MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 304/2016

Bs. As., 19/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.400/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.689.499/15, agregado al Expediente N° 1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente N° 1.687.400/15 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.), ratificado el primero a foja 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 61 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial y el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que a su vez, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.

Que las partes a fojas 89/90 de autos hacen ciertas aclaraciones, la que será homologada como Acta Complementaria del Acuerdo de marras.

Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención pactada en la cláusula décimo cuarta, se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula duodécima deban abonar a los trabajadores no afiliados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) que lucen a fojas 2/8 del Expediente N° 1.689.499/15, agregado al Expediente N° 1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente N° 1.687.400/15, ratificado el primero a foja 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/8 del Expediente N° 1.689.499/15, agregado al Expediente N° 1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente N° 1.687.400/15

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.687.400/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 304/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.689.499/15 agregado como foja 3 al expediente principal y a fojas 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 323/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO SAL - ATVC

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Agosto de 2015, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) representada por el Lic. SERGIO LUIS GELMAN, la Sra MARIA VICTORIA SFEIR y el Sr. GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ en su carácter de Presidente, Secretaria Gremial y Tesorero, respectivamente, acuerdan celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de Agosto de 2015 hasta el 31 de Julio de 2016.

SEGUNDA. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los locutores de todo el país encuadrados en la CCT 432/75.

TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos percibidos regularmente, vigentes al 31 Julio de 2015. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:

3.1. A partir del 1° de Agosto de 2015 se incrementan en un 18% (DIECIOCHO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2015.

3.2. A partir del 1° de Octubre de 2015, se incrementarán en un 31% (TREINTA Y UNO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio de 2015, absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente cláusula y sus incisos 3.1 y 3.2 se encuentran detalladas en los Anexos I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.

CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan para las emisoras de la Escala “A” el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de SEIS MIL PESOS ($ 6.000). Dicho monto se abonará en efectivo en dos (2) cuotas en ambos casos dentro del plazo legal establecido por el art. 128 de la LCT. La primera cuota de pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) conjuntamente con el pago de los haberes del mes de Agosto de 2015. La segunda cuota será de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y se abonará con los haberes del mes de Diciembre de 2015.

Para las emisoras encuadradas en la Escala “B”, la gratificación extraordinaria también será de SEIS MIL PESOS ($ 6.000), la que podrá ser abonada hasta en cuatro cuotas, y de la siguiente forma: la primera cuota será de Pesos DOS MIL ($ 2.000) y se abonará con las remuneraciones del mes de Agosto de 2015; la segunda y tercera cuota serán de Pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una y la última cuota será de Pesos UN MIL ($ 1.000), las que se abonarán con las remuneraciones correspondientes a los meses de Octubre-2015, Diciembre-2015 y Febrero-2016, respectivamente.

QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan para las emisoras ubicadas en la Escala “A” (más de 6.500 abonados), que el incremento establecido en la cláusula tercera, inciso 3.1 tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de Diciembre de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Enero de 2016. Para las emisoras ubicadas en la Escala “B” (menos de 6.500 abonados), el incremento establecido en la cláusula tercera incisos 3.1 y 3.2 tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes de FEBRERO de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de MARZO de 2016. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la cláusula anterior y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el pago con carácter de no remunerativo del incremento de Agosto-2015, las empresas liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Aumento Agosto 15-18%” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera inciso 3.1 sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a Julio de 2015, descontando los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Para la segunda etapa del incremento, el 13% correspondiente al inciso 3.2 deberá abonarse en la Escala “A” con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables tomando como referencias los básicos vigentes a Julio 2015, bajo el concepto “Incremento remunerativo Oct. 15 13%”. En la ESCALA “A”, vencido el plazo de liquidación del 18% de la cláusula 3.1 como no remunerativo, el incremento del 31% a partir del 1° de ENERO de 2016 se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Julio 2015. Para la Escala “B” en virtud de que la segunda etapa del incremento equivalente al 13% continuará con carácter de no remunerativo hasta FEBRERO 2016, a los efectos de expresar dicha etapa en el recibo de haberes, transitoriamente y en forma separada se lo realizará bajo el concepto “Incremento no remunerativo Oct. 15-13%”. Desde el 1° de MARZO de 2016 en las emisoras de la ESCALA “B” el incremento del 31% se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Julio 2015.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de las emisoras de la Escala “A” quedarán conformados a partir del 1° de ENERO de 2016 con los incrementos establecidos en la cláusula tercera incisos 3.1 y 3.2 y en las emisoras de la Escala “B”, los salarios básicos quedarán conformados a partir del 1° de MARZO de 2016. Dicha conversión deberá preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social. Asimismo, las partes acuerdan reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera.

NOVENA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1° Junio de 2015, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los aquí pactados.

DECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar 60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales aquí pactadas.

UNDECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. N° 12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. De igual manera las emisoras serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la SAL y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.

DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor estable y/o suplente comprendido por el presente acuerdo. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositarlo mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El aporte solidario que se establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de Julio de 2016, fecha en la que se producirá su caducidad automática, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.

DECIMO TERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente al 8,1% (OCHO COMA UNO POR CIENTO) sobre las asignaciones no remunerativas percibidas por los locutores estables y suplentes. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de estas contribuciones será el mismo que el establecido para el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

DECIMO CUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2015. Estas retenciones serán abonadas mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva correspondiente. El plazo para el depósito de esta retención será en las emisoras de la Escala “A” el correspondiente al establecido para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de SEPTIEMBRE de 2015.- Para las emisoras de la Escala “B” el plazo para depositar dicha retención será el establecido para el pago de aportes y contribuciones correspondientes al mes de ENERO de 2016.

DECIMO QUINTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o individual, la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

ACTA ACUERDO SALARIAL S.A.L. - ATVC (CCT N° 432/75)

PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 E JULIO DE 2016

ESCALA “A”: Emisoras de 6.500 abonados en adelante

LOCUTORES ESTABLES JuI-15
Básico
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Básico + Asig. No rem. (18%)
OCTUBRE - NOVIEMBRE 2015
Bás.+ asig. No rem. (18%)+ asig. rem. (13%)
Dic-15
Básico
Locutor Off turno completo 10.685 10.685 + 1.558 10.685 + 1.558 + 1.389 13.998
Locutor 1 Noticiero diario de 30 min. 10.685 10.685 + 1.558 10.685 + 1.558 + 1.389 13.998
Locutor 1 Noticiero diario de 60 min. 13.892 13.892 + 2.025 13.892 + 2.025 + 1.806 18.199
Locutor en Cámara 14.641 14.641 + 2.135 14.641 + 2.135 + 1.903 19.180
ANTIGÜEDAD:
2% s/básico Loc. Off p/año serv. y por mes
214 214 + 31,20 214 + 31,20 + 27,82 280

SUPLENCIAS JuI-15
Suplencias
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Suplencia + asig. No rem. 18%
OCTUBRE - NOVIEMBRE 2015
Supl. + asig. No rem. (18%) + asig. rem. (13%)
Dic-15
Suplencias
Supl. Loc. Off turno compl. (6 hs.) 582,82 582,82 + 84,98 582,82 + 84,98 + 75,77 763,52
Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.) 349,69 349,69 + 50,99 349,69 + 50,99 + 45,46 458,11
Supl. 1 Noticiero de 30 min. 582,82 582,82 + 84,98 582,82 + 84,98 + 75,77 763,52
Supl. 1 Noticiero de 60 min. 757,75 757,75 + 110,48 757,75 + 110,48 + 98,51 992,68

Se deja constancia que los montos expresados como Asignaciones no remunerativas y remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función del resto de los adicionales que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).

ANEXO II

ACTA - ACUERDO SALARIAL: S.A.L. - ATVC (CCT N° 432/75)

PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE JULIO DE 2016

ESCALA “B”: Emisoras que no alcanzan los 6.500 abonados

LOCUTORES ESTABLES Jul-15
Básico
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Básico + Asig. no remun. (18%)
OCTUBRE - FEBRERO 2016
Bás.+asig. no rem. (18%) + asig. no rem. (13%)
Mar-16
Básico
Locutor Off turno completo 10.087 10.087 + 1.471 10.087 + 1.471 + 1.311 13.214
Locutor 1 Noticiero diario de 30 min. 10.087 10.087 + 1.471 10.087 + 1.471 + 1.311 13.214
Locutor 1 Noticiero diario de 60 min. 13.113 13.113 + 1.912 13.113 + 1.912 + 1.705 17.178
Locutor en Cámara 13.820 13.820 + 2.015 13.820 + 2.015 + 1.797 18.104
ANTIGÜEDAD:



2% s/básico L Loc. Off Esc. “A” p/año y p/mes 214 214 + 31,10 214 + 31,20 + 27,82 280

SUPLENCIAS Jul-15
Suplencias
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Suplencia + asig. No rem. 18%
OCTUBRE - FEBRERO+ 2016
Supl. + asig. no rem. (18%) + asig. no rem. (13%)
Mar-16
Suplencias
Supl. Loc. Off turno compl. (6 hs.) 550,20 550,20 + 80,23 550,20 + 80,23 + 71,53 721,00
Supl. Loc. Off medio turno (3 hs.) 330,12 330,12 + 48,14 330,12 + 48,14 + 42,92 433
Supl.1 Noticiero de 30 min. 550,20 550,20 + 80,23 550,20 + 80,23 + 71,53 721
Supl.1 Noticiero de 60 min. 715,26 715,26 + 104,29 715,26 + 104,19 + 92,98 937

Se deja constancia que los montos expresados como Asignaciones no remunerativas y remunerativas son referenciales, ya que los mismos varían en función del resto de los adicionales que se abonan en forma individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma (antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).

Expediente N° 1687400/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 8 días del mes de marzo de 2016, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen Brigante; en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L): el Sr. Sergio Gelman y el Sr. Gustavo Rosales y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TV POR CABLE (ATVC), lo hace el Dr. Daniel Oscar Celentano. Todos debidamente acreditados en el presente expediente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que: vienen por la presente, visto el dictamen N° 322, aquí inserto, que ratifican su posición de Fs. 77. y acompañan copia de la Resolución ST N° 1918, allí aludida. Las partes manifiestan: que el acuerdo celebrado, del que se requiere su homologación se ajusta a lo dispuesto por la Resolución ST N° 1918/14 atento a que la retención pactada se compensa el valor que corresponde retener a los trabajadores a la trabajadores afiliados a la entidad sindical, en concepto de cuota sindical y el aporte solidario que deben abonar los trabajadores no afiliados.

A todo evento las partes manifiestan que debe tenerse presente la cláusula 4° de Fs. 2 la gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez cuyo monto supera holgadamente cualquiera en particular o la suma de todas las retenciones y aportes solidarios que contiene el acuerdo celebrado. Las partes manifiestan que no estando la intangibilidad del salario de los trabajadores de la actividad reiteran su solicitud de homologación.

En este estado, y no siendo para más a las 14.30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.