MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 328/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.655.028/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente N° 1.655.028/14, obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA
JOSÉ DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1166/10 “E”
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de
marzo de 2016 y registrado bajo el N° 178/16, conforme surge de fojas
43/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a tal efecto y de conformidad con el importe del promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante consignado en la
escala salarial obrante a foja 3, resulta oportuno hacer saber a las
partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamente la autoridad
de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de
remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT”.
(CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998;
“Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “El
art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una
base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo.
Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que
deciden «per se» el tope en cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/
Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT no
faculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio de
salarios» para fijar el límite del crédito (...) el crédito
indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley,
pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otra
entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).
Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio que se fija por la presente, resulta
oportuno aclarar, que mediante las Disposiciones de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 272 del 27 de abril de 2016 y
N° 223 del 7 de abril de 2016 se fijaron los promedios de las
remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes a
partir del 1° de marzo de 2015 y 1° de agosto de 2015, 1° de diciembre
de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 181/16 y N° 51/16,
respectivamente, suscripto entre las partes de marras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 178 del 16 de marzo de 2016, y
registrado bajo el N° 178/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.655.028/14
PART?ES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
c/
TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1166/10 “E” |
01/07/2014 |
$ 32.507,45 |
$ 97.522,35 |
Expediente N° 1.655.028/14
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 328/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 313/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.