MINISTERIO
DE SALUD
Decisión Administrativa 602/2016
Desígnase Director Nacional de Salud
Mental y Adicciones.
Bs. As., 13/06/2016
VISTO
el Expediente N° 1-2002-1682/16-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD,
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 aprobado por la Ley N° 27.198, distribuido por la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 1343
de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016
y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha
fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que
mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 quedó establecido que
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente
a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida
presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales
aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por
el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que
por el artículo 3° del Decreto N° 114/16, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo con el organigrama
establecido en dicho decreto.
Que se encuentra vacante el cargo
de Director de la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del
MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Que atento a
la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de
los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que
corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su
cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el
artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD,
ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N°
227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° —
Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de enero de 2016 y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Dr. André
Santiago BLAKE (D.N.I. N° 17.931.197), en el cargo de Director de la
DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del MINISTERIO DE
SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL,
homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo
7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° —
EI cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo, establecido,
respectivamente, en los Títulos II — Capítulos III, IV y VIII— y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto N° 2098/08 y
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 4 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° —
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será
atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente
de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.