, deberán abstenerse de recibir gas natural, a
los efectos de su transporte y entrega, en los puntos de ingreso de los
sistemas de transporte por ellas operados, cuando no hubiesen podido
constatar que esos volúmenes se encuentran amparados por instrumentos
de compra-venta debidamente registrados y/o autorizados expresamente en
el ámbito del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS...”, estableciendo además que
“Asimismo, esas licenciatarias y concesionarias de transporte deberán
vigilar que las autorizaciones de transporte diarias realizadas a favor
de los cargadores del sistema no permitan a los mismos cargar gas
natural en los correspondientes puntos de ingreso de esos sistemas, por
volúmenes superiores al total de cada Cantidad Máxima Diaria (CMD)
consignada en el registro de cada instrumento que ampare la
compra-venta de esos volúmenes...”.
Que en virtud de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus posteriores actualizaciones, se
modificaron procedimientos administrativos y automatizados a través de
la RÉPLICA, para incorporar las características del programa de
incentivo a la producción de gas natural denominado “Gas Plus”,
adaptando así la información que deben utilizar las Transportistas en
el despacho diario.
Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, la
entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA, emitió la Nota N° 1.922 de fecha 27 de mayo de 2008, por la
cual dispuso incorporar a la base de datos del MERCADO ELECTRÓNICO DE
GAS la información de mediciones de las inyecciones al sistema de
transporte, con frecuencia horaria durante todo el día, requiriendo una
plataforma tecnológica que garantice dicha disponibilidad.
Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió las Notas N° 2.774 de fecha 5 de mayo
2009 y N° 8.420 de fecha 7 de diciembre de 2009, por las que introdujo
el concepto de “ENTIDAD AUTORIZADA AL DESPACHO”, disponiendo nuevos
cambios en la estructura de la aplicación y a la operatoria habitual de
la misma, así como en el intercambio de información con los AGENTES
OBLIGADOS A INFORMAR que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
debió incorporar a los procedimientos y sistemas del MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS.
Que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA debió luego
incorporar a la RÉPLICA, los mecanismos establecidos por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS) en su Resolución I. N°
1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 (convalidada por la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA), para implementar el PROCEDIMIENTO PARA
SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS, procediendo luego de
manera similar con sus posteriores modificaciones; como la dispuesta
mediante la Nota ENARGAS N° 3.059 de fecha 29 de noviembre de 2011, que
en su parte fundamental “... establece las prioridades con las cuales
los productores de gas deben confirmar los volúmenes solicitados por
los demás segmentos distintos de la demanda prioritaria, luego de que
ésta sea debidamente abastecida.”; disponiendo además que el MERCADO
ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA “… en su carácter de Entidad que
registra los contratos de compra-venta de gas, incorpore las
mencionadas prioridades correspondientes a cada contrato de gas en los
respectivos archivos que intercambia diariamente con las
transportistas.”.
Que a partir del 1 de enero de 2012 los módulos de la RÉPLICA
identificados como ENTIDADES, CONFIGURACIÓN FÍSICA, CONTRATOS,
DESPACHO/OPERACIÓN, PROGRAMACIÓN/CONTROL y LIQUIDACIÓN se encuentran ya
implementados para lo cual todos los AGENTES OBLIGADOS A INFORMAR
tienen usuarios y claves de acceso para interactuar a través de páginas
“web”, así como servicios “web” automatizados para intercambio de
información entre sistemas, pudiendo cumplir con sus obligaciones de
remisión de información actualizada, para cada uno de los módulos
habilitados.
Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, se
ha desarrollado un conjunto de REPORTES DE CONSULTA que permiten
acceder a la información agregada por diversos criterios de consulta,
tanto en forma pública como a nivel de detalle bajo identificación
fehaciente.
Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, en
el mes de mayo de 2013, se implementaron los cambios solicitados por el
ENARGAS a fin de que las Transportistas, a través de la información
recibida del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, dieran
cumplimiento a los requerimientos del Sistema Automatizado de Remisión
Informativa “SARI” - Protocolo D (Protocolo para Requerimiento de
Información) versión 1.0 de fecha 11 de abril de 2013 correspondiente
al Expediente ENARGAS 020960/2013.
Que todo lo expuesto obliga al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD
ANÓNIMA a asignar recursos tecnológicos y humanos que permitan cumplir
estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de
la información de la RÉPLICA.
Que a la fecha y acorde a normas vigentes, la única fuente de ingresos
con que cuenta el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA para
solventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual le
encomienda, es el cobro de los aranceles que abonan sus AGENTES.
Que dichos ingresos al día de la fecha no aportan ni el monto ni la
fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al
funcionamiento de la RÉPLICA; por lo cual se estima conveniente contar
con un esquema de remuneración complementario, basado en la estructura
de costos del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se considera procedente implementar el suplemento temporal mediante
el arancelamiento de la administración de los contratos voluntarios de
compra-venta de gas natural.
Que el procedimiento de facturación y percepción de ingresos dispuestos
en la presente resolución para arancelar la registración y
administración de los contratos de compra-venta voluntarios de gas
natural, resulta equitativo y evita posibles perjuicios al
financiamiento del sistema o que afecten indebidamente a vendedores de
gas natural.
Que dichos ingresos complementarios no tendrán por función proveer los
recursos aplicados a los sistemas de negociación presentes y futuros,
en virtud que los mismos deberán ser solventados mediante la percepción
de licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos
que deseen participar como AGENTES en el ámbito del MERCADO ELECTRÓNICO
DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo establece el Artículo 6° del acuerdo
homologado en la mencionada Resolución 1.146/2004 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, así como de la facultades emergentes de los
Artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un arancel en concepto de administración de
los contratos voluntarios de compraventa de Gas Natural registrados en
la denominada “RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO”, que quienes
registren dichos contratos en calidad de “vendedores”, abonarán al
MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo al esquema que
se determina en la presente medida.
ARTÍCULO 2° — El arancel a que refiere el artículo anterior, se
determinará de acuerdo con un presupuesto anual de los costos del
MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, teniendo en cuenta la
parte que de los mismos corresponda al mantenimiento y explotación de
la RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO.
Dicho presupuesto anual será presentado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE
GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS,
expresado en pesos y certificado por un contador público independiente.
Para cada año calendario el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
deberá recalcular la parte proporcional de los costos asociados a la
RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO en base a la eventual implementación
de nuevos mercados y sus respectivos sistemas de negociación, cuyo
funcionamiento será solventado por los ingresos que provengan del pago
de las correspondientes licencias, aranceles y/o derechos asociados a
los mismos.
ARTÍCULO 3° — Para el ejercicio correspondiente al año 2016 y habiendo
el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA presentado a esta
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS el presupuesto anual
correspondiente, apruébase un monto total de PESOS SIETE MILLONES
QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ($ 7.515.300), que resulta del
informe técnico incorporado a fojas 21/26 de las presentes actuaciones,
y que será facturado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA
a los vendedores en SEIS (6) partes iguales desde el día primero de
cada mes, desde el mes de julio y hasta el mes de diciembre del
presente año.
ARTÍCULO 4° — El monto a facturar a cada vendedor para cada período
definido desde la fecha de facturación y hasta el día inmediato
anterior a la fecha de facturación del siguiente período, será el
resultante de:
a) Dividir el monto total anual aprobado, por la cantidad de períodos
de facturación (para al año 2016 se divide por seis); cálculo que
determina el monto total facturable en el período.
b) Dividir el monto total facturable para el período que comienza en
cada fecha de facturación, por la sumatoria de la CAPACIDAD MÁXIMA
DIARIA (CMD) promedio registrada para ese período, tomando en cuenta
todos los contratos individuales voluntarios registrados en la RÉPLICA
DE INFORMACIÓN DE DESPACHO por la totalidad de los vendedores; cálculo
que determina el ARANCEL EN PESOS POR METRO CÚBICO ($/m3) para dicho
período, donde cada promedio para cada contrato se calcula ponderando
la cantidad de días de vigencia remanente de cada CMD registrada para
ese contrato durante ese período, en la cantidad total de días de
vigencia remanente de ese contrato registrado, durante ese período.
c) Multiplicar el ARANCEL EN PESOS POR METRO CÚBICO ($/m3) por la
sumatoria de la CMD promedio de cada uno de los contratos individuales
voluntarios del vendedor en dicho período.
d) Adicionar al resultado anterior los impuestos que pudieren
corresponder, según la normativa impositiva vigente.
El presente mecanismo permite que la facturación total anual neta de
impuestos alcance un monto equivalente al presupuesto total anual de
costos presentado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
aprobado por esta esta SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.
ARTÍCULO 5° — Para el ejercicio anual del año 2017 y subsiguientes, el
MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar ante la
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, el 1 de diciembre del año
precedente, el presupuesto anual del nuevo año, siguiendo las pautas
indicadas en el Artículo 2° de la presente resolución. La SUBSECRETARÍA
DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS podrá efectuar las aclaraciones que estime
convenientes, a los efectos de proceder a convalidar el monto total a
facturar.
ARTÍCULO 6° — Para el ejercicio anual 2017 y subsiguientes, el monto
total a facturar aprobado para el nuevo año será facturado por el
MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a los vendedores en DOCE
(12) partes iguales, cada una de ellas desde el primer día de cada mes
calendario, utilizando el mismo método de cálculo indicado en el
Artículo 4° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Acorde a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto N°
180 de fecha 13 de Febrero de 2004, la falta de pago de una factura
pasados TREINTA (30) días corridos de la fecha de factura, facultará al
MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a enviar a la entidad que
incurrió en mora, con copia a la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN, una intimación formal por un plazo de SETENTA Y DOS (72)
horas hábiles para regularizar la situación, pasados los cuales se
procederá a la suspensión de sus contratos con la consecuente
imposibilidad de incluirlos en el despacho de los días subsiguientes,
los que se reactivarán inmediatamente efectivizado el pago.
ARTÍCULO 8° — Para el ejercicio 2016 y considerando que pueden existir
contratos registrados que estén en desuso o bien que incluyan una CMD
no ajustada a la necesidad de las partes, el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS
SOCIEDAD ANÓNIMA deberá implementar un mecanismo, otorgando un plazo no
menor a DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el
MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA comunique a sus AGENTES
dicho mecanismo de ajuste, para revalidar y/o modificar los contratos
registrados, permitiendo que sus titulares den de baja aquellos que
estando vigentes, están en desuso o bien incluyen una CMD no ajustada a
la necesidad de las partes. En ese mismo procedimiento se exigirá la
carga de los datos societarios del vendedor necesarios para una
correcta facturación.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario de
Recursos Hidrocarburíferos.
e. 10/06/2016 N° 40930/16 v. 10/06/2016