MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 304/2016
Bs. As., 19/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.687.400/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.689.499/15, agregado al Expediente
N° 1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente N°
1.687.400/15 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre
la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.), ratificado el primero a foja 43,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 61 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial y el pago de una gratificación extraordinaria, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme surge de
los términos y condiciones del texto pactado.
Que a su vez, las partes pactan un aporte solidario y una retención de
aumento, conforme a los términos allí detallados.
Que las partes a fojas 89/90 de autos hacen ciertas aclaraciones, la
que será homologada como Acta Complementaria del Acuerdo de marras.
Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención
pactada en la cláusula décimo cuarta, se descontará el aporte solidario
que según lo previsto en la cláusula duodécima deban abonar a los
trabajadores no afiliados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
(S.A.L.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.)
que lucen a fojas 2/8 del Expediente N° 1.689.499/15, agregado al
Expediente N° 1.687.400/15 como foja 3, y a fojas 89/90 del Expediente
N° 1.687.400/15, ratificado el primero a foja 43, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/8 del Expediente
N° 1.689.499/15, agregado al Expediente N° 1.687.400/15 como foja 3, y
a fojas 89/90 del Expediente N° 1.687.400/15
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 432/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Complementaria y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.687.400/15
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 304/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N°
1.689.499/15 agregado como foja 3 al expediente principal y a fojas
89/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
323/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO SAL - ATVC
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Agosto de
2015, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC),
representada en este acto por el Lic. WALTER BURZACO y el Dr. DANIEL
CELENTANO, por una parte y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.) representada por el Lic. SERGIO LUIS GELMAN, la Sra
MARIA VICTORIA SFEIR y el Sr. GUSTAVO MIGUEL GONZALEZ en su carácter de
Presidente, Secretaria Gremial y Tesorero, respectivamente, acuerdan
celebrar el presente acuerdo salarial que se regirá por las cláusulas
siguientes:
PRIMERA. VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1° de Agosto de
2015 hasta el 31 de Julio de 2016.
SEGUNDA. AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo salarial será de
aplicación para todos los locutores de todo el país encuadrados en la
CCT 432/75.
TERCERA. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan un incremento salarial
equivalente al TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) sobre todos los rubros
salariales, remunerativos y no remunerativos percibidos regularmente,
vigentes al 31 Julio de 2015. Dicho incremento se realizará en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad a la siguiente pauta:
3.1. A partir del 1° de Agosto de 2015 se incrementan en un 18%
(DIECIOCHO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a Julio
de 2015.
3.2. A partir del 1° de Octubre de 2015, se incrementarán en un 31%
(TREINTA Y UNO POR CIENTO), todos los conceptos salariales vigentes a
Julio de 2015, absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa
anterior.
Las nuevas escalas salariales del CCT 432/75, conforme a la presente
cláusula y sus incisos 3.1 y 3.2 se encuentran detalladas en los Anexos
I y II que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.
CUARTA. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA: Las partes acuerdan para las
emisoras de la Escala “A” el pago de una gratificación extraordinaria y
por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de SEIS MIL PESOS ($
6.000). Dicho monto se abonará en efectivo en dos (2) cuotas en ambos
casos dentro del plazo legal establecido por el art. 128 de la LCT. La
primera cuota de pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) conjuntamente con
el pago de los haberes del mes de Agosto de 2015. La segunda cuota será
de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y se abonará con los haberes del
mes de Diciembre de 2015.
Para las emisoras encuadradas en la Escala “B”, la gratificación
extraordinaria también será de SEIS MIL PESOS ($ 6.000), la que podrá
ser abonada hasta en cuatro cuotas, y de la siguiente forma: la primera
cuota será de Pesos DOS MIL ($ 2.000) y se abonará con las
remuneraciones del mes de Agosto de 2015; la segunda y tercera cuota
serán de Pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una y la última cuota será
de Pesos UN MIL ($ 1.000), las que se abonarán con las remuneraciones
correspondientes a los meses de Octubre-2015, Diciembre-2015 y
Febrero-2016, respectivamente.
QUINTA: INCREMENTO NO REMUNERATIVO. TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan
para las emisoras ubicadas en la Escala “A” (más de 6.500 abonados),
que el incremento establecido en la cláusula tercera, inciso 3.1 tendrá
en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el
mes de Diciembre de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a
partir del 1° de Enero de 2016. Para las emisoras ubicadas en la Escala
“B” (menos de 6.500 abonados), el incremento establecido en la cláusula
tercera incisos 3.1 y 3.2 tendrá en forma transitoria carácter de
asignación no remunerativa, hasta el mes de FEBRERO de 2016 inclusive,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de MARZO de 2016. Sin
perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes
establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiere correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo (Ej. Remuneración variable, aguinaldo,
licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION: De conformidad a lo establecido en la
cláusula anterior y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido
para el pago con carácter de no remunerativo del incremento de
Agosto-2015, las empresas liquidarán bajo el concepto “Asignación no
Remunerativa Aumento Agosto 15-18%” una suma igual a la que resulte de
aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera inciso 3.1
sobre todos los conceptos convencionales (Básico, Antigüedad, Horas
extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a Julio de 2015, descontando
los aportes correspondientes al trabajador, que no se efectivizan por
tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor
percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera
percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Para
la segunda etapa del incremento, el 13% correspondiente al inciso 3.2
deberá abonarse en la Escala “A” con carácter remunerativo y se
liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables
tomando como referencias los básicos vigentes a Julio 2015, bajo el
concepto “Incremento remunerativo Oct. 15 13%”. En la ESCALA “A”,
vencido el plazo de liquidación del 18% de la cláusula 3.1 como no
remunerativo, el incremento del 31% a partir del 1° de ENERO de 2016 se
aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Julio 2015.
Para la Escala “B” en virtud de que la segunda etapa del incremento
equivalente al 13% continuará con carácter de no remunerativo hasta
FEBRERO 2016, a los efectos de expresar dicha etapa en el recibo de
haberes, transitoriamente y en forma separada se lo realizará bajo el
concepto “Incremento no remunerativo Oct. 15-13%”. Desde el 1° de MARZO
de 2016 en las emisoras de la ESCALA “B” el incremento del 31% se
aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Julio 2015.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de las emisoras de
la Escala “A” quedarán conformados a partir del 1° de ENERO de 2016 con
los incrementos establecidos en la cláusula tercera incisos 3.1 y 3.2 y
en las emisoras de la Escala “B”, los salarios básicos quedarán
conformados a partir del 1° de MARZO de 2016. Dicha conversión deberá
preservar el salario neto del locutor en un todo de acuerdo con los
Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.
OCTAVA. COMPROMISO: En virtud del acuerdo arribado, ambas partes se
comprometen a mantener la paz social. Asimismo, las partes acuerdan
reunirse con el objeto de evaluar el impacto de la economía en el
aumento pactado, pudiendo redefinirse si fuera necesario, las metas
salariales en el presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la
cláusula primera.
NOVENA. NO ABSORCION: El incremento previsto en el presente acuerdo no
podrá ser absorbido, ni total ni parcialmente por aumentos anteriores
que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias
del presente acuerdo, con anterioridad al 1° Junio de 2015, cualquiera
fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen otorgado
aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la
entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos
implementados con los aquí pactados.
DECIMA. COMPROMISO INSTITUCIONAL: Las partes se comprometen a iniciar
60 días antes de la finalización del presente acuerdo, las
negociaciones necesarias tendientes a renovar las pautas salariales
aquí pactadas.
UNDECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.: Las emisoras actuarán como agentes de
retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA
DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las
remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme
lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la Disposición D.N.A.S. N°
12/11, de fecha 18/5/2011 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del Ministerio de Trabajo. Los importes resultantes deberán
ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito
bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la
página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011,
(1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones
realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el
mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la
Seguridad Social. De igual manera las emisoras serán agentes de
retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la SAL
y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los
trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo
establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.
DUODECIMA. APORTE SOLIDARIO: De conformidad con lo establecido en el
artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario de todos
los locutores no afiliados, representados por la Sociedad Argentina de
Locutores (S.A.L.) equivalente al 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO)
de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada locutor
estable y/o suplente comprendido por el presente acuerdo. A tales
efectos y con los alcances del artículo 38° de la Ley de Asociaciones
Sindicales, las empresas de la actividad se erigirán en agentes de
retención del aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte
Solidario” y depositarlo mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626
- CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de
depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a
través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL,
Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social. El aporte solidario que se
establece en el presente artículo permanecerá vigente hasta el 31 de
Julio de 2016, fecha en la que se producirá su caducidad automática,
salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
DECIMO TERCERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR SOBRE LOS
INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS: Como consecuencia de lo establecido en la
cláusula tercera del presente, corresponderá a las empresas realizar el
pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a
la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los
locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter
de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO)
equivalente al aporte solidario de los locutores no afiliados. Dichas
contribuciones mensuales deberán ser depositadas mensualmente en la
Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de
la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante
empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la
sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES la planilla descriptiva
de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social. En igual sentido, corresponderá a
las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente
al 8,1% (OCHO COMA UNO POR CIENTO) sobre las asignaciones no
remunerativas percibidas por los locutores estables y suplentes. Dicha
contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente N°
3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede
de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de
depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para
depósito de estas contribuciones será el mismo que el establecido para
el pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
DECIMO CUARTA. RETENCION DE AUMENTO: Todas las empresas de la actividad
procederán a retener a todos los locutores con destino a la S.A.L., el
primer aumento previsto para el mes de AGOSTO de 2015. Estas
retenciones serán abonadas mediante depósito en la Cuenta Corriente N°
3993626 - CBU 01105995-20000039936268, del Banco de la Nación Argentina
perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES enviando a la sede
de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de
depósito y la planilla descriptiva correspondiente. El plazo para el
depósito de esta retención será en las emisoras de la Escala “A” el
correspondiente al establecido para el pago de los aportes y
contribuciones correspondientes a los salarios del mes de SEPTIEMBRE de
2015.- Para las emisoras de la Escala “B” el plazo para depositar dicha
retención será el establecido para el pago de aportes y contribuciones
correspondientes al mes de ENERO de 2016.
DECIMO QUINTA. HOMOLOGACION: Las partes podrán solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta o
individual, la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
ACTA ACUERDO SALARIAL S.A.L. - ATVC (CCT N° 432/75)
PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 E JULIO DE 2016
ESCALA “A”: Emisoras de 6.500 abonados en adelante
LOCUTORES ESTABLES |
JuI-15
Básico |
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Básico + Asig. No rem. (18%) |
OCTUBRE - NOVIEMBRE 2015
Bás.+ asig. No rem. (18%)+ asig. rem. (13%) |
Dic-15
Básico |
Locutor Off turno completo |
10.685 |
10.685 + 1.558 |
10.685 + 1.558 + 1.389 |
13.998 |
Locutor 1 Noticiero diario de 30
min. |
10.685 |
10.685 + 1.558 |
10.685 + 1.558 + 1.389 |
13.998 |
Locutor 1 Noticiero diario de 60
min. |
13.892 |
13.892 + 2.025 |
13.892 + 2.025 + 1.806 |
18.199 |
Locutor en Cámara |
14.641 |
14.641 + 2.135 |
14.641 + 2.135 + 1.903 |
19.180 |
ANTIGÜEDAD:
2% s/básico Loc. Off p/año serv. y por mes |
214 |
214 + 31,20 |
214 + 31,20 + 27,82 |
280 |
SUPLENCIAS |
JuI-15
Suplencias |
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Suplencia + asig. No rem. 18% |
OCTUBRE - NOVIEMBRE 2015
Supl. + asig. No rem. (18%) + asig. rem. (13%) |
Dic-15
Suplencias |
Supl. Loc. Off turno compl. (6
hs.) |
582,82 |
582,82 + 84,98 |
582,82 + 84,98 + 75,77 |
763,52 |
Supl. Loc. Off medio turno (3
hs.) |
349,69 |
349,69 + 50,99 |
349,69 + 50,99 + 45,46 |
458,11 |
Supl. 1 Noticiero de 30 min. |
582,82 |
582,82 + 84,98 |
582,82 + 84,98 + 75,77 |
763,52 |
Supl. 1 Noticiero de 60 min. |
757,75 |
757,75 + 110,48 |
757,75 + 110,48 + 98,51 |
992,68 |
Se deja constancia que los montos expresados como Asignaciones
no remunerativas y remunerativas son referenciales, ya que los mismos
varían en función del resto de los adicionales que se abonan en forma
individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma
(antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).
ANEXO II
ACTA - ACUERDO SALARIAL: S.A.L. - ATVC (CCT N° 432/75)
PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2015 AL 31 DE JULIO DE
2016
ESCALA “B”: Emisoras que no alcanzan los 6.500 abonados
LOCUTORES ESTABLES |
Jul-15
Básico |
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Básico + Asig. no remun. (18%) |
OCTUBRE - FEBRERO 2016
Bás.+asig. no rem. (18%) + asig. no rem. (13%) |
Mar-16
Básico |
Locutor Off turno completo |
10.087 |
10.087 + 1.471 |
10.087 + 1.471 + 1.311 |
13.214 |
Locutor 1 Noticiero diario de 30
min. |
10.087 |
10.087 + 1.471 |
10.087 + 1.471 + 1.311 |
13.214 |
Locutor 1 Noticiero diario de 60
min. |
13.113 |
13.113 + 1.912 |
13.113 + 1.912 + 1.705 |
17.178 |
Locutor en Cámara |
13.820 |
13.820 + 2.015 |
13.820 + 2.015 + 1.797 |
18.104 |
ANTIGÜEDAD: |
|
|
|
|
2% s/básico L Loc. Off Esc. “A”
p/año y p/mes |
214 |
214 + 31,10 |
214 + 31,20 + 27,82 |
280 |
SUPLENCIAS |
Jul-15
Suplencias |
AGOSTO-SETIEMBRE 2015
Suplencia + asig. No rem. 18% |
OCTUBRE - FEBRERO+ 2016
Supl. + asig. no rem. (18%) + asig. no rem. (13%) |
Mar-16
Suplencias |
Supl. Loc. Off turno compl. (6
hs.) |
550,20 |
550,20 + 80,23 |
550,20 + 80,23 + 71,53 |
721,00 |
Supl. Loc. Off medio turno (3
hs.) |
330,12 |
330,12 + 48,14 |
330,12 + 48,14 + 42,92 |
433 |
Supl.1 Noticiero de 30 min. |
550,20 |
550,20 + 80,23 |
550,20 + 80,23 + 71,53 |
721 |
Supl.1 Noticiero de 60 min. |
715,26 |
715,26 + 104,29 |
715,26 + 104,19 + 92,98 |
937 |
Se deja constancia que los montos expresados como Asignaciones
no remunerativas y remunerativas son referenciales, ya que los mismos
varían en función del resto de los adicionales que se abonan en forma
individual y que forman parte de la base de cálculo de la misma
(antigüedad, licencias, horas nocturnas, etc.).
Expediente N° 1687400/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 8 días del mes de marzo de
2016, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Departamento Relaciones
Laborales N° 2, Lic. María del Carmen Brigante; en representación de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L): el Sr. Sergio Gelman y el Sr.
Gustavo Rosales y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TV
POR CABLE (ATVC), lo hace el Dr. Daniel Oscar Celentano. Todos
debidamente acreditados en el presente expediente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan
que: vienen por la presente, visto el dictamen N° 322, aquí inserto,
que ratifican su posición de Fs. 77. y acompañan copia de la Resolución
ST N° 1918, allí aludida. Las partes manifiestan: que el acuerdo
celebrado, del que se requiere su homologación se ajusta a lo dispuesto
por la Resolución ST N° 1918/14 atento a que la retención pactada se
compensa el valor que corresponde retener a los trabajadores a la
trabajadores afiliados a la entidad sindical, en concepto de cuota
sindical y el aporte solidario que deben abonar los trabajadores no
afiliados.
A todo evento las partes manifiestan que debe tenerse presente la
cláusula 4° de Fs. 2 la gratificación extraordinaria no remunerativa
por única vez cuyo monto supera holgadamente cualquiera en particular o
la suma de todas las retenciones y aportes solidarios que contiene el
acuerdo celebrado. Las partes manifiestan que no estando la
intangibilidad del salario de los trabajadores de la actividad reiteran
su solicitud de homologación.
En este estado, y no siendo para más a las 14.30 horas, LEIDA y
RATIFICADA la presente acta, los comparecientes en sus respectivos
caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena
conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo
CERTIFICO.