MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 302/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.045/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 73/76 del Expediente N° 1.717.045/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 77 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 733, de fecha 20 de julio de 2007.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 508/07, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.C. y D.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.C.A.D.R.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 73/76 del Expediente N° 1.717.045/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 73/76 del Expediente N° 1.717.045/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 508/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.717.045/16

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 302/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 320/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI: 13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, L.E.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra. Mónica María EMMA, DNI: 17.757.137, con domicilio legal en Perú 420 6° piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo- manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 508/07 (t.o. 2015), las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - Objeto. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, procurando mantener el nivel de los salarios y preservando la paz social, las partes proceden a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - Planillas Salariales. A partir del 1° de Mayo de 2016, las partes acuerdan un incremento salarial del 28% (veintiocho por ciento) no acumulativo, sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Resolución S.T. N° 858/15 en Expte. N° 1.679.003/15, incremento que será abonado en dos (2) cuotas por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

1°) A partir del 01 de Mayo de 2016, el 14% de incremento aplicado sobre los básicos de convenio a Agosto 2015;

2°) A partir del 01 de Julio de 2016, el 14% no acumulativo restante, alcanzando el incremento total del 28 % aplicado siempre sobre los básicos de convenio a Agosto 2015.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - MAYO 2016); ANEXO II (Planilla Salarial - JULIO 2016); que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.

TERCERA - Vigencia. En el marco de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de aplicación desde el 1° de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.

CUARTA - Paz Social: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener armoniosas relaciones laborales en un marco de equidad y paz social, evitando las medidas de fuerza de tipo salarial y los despidos sin causa y/o suspensiones.

QUINTA - Preservación del Salario: Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo pactado se produjere en el país una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

SEXTA - Absorción. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea unilateralmente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o mayor antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

SÉPTIMA - Aporte Solidario: Las partes ratifican la continuidad de la vigencia del Aporte Solidario establecido en el Artículo 79° (t.o. 2015) del CCT N° 508/07, el que queda incorporado al articulado definitivo del citado convenio colectivo de trabajo.

OCTAVA: Homologación. Las partes dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, mediante Resolución S.T. N° 858/15 en Expte. N° 1.679.003/15, ratificando en su totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social, sin amenazar con ello la paz común ni la estabilidad que con su esfuerzo contribuyen a sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación del presente Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2016.

ANEXO I

PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES MAYO 2016

a- Operarios de Carga y Descarga:


HORA JORNAL MES
Operario cat. 1 $ 58,08 $ 464,65 $ 11.616,24
Operario cat. 2 $ 52,86 $ 422,91 $ 10.572,78
Operario cat. 3 $ 47,20 $ 377,61 $ 9.440,20
Operario cat. 4 $ 45,36 $ 362,90 $ 9.072,52

b- Personal Administrativo y/o Venta:


HORA JORNAL MES
Adm.-Vta. cat. 1 $ 58,08 $ 464,65 $ 11.616,24
Adm.-Vta. cat. 2 $ 54,45 $ 435,61 $ 10.890,36
Adm.-Vta. cat. 3 $ 52,86 $ 422,91 $ 10.572,78
Adm.-Vta. cat. 4 $ 47,20 $ 377,61 $ 9.440,20

c- Conductores:


HORA JORNAL MES
Cat. 1 $ 72,36 $ 578,87 $ 14.471,76
Cat. 2 $ 66,76 $ 534,07 $ 13.351,70

ANEXO II

PLANILLA SALARIAL - Art. 18° - CCT 508/07 (t.o. 2015) - MES JULIO 2016

a- Operarios de Carga y Descarga:


HORA JORNAL MES
Operario cat. 1 $ 65,21 $ 521,71 $ 13.042,79
Operario cat. 2 $ 59,36 $ 474,85 $ 11.871,19
Operario cat. 3 $ 53,00 $ 423,98 $ 10.599,53
Operario cat. 4 $ 50,93 $ 407,47 $ 10.186,69

b- Personal Administrativo y/o Venta:


HORA JORNAL MES
Adm.-Vta. cat. 1 $ 65,21 $ 521,71 $ 13.042,79
Adm.-Vta. cat. 2 $ 61,14 $ 489,11 $ 12.227,78
Adm.-Vta. cat. 3 $ 59,36 $ 474,85 $ 11.871,19
Adm.-Vta. cat. 4 $ 53,00 $ 423,98 $ 10.599,53

c- Conductores:


HORA JORNAL MES
Cat. 1 $ 81,24 $ 649,96 $ 16.249,00
Cat. 2 $ 74,96 $ 599,66 $ 14.991,39