MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 100/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.687.541/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, N° 1568 del
5 de octubre de 2015 y N° 1684 del 20 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53 del Expediente N° 1.687.541/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1568/15 y
registrado bajo el N° 1482/15 “E”, conforme surge de fojas 92/94 y 97,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E” vigente
desde el 1° de mayo de 2015, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 730/05 “E”.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo de fecha 25 de noviembre de 2015, obrante a fs. 103, se
solicitó a las partes que informen un valor/porcentaje representativo
de lo que mensualmente perciben los trabajadores por el concepto
Incentivo Variable previsto en el artículo 35.2.b del CCT N° 1482/15
“E”, en atención a la modificación realizada al procedimiento para su
cálculo, respecto del procedimiento acordado en el instrumento que se
renovó.
Que en respuesta a ello, a fs. 107 obra la presentación efectuada por
las partes signatarias, en la cual informan el valor obtenido luego de
haber realizado el cálculo correspondiente, cumplimentando lo requerido.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de
septiembre de 2015, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2015,
correspondiente al Acuerdo N° 911/15 homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1100 del 10 de agosto de 2015.
Que atento a la fecha de otorgamiento del incremento salarial pactado
en el Acuerdo N° 911/15, cabe entender que el mismo se encuentra
comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1482/15 “E”, debido a que la vigencia de este último, opera desde el 1°
de mayo de 2015, ut supra indicada.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1684 del 20
de octubre de 2015, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de
2015, correspondiente al Acuerdo N° 1112/15 homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1347 del 15 de septiembre de
2015.
Que atento a la fecha de celebración del Acuerdo N° 1112/15, producida
el 20 de julio de 2015, cabe entender que el mismo fue pactado en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, el
cual tiene vigencia desde el 1° de mayo de 2015.
Que en consecuencia, atento a que las partes en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, han establecido el nuevo
porcentaje del adicional “Incentivo variable por calidad y producción”,
deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las
remuneraciones anteriormente fijados y los respectivos topes
indemnizatorios que surgen de los mismos, por los nuevos importes que
se detallan en los ANEXOS I y II de la presente.
Que a fojas 112/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1273 del 4 de septiembre de 2015, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 911/15, suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1684 del 20 de octubre de 2015 y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1112/15, suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1568 del 5 de octubre
de 2015, y registrado bajo el N° 1482/15 “E” suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1347 del 15 de septiembre de 2015, y
registrado bajo el N° 1112/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con
los promedios de remuneraciones fijados por las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015 y N° 1684 del
20 de octubre de 2015 y de los respectivos topes indemnizatorios,
correspondientes a los acuerdos registrados bajo los N° 911/15 y N°
1112/15, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1100 del 10 de agosto de 2015 y N° 1347 del 15 de septiembre de
2015, respectivamente, y registre los importes de los promedios de las
remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios
resultantes.
ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C. P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 1.687.541/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1482/15 “E” |
01/05/2015 |
$ 21.375,51 |
$ 64.126,53 |
ANEXO II
Expediente N° 1.687.541/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 1112/15
CCT N° 1482/15 “E” |
01/08/2015 |
$ 22.486,87 |
$ 67.460,61 |
Expediente N° 1.687.541/15
Buenos Aires, 23 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 100/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 282/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.