CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 16/2016
Exp. 6830/2015
Bs. As., 07/06/2016
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil
dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando en el marco del Programa de Fortalecimiento
Institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades
que le otorga la Constitución Nacional y en razón de lo dispuesto por
las leyes n° 26.685 y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar
distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y
digitales y así dispuso su gradual implementación en el ámbito del
Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del
Sistema de Gestión Judicial (Lex100).
2) Que la ley 48 del 14 de septiembre de 1863 reconoció en cabeza de
esta Corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para la
ordenada tramitación de los pleitos, facultad que diversos textos
legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor
administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 4°, ley
25.488); y que justifica la sistematización que se lleva a cabo.
3) Que la implementación del Sistema de Gestión Judicial en todos los
fueros y dependencias del Poder Judicial de la Nación permite la
integración de las partes por medios telemáticos para la realización de
trámites vinculados a las causas.
4) Que en el marco de este plan de modernización, corresponde
estandarizar y reglamentar los trámites vinculados al ingreso de causas
por medios electrónicos, sin necesidad de concurrir a la sede del
tribunal.
5) Que, por otra parte, resulta necesario establecer un procedimiento y
una metodología homogénea y transparente para el sorteo y la asignación
de causas, lo cual permitirá resguardar la seguridad jurídica de los
justiciables.
6) Que, a tal efecto, en aquellas ciudades en las que existe más de un
tribunal con idéntica competencia, las causas deberán ser sorteadas a
través del sistema Lex 100, con las excepciones establecidas en el
reglamento que integra la presente acordada.
7) Que, asimismo, y con el fin de brindar mayor celeridad al proceso,
en todas las instancias en las que se requiera la elevación, asignación
y sorteo del expediente, se ha desarrollado una herramienta informática
dentro del sistema Lex 100, para que las dependencias judiciales lo
efectúen en forma directa, sin la intervención de la Mesa de Entradas.
8) Que a su vez, se considera conveniente establecer los requisitos
formales necesarios para la admisibilidad de los escritos.
9) Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley 26.856 y en la
acordada n° 15/13 se deben publicar las asignaciones que se efectúen a
través del Sistema Informático de Gestión Judicial.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Aprobar el Reglamento para el ingreso de causas por medios
electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las
reglas generales aplicables a todos los tribunales nacionales y
federales del Poder Judicial de la Nación, que obra como Anexo I.
2°) Establecer que toda elevación de una causa a una instancia superior
se efectuará a través del Sistema de Gestión Judicial desde el juzgado,
cámara o tribunal oral que la disponga, sin intervención de la Mesa de
Entradas, salvo situaciones de excepción que requieran un procedimiento
distinto.
3°) Aprobar las “Reglas para la interposición de demandas y
presentaciones en general” obrantes como Anexo II, que establecen los
requisitos que deben cumplir los escritos que se presenten en las
actuaciones judiciales a los efectos de su admisibilidad formal.
4°) Publicar en la página del Centro de Información Judicial las causas
asignadas diariamente a través Sistema Informático de Gestión, con las
excepciones que se indican en el anexo I y las que surjan de las
disposiciones legislativas y administrativas.
5°) Disponer que las medidas que aquí se sancionan se aplicarán a
partir del primer día hábil de marzo de 2017.
(Nota Infoleg: por punto I de la Acordada N° 28/2017 de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 1/9/2017 se posterga la
implementación de las cláusulas previstas por la presente
acordada en toda la Justicia Nacional y Federal cuya vigencia
comenzaba a regir el primer día hábil del mes de septiembre de 2017,
conforme a lo que se dispone en el punto siguiente. Punto II. Disponer
que la Dirección General de Tecnología del Consejo de la
Magistratura y la Comisión Nacional de Gestión Judicial del Tribunal
fijarán el cronograma de implementación del Sistema de Ingreso Web de
Causas, establecido en la acordada 16/2016, en las distintas cámaras
nacionales y federales.)
(Nota Infoleg: por punto I de la Acordada N° 5/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 30/3/2017 se posterga hasta el primer día hábil de septiembre de 2017 la
implementación de las cláusulas previstas por la presente acordada en
toda la justicia Nacional y Federal, cuya vigencia comenzaba a regir el
primer día hábil del mes de marzo de 2017.)
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y
se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ANEXO I:
Reglamento
para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación
de expedientes
Todo ingreso de causas judiciales se realizará, exclusivamente,
mediante el Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos
(SICME).
Para acceder al Sistema se utilizará la Identificación Electrónica
Judicial (IEJ) dispuesta por las acordadas 31/11 y 3/15.
El alta en el Sistema y las condiciones de uso se regirán por los
Anexos I y II de la Acordada 31/11.
I
Acceso al sistema:
Las partes accederán al sistema a través de la opción correspondiente
al Sistema de Ingreso de Causas por Medios Electrónicos (SICME),
disponible en la página http://www.pjn.gov.ar/.
II
Ingreso de causas por
medios electrónicos:
Previo a la presentación de la demanda, se deberá completar el
formulario electrónico de ingreso de causas por vía remota, sin
restricción horaria.
Según sea el fuero y el objeto de juicio que se seleccione, se
desplegará una planilla electrónica que guiará al requirente en la
integración de los datos solicitados para el ingreso de la causa.
Se deberán informar, según corresponda al objeto de juicio y tipo de
parte: los datos objetivos de identificación de los litigantes, sean
personas humanas o jurídicas; el documento nacional de identidad, su
CUIL/CUIT/CDI, dominio, título o cualquier otro dato identificatorio
necesario para precisar la búsqueda de precedentes.
Si se tratara de un proceso colectivo, deberán cumplirse las
disposiciones que a tal efecto establezca este Tribunal.
Las partes deberán ser registradas con su identidad personal indicando
el rol asignado en la causa.
Asimismo se incorporará el escrito de demanda, la documental de prueba
que sea anexada, y todo otro instrumento que corresponda ser
incorporado, en concordancia con la documentación que luego integrará
el expediente en soporte papel, todo lo cual deberá ser ingresado en
formato digital deberán ser ingresados en formato digital “pdf”.
a) Causas con Mediación Previa:
En los casos en los que corresponda realizar previamente un trámite de
mediación, el sistema realizará las operaciones correspondientes al
sorteo.
Si ya se hubiera cumplido el trámite de mediación, se requerirá el
ingreso del número MEPRE —asignado por el sistema de la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—,
el número SECLO —Servicio de Conciliación Obligatoria del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social—, o el que correspondiera al trámite
de este tipo que permita constatar el cumplimiento de la obligación.
b) Emisión de Poderes:
En los fueros en los que se halla prevista la suscripción de poderes de
manera gratuita ante la autoridad designada por la cámara, el sistema
habilitará su confección en la oportunidad que se requiera a fin de que
luego pueda ser integrado a la causa, previa autenticación judicial
cuando sea necesario.
c) Tasa de Justicia:
En los fueros, objetos de juicio y tipos de procesos que requieran la
integración de la tasa de justicia, el sistema emitirá el formulario de
pago inicial. Este formulario será el único medio válido aceptado por
las entidades bancarias habilitadas para la percepción de esas
obligaciones.
d) De la información ingresada:
Toda la información incorporada en el formulario electrónico de ingreso
de causas, como así también los documentos digitales, tendrán el
carácter de declaración jurada, asignando responsabilidad personal al
titular de la clave de acceso.
Todos los ingresos de causas por medios electrónicos (masivos o
individuales) quedarán registrados en una base de datos en donde se les
asignará un número de preingreso.
En el caso de demandas ingresadas en forma masiva, el sistema, además,
otorgará un número de lote al conjunto de demandas cargadas.
e) Recursos Directos:
En estos casos su ingreso se hará por medios electrónicos en los mismos
términos y condiciones fijados para el ingreso de las demandas, a
excepción de aquellos que deban ser interpuestos en sede administrativa.
III-
Sorteo y asignación de
causas:
a) Principio general
Tanto para la determinación del Juzgado como de la Sala que debe
intervenir, la asignación de causas deberá hacerse por sorteo,
produciéndose la compensación que corresponda en función de la
categoría en la que se halle encuadrada la demanda.
En ningún caso el sistema asignará por turno, con excepción de aquellos
tipos de procesos que por su particularidad lo ameriten.
De manera simultánea, al efectuarse la asignación de Sala se realizará
el sorteo de orden de votación de los magistrados intervinientes.
(Nota Infoleg: por punto III de la Acordada N° 28/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 1/9/2017 se establece "Que, conforme lo señalado en el considerando V, y en atención a lo
dispuesto por los arts. 34 apartado 3 inc. c) y 268 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, el sorteo de orden de votación de los
jueces será establecido una vez que se encuentre firme el llamamiento
de autos para sentencia, que será realizado en el Sistema de Gestión
Informático. En consecuencia se modifica en este sentido lo dispuesto
en la acordada 16/2016, Anexo I, Reglamento para el ingreso de causas
por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, apartado
III, Sorteo y asignación de causas, párrafo tercero.")
Cuando el objeto del juicio o tipo de proceso no tuviera definida una
metodología de conexidad específica, si se hubiera promovido otra
actuación entre las mismas partes, las que fueran promovidas con
posterioridad quedarán radicadas en el mismo tribunal que intervino en
la tramitación de la primera, esto sin perjuicio de lo que en materia
de acumulación de procesos determine el magistrado.
Se consignarán en la carátula o constancia que imprima el sistema, el
resultado del sorteo, la asignación por conexidad o previa radicación
en el juzgado, en la Sala o en el Ministerio Público, así como otras
conexidades o vinculaciones que hubiera arrojado el sistema.
A fin de mantener un equilibrio entre la cantidad de causas asignadas y
las efectivamente iniciadas en cada tribunal, diariamente se restará
las causas que habiendo cumplido un mes desde la fecha de su sorteo, no
hubieran sido iniciadas en el tribunal asignado. En el caso de
rehabilitación de que se produzca la rehabilitación de ese plazo
vencido, la asignación será debidamente compensada.
El sistema registrará el ingreso del expediente con la siguiente
información:
• Identificación del expediente
• Fecha y hora de ingreso
• Fecha y hora de asignación
• Carátula
• Partes
• Letrados
• Tipo de Proceso
• Objeto de Juicio
• Juzgado / Secretaría
• Fiscalía
• Defensoría Pública
• Archivos de documentos digitalizados
Una vez asignada la causa a un tribunal, el letrado interviniente podrá
acceder a un listado de las causas ingresadas con el resultado del
sorteo efectuado por el sistema.
Si la asignación fue concretada normalmente, el sistema registrará toda
la información ingresada incluyendo los datos correspondientes al
resultado de la asignación.
Si el sistema no asigna la causa a un tribunal, se detallará la
observación que diera motivo a tal resultado.
b) Modalidad de ingreso masivo.
Los usuarios que lo consideren conveniente, para aquellos objetos o
tipos de juicio que se determinen, podrá efectuarse el ingreso de
causas en forma masiva.
A tales fines se habilitará un mecanismo específico que permitirá la
incorporación de las demandas con encolumnados y homogéneos en su
composición, incluidos los documentos que correspondan.
IV-
Presentación de la
Demanda e Inicio de la Causa.
a) Emisión de la carátula:
Efectuada la asignación del tribunal, el letrado tendrá disponible la
carátula en formato digital “pdf”, para ser impresa bajo su exclusiva
responsabilidad.
El sistema informático hará constar además los siguientes datos en la
carátula:
• Si existen juicios con identidad de partes, precisando el número,
carátula, juzgado y secretaría intervinientes.
• Si a los letrados de la parte actora se los hubiese excluido de la
matrícula o ésta se hallase suspendida.
El sistema emitirá, en los casos que corresponda, la constancia de
asignación de mediación, previa, el acta poder y la boleta de pago de
la tasa de justicia.
b) Inicio de la causa:
Una vez completados los trámites previos que correspondan (suscripción
del acta poder, mediación previa, pago de tasa de justicia, etc.), el
letrado deberá presentar directamente en el juzgado asignado el escrito
de demanda y toda la documentación original que la integre junto con la
carátula. El cargo que se coloque en este acto será el que establezca
la fecha y hora de inicio de la causa.
V-
Publicación de Ingresos
Diarios:
Para las causas correspondientes a materias de impulso de oficio, a
medida que el sistema realice los procesos automáticos de asignación,
las demandas ingresadas serán publicadas por fuero en el sitio web del
Centro de Información Judicial.
En cuanto a las causas cuyo impulso se basa en el principio
dispositivo, siendo la presentación de la demanda una prerrogativa de
la parte actora, la publicación se efectuará una vez registrado su
inicio por parte del tribunal asignado.
En ambos casos, se publicarán con los siguientes datos:
• Número de Expediente
• Carátula
• Tipo de Proceso
• Objeto de Juicio
• Tipo de Asignación
• Tribunal Asignado
VI-
Falta de servicio:
En caso que el sistema del Poder Judicial de la Nación no funcione
durante el horario hábil y que la demanda a ingresar sea urgente o con
plazo de vencimiento en la misma fecha, el letrado podrá presentarla en
Mesa de Entradas que corresponda, la cual deberá recibirla y asignarla.
Una vez reestablecido el sistema el letrado tendrá, dentro del plazo de
48 horas, que cargar el formulario de ingreso de la demanda y los
documentos digitalizados.
ANEXO II:
Reglas
para la interposición de demandas y presentaciones en general.
1) Con el objeto de economizar recursos y en consonancia con el Sistema
de Gestión Ambiental aprobado por acordada 35/2011, los escritos
deberán presentarse en hoja A4, en doble faz, utilizando páginas de
veintiséis (26) renglones y con letra de tamaño claramente legible (no
menor a 12).
2) A fin de reducir el tiempo de control, en beneficio de los letrados
y las dependencias judiciales, las demandas se presentarán con el
siguiente orden:
1- Carátula emitida por el sistema.
2- En los fueros que correspondiere, hoja de ruta -”parte actora” y
luego, tantas hojas de ruta “parte demandada” como personas sean
mencionadas como demandadas. Tales hojas se encuentran disponibles en
la página web del CIJ, de la CSJN y del Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal.
3- Constancia de pago de tasa de justicia, si correspondiere.
4- Constancia de haber cumplimentado trámites previos, a saber: acta
poder, mediación, etc., si correspondiere.
5- Documentación.
6- Escrito de demanda.
e. 09/06/2016 N° 39977/16 v. 09/06/2016