MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 237/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO: El expediente EXP-S02:0074771/2016 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N°
24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, el Decreto 1768 de fecha
7 de noviembre de 2013, y la Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actualmente por Decreto N°
13/15, se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, como es de público conocimiento, el día 9 de Julio del corriente
año se conmemorará el Bicentenario de la Independencia Nacional
Argentina, razón por la cual el Decreto 1768/2013 estableció como día
feriado con fines turístico el día 8 de julio de 2016, generando así un
fin de semana largo de tres días, lo que se prevé ocasionará una masiva
movilización de habitantes y turistas en todo el territorio de la
Nación.
Que el fin de semana largo mencionado fue contemplado en las Secciones
I, II y III de la Disposición ANSV N° 207/2016, en las restricciones a
la circulación establecidas para los días 07 y 08 de julio en sentido
ascendente, y 10 de julio en sentido descendente, para las rutas
nacionales y autopistas del país.
Que asimismo, la Ciudad de San Miguel de Tucumán será la principal sede
donde se llevarán a cabo actos de conmemoración oficiales y en
consecuencia, el traslado de comitivas oficiales nacionales y
provinciales, así como también extranjeras, sumándose al turismo
regular del lugar, estimándose un traslado masivo de personas desde el
territorio argentino por transporte terrestre, lo cual generará
situaciones de riesgo para la seguridad vial que pueden preverse
mediante la articulación de medidas de reordenamiento de tránsito.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
ANSV, en virtud de las competencias que detenta, y con la intención de
coordinar operativos de reordenamiento de tránsito de trasporte de
cargas con los demás Organismos Nacionales intervinientes en la
materia, impulsó la restricción de circulación del transporte de cargas
en la Ruta Nacional N° 9, desde su intersección de la Ciudad de Termas
de Rio Hondo hasta la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en sentido de
circulación ascendente, desde las 08:00 hs hasta las 13:59 hs del día
09 de julio del corriente. Todo ello a los efectos de evitar el
congestionamiento en el ingreso a la Ciudad de San Miguel de Tucumán;
arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de
circulación de vehículos pesados y de carga y facilitar el normal
desarrollo de los eventos conmemorativos.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor
seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene
menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de
los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran
porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo l del
Decreto N° 779/95, en el día, horarios y ruta nacional detallados en la
presente.
Que por otra parte, siendo que a la fecha de dictarse la Disposición
ANSV N° 207/2016 no existía certeza respecto a las fechas de comienzo
del receso de invierno en los diferentes distritos del país, se
incluyeron en la medida aludida, a efectos de prevenir y evitar que se
presente un riesgo en la circulación vehicular, los días 30 de junio de
2016, viernes 01 y domingo 17 de julio de 2016.
Que en razón de haberse confirmado los calendarios oficiales de
vacaciones de invierno de todos los distritos de la Nación, y que los
mismos no afectan los dos primeros fines de semana de julio, resulta
procedente eliminar del calendario 2016 las fechas mencionadas en el
párrafo que antecede.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y
frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de
transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo
el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el
aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la medida
que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y
desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores, lo cual constituye el
reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado
como así también la responsabilidad social empresaria de implementar
acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la
siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACIÓN, a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias de Santiago del Estero y Tucumán y sus
Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a
colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de
2016, la cual mantiene su vigencia, en todo aquello que no fuere dejado
expresamente sin efecto en la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto la Medida de Reordenamiento de Tránsito
establecida por la Disposición 207/2016, en lo concerniente a los días
Jueves 30 de junio de 2016, Viernes 01 de julio de 2016 y Domingo 17 de
julio de 2016, en razón de los antecedentes expuestos en la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 09, en sentido de
circulación ascendente, desde la intersección de la Ciudad de Termas de
Rio Hondo, Provincia de Santiago del Estero hasta la Ciudad de San
Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; desde las 08:00 hs hasta las
13:59 hs. del día 09 de julio de 2016.
ARTÍCULO 4° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1
de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de alimentos perecederos, leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de Medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
I) De transporte de huesos, sebo y cueros.
ARTÍCULO 5° — Invítese a las Provincias de Santiago del Estero y
Tucumán y sus Municipios, a colaborar con la difusión y la ejecución de
lo dispuesto en el artículo 1°, como así también dictar medidas
análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y
pertinente.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese a las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y
TUCUMÁN, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las
Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control
competentes.
ARTÍCULO 8° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A.
PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio de Transporte.
e. 30/06/2016 N° 45785/16 v. 30/06/2016