MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 100/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.687.541/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, N° 1568 del 5 de octubre de 2015 y N° 1684 del 20 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53 del Expediente N° 1.687.541/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1568/15 y registrado bajo el N° 1482/15 “E”, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E” vigente desde el 1° de mayo de 2015, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 730/05 “E”.

Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de fecha 25 de noviembre de 2015, obrante a fs. 103, se solicitó a las partes que informen un valor/porcentaje representativo de lo que mensualmente perciben los trabajadores por el concepto Incentivo Variable previsto en el artículo 35.2.b del CCT N° 1482/15 “E”, en atención a la modificación realizada al procedimiento para su cálculo, respecto del procedimiento acordado en el instrumento que se renovó.

Que en respuesta a ello, a fs. 107 obra la presentación efectuada por las partes signatarias, en la cual informan el valor obtenido luego de haber realizado el cálculo correspondiente, cumplimentando lo requerido.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 911/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1100 del 10 de agosto de 2015.

Que atento a la fecha de otorgamiento del incremento salarial pactado en el Acuerdo N° 911/15, cabe entender que el mismo se encuentra comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, debido a que la vigencia de este último, opera desde el 1° de mayo de 2015, ut supra indicada.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1684 del 20 de octubre de 2015, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2015, correspondiente al Acuerdo N° 1112/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1347 del 15 de septiembre de 2015.

Que atento a la fecha de celebración del Acuerdo N° 1112/15, producida el 20 de julio de 2015, cabe entender que el mismo fue pactado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, el cual tiene vigencia desde el 1° de mayo de 2015.

Que en consecuencia, atento a que las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, han establecido el nuevo porcentaje del adicional “Incentivo variable por calidad y producción”, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y los respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, por los nuevos importes que se detallan en los ANEXOS I y II de la presente.

Que a fojas 112/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 911/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — Déjese sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1684 del 20 de octubre de 2015 y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1112/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1568 del 5 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1482/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1347 del 15 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N° 1112/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de remuneraciones fijados por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1273 del 4 de septiembre de 2015 y N° 1684 del 20 de octubre de 2015 y de los respectivos topes indemnizatorios, correspondientes a los acuerdos registrados bajo los N° 911/15 y N° 1112/15, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1100 del 10 de agosto de 2015 y N° 1347 del 15 de septiembre de 2015, respectivamente, y registre los importes de los promedios de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C. P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

Expediente N° 1.687.541/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1482/15 “E”
01/05/2015 $ 21.375,51 $ 64.126,53

ANEXO II

Expediente N° 1.687.541/15

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo N° 1112/15

CCT N° 1482/15 “E”
01/08/2015 $ 22.486,87 $ 67.460,61

Expediente N° 1.687.541/15

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 100/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 282/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.