MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 237/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO: El expediente EXP-S02:0074771/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, el Decreto 1768 de fecha 7 de noviembre de 2013, y la Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto N° 13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que, como es de público conocimiento, el día 9 de Julio del corriente año se conmemorará el Bicentenario de la Independencia Nacional Argentina, razón por la cual el Decreto 1768/2013 estableció como día feriado con fines turístico el día 8 de julio de 2016, generando así un fin de semana largo de tres días, lo que se prevé ocasionará una masiva movilización de habitantes y turistas en todo el territorio de la Nación.

Que el fin de semana largo mencionado fue contemplado en las Secciones I, II y III de la Disposición ANSV N° 207/2016, en las restricciones a la circulación establecidas para los días 07 y 08 de julio en sentido ascendente, y 10 de julio en sentido descendente, para las rutas nacionales y autopistas del país.

Que asimismo, la Ciudad de San Miguel de Tucumán será la principal sede donde se llevarán a cabo actos de conmemoración oficiales y en consecuencia, el traslado de comitivas oficiales nacionales y provinciales, así como también extranjeras, sumándose al turismo regular del lugar, estimándose un traslado masivo de personas desde el territorio argentino por transporte terrestre, lo cual generará situaciones de riesgo para la seguridad vial que pueden preverse mediante la articulación de medidas de reordenamiento de tránsito.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con la intención de coordinar operativos de reordenamiento de tránsito de trasporte de cargas con los demás Organismos Nacionales intervinientes en la materia, impulsó la restricción de circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 9, desde su intersección de la Ciudad de Termas de Rio Hondo hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en sentido de circulación ascendente, desde las 08:00 hs hasta las 13:59 hs del día 09 de julio del corriente. Todo ello a los efectos de evitar el congestionamiento en el ingreso a la Ciudad de San Miguel de Tucumán; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados y de carga y facilitar el normal desarrollo de los eventos conmemorativos.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo l del Decreto N° 779/95, en el día, horarios y ruta nacional detallados en la presente.

Que por otra parte, siendo que a la fecha de dictarse la Disposición ANSV N° 207/2016 no existía certeza respecto a las fechas de comienzo del receso de invierno en los diferentes distritos del país, se incluyeron en la medida aludida, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, los días 30 de junio de 2016, viernes 01 y domingo 17 de julio de 2016.

Que en razón de haberse confirmado los calendarios oficiales de vacaciones de invierno de todos los distritos de la Nación, y que los mismos no afectan los dos primeros fines de semana de julio, resulta procedente eliminar del calendario 2016 las fechas mencionadas en el párrafo que antecede.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, lo cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACIÓN, a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias de Santiago del Estero y Tucumán y sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016, la cual mantiene su vigencia, en todo aquello que no fuere dejado expresamente sin efecto en la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Medida de Reordenamiento de Tránsito establecida por la Disposición 207/2016, en lo concerniente a los días Jueves 30 de junio de 2016, Viernes 01 de julio de 2016 y Domingo 17 de julio de 2016, en razón de los antecedentes expuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 09, en sentido de circulación ascendente, desde la intersección de la Ciudad de Termas de Rio Hondo, Provincia de Santiago del Estero hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; desde las 08:00 hs hasta las 13:59 hs. del día 09 de julio de 2016.

ARTÍCULO 4° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de Medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

I) De transporte de huesos, sebo y cueros.

ARTÍCULO 5° — Invítese a las Provincias de Santiago del Estero y Tucumán y sus Municipios, a colaborar con la difusión y la ejecución de lo dispuesto en el artículo 1°, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 8° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 30/06/2016 N° 45785/16 v. 30/06/2016