MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 302/2016
Bs. As., 19/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.045/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y
D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA,
DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas
73/76 del Expediente N° 1.717.045/16 y ha sido debidamente ratificado a
fojas 77 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 en los
términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N°
733, de fecha 20 de julio de 2007.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos
acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias
obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 508/07,
cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y
D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA,
DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas
73/76 del Expediente N° 1.717.045/16, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 73/76 del Expediente N°
1.717.045/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 508/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.045/16
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 302/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/76 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 320/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI:
13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr.
Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Mónica María EMMA, DNI: 17.757.137, con domicilio legal en Perú 420 6°
piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al
que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que luego de
intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos
aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
508/07 (t.o. 2015), las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
508/07, procurando mantener el nivel de los salarios y preservando la
paz social, las partes proceden a la actualización e incremento del
salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los
trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Mayo de 2016, las
partes acuerdan un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento)
no acumulativo, sobre los salarios básicos de Convenio acordados para
cada categoría homologados mediante Resolución S.T. N° 858/15 en Expte.
N° 1.679.003/15, incremento que será abonado en dos (2) cuotas por las
empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que
revistieren y con antigüedad inicial, en forma progresiva y no
acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:
1°) A partir del 01 de Mayo de 2016, el 14% de incremento aplicado
sobre los básicos de convenio a Agosto 2015;
2°) A partir del 01 de Julio de 2016, el 14% no acumulativo restante,
alcanzando el incremento total del 28 % aplicado siempre sobre los
básicos de convenio a Agosto 2015.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - MAYO 2016);
ANEXO II (Planilla Salarial - JULIO 2016); que integran el presente
acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1° de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.
CUARTA - Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del
presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco
de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo
salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.
QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia
acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una
situación económica general que distorsionara irreversiblemente los
valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse
para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio
colectivo de trabajo de aplicación.
SÉPTIMA - Aporte Solidario: Las partes ratifican la continuidad de la
vigencia del Aporte Solidario establecido en el Artículo 79° (t.o.
2015) del CCT N° 508/07, el que queda incorporado al articulado
definitivo del citado convenio colectivo de trabajo.
OCTAVA: Homologación. Las partes dejan constancia que el nuevo régimen
salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo
18° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, mediante Resolución
S.T. N° 858/15 en Expte. N° 1.679.003/15, ratificando en su totalidad
las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de
Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los
Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con
ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a
sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta
homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.
ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES MAYO 2016
a- Operarios de Carga y Descarga:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Operario cat. 1 |
$ 58,08 |
$ 464,65 |
$ 11.616,24 |
Operario cat. 2 |
$ 52,86 |
$ 422,91 |
$ 10.572,78 |
Operario cat. 3 |
$ 47,20 |
$ 377,61 |
$ 9.440,20 |
Operario cat. 4 |
$ 45,36 |
$ 362,90 |
$ 9.072,52 |
b- Personal Administrativo y/o Venta:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Adm.-Vta. cat. 1 |
$ 58,08 |
$ 464,65 |
$ 11.616,24 |
Adm.-Vta. cat. 2 |
$ 54,45 |
$ 435,61 |
$ 10.890,36 |
Adm.-Vta. cat. 3 |
$ 52,86 |
$ 422,91 |
$ 10.572,78 |
Adm.-Vta. cat. 4 |
$ 47,20 |
$ 377,61 |
$ 9.440,20 |
c- Conductores:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Cat. 1 |
$ 72,36 |
$ 578,87 |
$ 14.471,76 |
Cat. 2 |
$ 66,76 |
$ 534,07 |
$ 13.351,70 |
ANEXO II
PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES JULIO 2016
a- Operarios de Carga y Descarga:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Operario cat. 1 |
$ 65,21 |
$ 521,71 |
$ 13.042,79 |
Operario cat. 2 |
$ 59,36 |
$ 474,85 |
$ 11.871,19 |
Operario cat. 3 |
$ 53,00 |
$ 423,98 |
$ 10.599,53 |
Operario cat. 4 |
$ 50,93 |
$ 407,47 |
$ 10.186,69 |
b- Personal Administrativo y/o Venta:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Adm.-Vta. cat. 1 |
$ 65,21 |
$ 521,71 |
$ 13.042,79 |
Adm.-Vta. cat. 2 |
$ 61,14 |
$ 489,11 |
$ 12.227,78 |
Adm.-Vta. cat. 3 |
$ 59,36 |
$ 474,85 |
$ 11.871,19 |
Adm.-Vta. cat. 4 |
$ 53,00 |
$ 423,98 |
$ 10.599,53 |
c- Conductores:
|
HORA |
JORNAL |
MES |
Cat. 1 |
$ 81,24 |
$ 649,96 |
$ 16.249,00 |
Cat. 2 |
$ 74,96 |
$ 599,66 |
$ 14.991,39 |