DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 340/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.694.763/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 171 del 11 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 y 11 del Expediente N° 1.694.763/15, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa AUTOVIA BUENOS
AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 171/16 y registrado bajo el N° 190/16, conforme
surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 73/77 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 171 del 11 de marzo de 2016 y
registrado bajo el N° 190/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la
empresa AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.694.763/15
PARTES SIGNATARIAS |
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES |
TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
c/
AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (Peajes de Villa Espil y Junín)
Acuerdo N° 190/16 |
01/05/2015
01/09/2015
01/01/2016 |
$ 17.647,61
$ 19.037,65
$ 19.665,78 |
$ 52.942,83
$ 57.112,95
$ 58.997,34 |
Expediente N° 1.694.763/15
Buenos Aires, 15 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 340/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 319/16 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.