MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 9/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0035088/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, se dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.

Que el Artículo 12 del decreto mencionado establece que “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.”.

Que con fecha 7 de octubre de 2004, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES y la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suscribieron un acuerdo para implementar el mencionado MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS en el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, dando lugar a la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA como su operador.

Que por el Artículo 4°, inciso 25 de la Resolución N° 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, homologó el mencionado acuerdo, la cual establece que entre las facultades del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS se encuentran las de “Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la SECRETARIA.”.

Que el Artículo 5.2 b) de la mencionada Resolución establece: “Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180/2004 y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.

Que por el Artículo 3° de citada Resolución, se aprobó la normativa de información vinculada a la denominada “RÉPLICA DE INFORMACION DE DESPACHO” (en adelante RÉPLICA), cuyo desarrollo tecnológico, según el Artículo 5.4 del acuerdo, incluido en el ANEXO I de la Resolución, estaría a cargo de los Proveedores de Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Hidrocarburos, RÉPLICA que luego sería transferida al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA para su implementación, mantenimiento y explotación.

Que atento a que el desarrollo tecnológico de la RÉPLICA no fue cumplimentado en tiempo y forma, el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA tomó, en su momento, la determinación de asumir dicho desarrollo inicial y la posterior implementación hasta su efectiva concreción, para luego llevar adelante el mantenimiento de esa RÉPLICA hasta la actualidad.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, se fue actualizando la normativa vigente que regula el funcionamiento del despacho de gas natural, como ser la Resolución N° 882 de fecha 15 de Julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, que en su Artículo 4° expresa “...las licenciatarias y concesionarias de los sistemas de transporte de gas natural, deberán abstenerse de recibir gas natural, a los efectos de su transporte y entrega, en los puntos de ingreso de los sistemas de transporte por ellas operados, cuando no hubiesen podido constatar que esos volúmenes se encuentran amparados por instrumentos de compra-venta debidamente registrados y/o autorizados expresamente en el ámbito del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS...”, estableciendo además que “Asimismo, esas licenciatarias y concesionarias de transporte deberán vigilar que las autorizaciones de transporte diarias realizadas a favor de los cargadores del sistema no permitan a los mismos cargar gas natural en los correspondientes puntos de ingreso de esos sistemas, por volúmenes superiores al total de cada Cantidad Máxima Diaria (CMD) consignada en el registro de cada instrumento que ampare la compra-venta de esos volúmenes...”.

Que en virtud de la Resolución N° 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus posteriores actualizaciones, se modificaron procedimientos administrativos y automatizados a través de la RÉPLICA, para incorporar las características del programa de incentivo a la producción de gas natural denominado “Gas Plus”, adaptando así la información que deben utilizar las Transportistas en el despacho diario.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, la entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, emitió la Nota N° 1.922 de fecha 27 de mayo de 2008, por la cual dispuso incorporar a la base de datos del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS la información de mediciones de las inyecciones al sistema de transporte, con frecuencia horaria durante todo el día, requiriendo una plataforma tecnológica que garantice dicha disponibilidad.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA emitió las Notas N° 2.774 de fecha 5 de mayo 2009 y N° 8.420 de fecha 7 de diciembre de 2009, por las que introdujo el concepto de “ENTIDAD AUTORIZADA AL DESPACHO”, disponiendo nuevos cambios en la estructura de la aplicación y a la operatoria habitual de la misma, así como en el intercambio de información con los AGENTES OBLIGADOS A INFORMAR que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA debió incorporar a los procedimientos y sistemas del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS.

Que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA debió luego incorporar a la RÉPLICA, los mecanismos establecidos por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS) en su Resolución I. N° 1.410 de fecha 28 de septiembre de 2010 (convalidada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA), para implementar el PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES, CONFIRMACIONES Y CONTROL DE GAS, procediendo luego de manera similar con sus posteriores modificaciones; como la dispuesta mediante la Nota ENARGAS N° 3.059 de fecha 29 de noviembre de 2011, que en su parte fundamental “... establece las prioridades con las cuales los productores de gas deben confirmar los volúmenes solicitados por los demás segmentos distintos de la demanda prioritaria, luego de que ésta sea debidamente abastecida.”; disponiendo además que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA “… en su carácter de Entidad que registra los contratos de compra-venta de gas, incorpore las mencionadas prioridades correspondientes a cada contrato de gas en los respectivos archivos que intercambia diariamente con las transportistas.”.

Que a partir del 1 de enero de 2012 los módulos de la RÉPLICA identificados como ENTIDADES, CONFIGURACIÓN FÍSICA, CONTRATOS, DESPACHO/OPERACIÓN, PROGRAMACIÓN/CONTROL y LIQUIDACIÓN se encuentran ya implementados para lo cual todos los AGENTES OBLIGADOS A INFORMAR tienen usuarios y claves de acceso para interactuar a través de páginas “web”, así como servicios “web” automatizados para intercambio de información entre sistemas, pudiendo cumplir con sus obligaciones de remisión de información actualizada, para cada uno de los módulos habilitados.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, se ha desarrollado un conjunto de REPORTES DE CONSULTA que permiten acceder a la información agregada por diversos criterios de consulta, tanto en forma pública como a nivel de detalle bajo identificación fehaciente.

Que sobre la base de la existencia y funcionamiento de la RÉPLICA, en el mes de mayo de 2013, se implementaron los cambios solicitados por el ENARGAS a fin de que las Transportistas, a través de la información recibida del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, dieran cumplimiento a los requerimientos del Sistema Automatizado de Remisión Informativa “SARI” - Protocolo D (Protocolo para Requerimiento de Información) versión 1.0 de fecha 11 de abril de 2013 correspondiente al Expediente ENARGAS 020960/2013.

Que todo lo expuesto obliga al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a asignar recursos tecnológicos y humanos que permitan cumplir estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de la información de la RÉPLICA.

Que a la fecha y acorde a normas vigentes, la única fuente de ingresos con que cuenta el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA para solventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual le encomienda, es el cobro de los aranceles que abonan sus AGENTES.

Que dichos ingresos al día de la fecha no aportan ni el monto ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de la RÉPLICA; por lo cual se estima conveniente contar con un esquema de remuneración complementario, basado en la estructura de costos del MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se considera procedente implementar el suplemento temporal mediante el arancelamiento de la administración de los contratos voluntarios de compra-venta de gas natural.

Que el procedimiento de facturación y percepción de ingresos dispuestos en la presente resolución para arancelar la registración y administración de los contratos de compra-venta voluntarios de gas natural, resulta equitativo y evita posibles perjuicios al financiamiento del sistema o que afecten indebidamente a vendedores de gas natural.

Que dichos ingresos complementarios no tendrán por función proveer los recursos aplicados a los sistemas de negociación presentes y futuros, en virtud que los mismos deberán ser solventados mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos que deseen participar como AGENTES en el ámbito del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo establece el Artículo 6° del acuerdo homologado en la mencionada Resolución 1.146/2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, así como de la facultades emergentes de los Artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 12 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un arancel en concepto de administración de los contratos voluntarios de compraventa de Gas Natural registrados en la denominada “RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO”, que quienes registren dichos contratos en calidad de “vendedores”, abonarán al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo al esquema que se determina en la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El arancel a que refiere el artículo anterior, se determinará de acuerdo con un presupuesto anual de los costos del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, teniendo en cuenta la parte que de los mismos corresponda al mantenimiento y explotación de la RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO.
Dicho presupuesto anual será presentado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, expresado en pesos y certificado por un contador público independiente. Para cada año calendario el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá recalcular la parte proporcional de los costos asociados a la RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO en base a la eventual implementación de nuevos mercados y sus respectivos sistemas de negociación, cuyo funcionamiento será solventado por los ingresos que provengan del pago de las correspondientes licencias, aranceles y/o derechos asociados a los mismos.

ARTÍCULO 3° — Para el ejercicio correspondiente al año 2016 y habiendo el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA presentado a esta SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS el presupuesto anual correspondiente, apruébase un monto total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS ($ 7.515.300), que resulta del informe técnico incorporado a fojas 21/26 de las presentes actuaciones, y que será facturado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a los vendedores en SEIS (6) partes iguales desde el día primero de cada mes, desde el mes de julio y hasta el mes de diciembre del presente año.

ARTÍCULO 4° — El monto a facturar a cada vendedor para cada período definido desde la fecha de facturación y hasta el día inmediato anterior a la fecha de facturación del siguiente período, será el resultante de:

a) Dividir el monto total anual aprobado, por la cantidad de períodos de facturación (para al año 2016 se divide por seis); cálculo que determina el monto total facturable en el período.

b) Dividir el monto total facturable para el período que comienza en cada fecha de facturación, por la sumatoria de la CAPACIDAD MÁXIMA DIARIA (CMD) promedio registrada para ese período, tomando en cuenta todos los contratos individuales voluntarios registrados en la RÉPLICA DE INFORMACIÓN DE DESPACHO por la totalidad de los vendedores; cálculo que determina el ARANCEL EN PESOS POR METRO CÚBICO ($/m3) para dicho período, donde cada promedio para cada contrato se calcula ponderando la cantidad de días de vigencia remanente de cada CMD registrada para ese contrato durante ese período, en la cantidad total de días de vigencia remanente de ese contrato registrado, durante ese período.

c) Multiplicar el ARANCEL EN PESOS POR METRO CÚBICO ($/m3) por la sumatoria de la CMD promedio de cada uno de los contratos individuales voluntarios del vendedor en dicho período.

d) Adicionar al resultado anterior los impuestos que pudieren corresponder, según la normativa impositiva vigente.

El presente mecanismo permite que la facturación total anual neta de impuestos alcance un monto equivalente al presupuesto total anual de costos presentado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA y aprobado por esta esta SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ARTÍCULO 5° — Para el ejercicio anual del año 2017 y subsiguientes, el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, el 1 de diciembre del año precedente, el presupuesto anual del nuevo año, siguiendo las pautas indicadas en el Artículo 2° de la presente resolución. La SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS podrá efectuar las aclaraciones que estime convenientes, a los efectos de proceder a convalidar el monto total a facturar.

ARTÍCULO 6° — Para el ejercicio anual 2017 y subsiguientes, el monto total a facturar aprobado para el nuevo año será facturado por el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a los vendedores en DOCE (12) partes iguales, cada una de ellas desde el primer día de cada mes calendario, utilizando el mismo método de cálculo indicado en el Artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Acorde a las disposiciones del Artículo 18 del Decreto N° 180 de fecha 13 de Febrero de 2004, la falta de pago de una factura pasados TREINTA (30) días corridos de la fecha de factura, facultará al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA a enviar a la entidad que incurrió en mora, con copia a la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, una intimación formal por un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles para regularizar la situación, pasados los cuales se procederá a la suspensión de sus contratos con la consecuente imposibilidad de incluirlos en el despacho de los días subsiguientes, los que se reactivarán inmediatamente efectivizado el pago.

ARTÍCULO 8° — Para el ejercicio 2016 y considerando que pueden existir contratos registrados que estén en desuso o bien que incluyan una CMD no ajustada a la necesidad de las partes, el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA deberá implementar un mecanismo, otorgando un plazo no menor a DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA comunique a sus AGENTES dicho mecanismo de ajuste, para revalidar y/o modificar los contratos registrados, permitiendo que sus titulares den de baja aquellos que estando vigentes, están en desuso o bien incluyen una CMD no ajustada a la necesidad de las partes. En ese mismo procedimiento se exigirá la carga de los datos societarios del vendedor necesarios para una correcta facturación.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario de Recursos Hidrocarburíferos.

e. 10/06/2016 N° 40930/16 v. 10/06/2016