AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 37/2016Bs. As., 07/06/2016
VISTO
el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución
ACUMAR N° 278/2010 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N°
24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho
público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría,
La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación
establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso
de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 278/2010, mediante
la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Fiscalización y Control de
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo y como ANEXO II el
Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
Que mediante la Resolución N° 24/2016,
la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo
cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta
pertinente modificar los Reglamentos de Fiscalización y Control y
Programas de Reconversión Industrial de la ACUMAR, a fin de adecuarlos
a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la
integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que en tal sentido corresponde sustituir los textos de los ANEXOS I y II de la Resolución N° 278/2010 mencionada.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e
instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto
administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 278/2010
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE LA CUENCA
MATANZA RIACHUELO por el que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución
ACUMAR N° 278/2010 REGLAMENTO DE RCONVERSIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE LA
CUENCA MATANZA RIACHUELO por el que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Deróganse los ANEXOS
I.a) DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN INDUSTRIAL y II.a)
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, de la
Resolución ACUMAR N° 278/2010 REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE
ESTABLECIMIENTOS DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
ANEXO I
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE LA CUENCA MATANZA – RIACHUELO
Capítulo I: Objeto, Alcance y Procedimientos
ARTÍCULO 1º.- Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer formalmente los
procedimientos y plazos involucrados en el proceso de fiscalización y
control de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza –
Riachuelo.
ARTÍCULO 2º.- Alcance. El
presente Reglamento será de aplicación exclusiva para los
establecimientos industriales, de servicios, empresas extractivas
mineras, agrícola-ganaderas y todo otro establecimiento que produzca
efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se
encuentren radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.
ARTÍCULO 3º.- Procedimientos.
Los procedimientos internos relativos al proceso de control y
fiscalización se encuentran detallados en el presente reglamento.
Capítulo II: Función Fiscalizadora
ARTÍCULO 4º.- COORDINACION DE
FISCALIZACIÓN. La COORDINACION DE FISCALIZACION de la ACUMAR depende de
la DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y sus
funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización
Interna de la ACUMAR.
ARTÍCULO 5º.- Base de datos de
la ACUMAR. La VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL será la responsable
de la administración de la Base de Datos de la ACUMAR, la que estará
conformada por la totalidad de establecimientos radicados en la Cuenca
Matanza – Riachuelo y el historial de actuaciones.
Los inspectores pertenecientes a la COORDINACION DE FISCALIZACION
deberán realizar la carga en la mencionada Base de sus actuaciones y de
toda información referida a los procesos de inspección de
Establecimientos de la ACUMAR, no pudiendo omitir ningún dato requerido
ni exceder los plazos definidos para la carga en el presente reglamento.
ARTÍCULO 6º.- Inspectores. El
Coordinador de Fiscalización será responsable de la carga diaria del
listado de Inspectores pertenecientes al área a su cargo en actividad
de inspección, a los fines de la publicación y actualización en la
página web de la ACUMAR.
ARTÍCULO 7º.- Modalidades de Inspección. Se distinguen dos modalidades de inspección:
a) Inspección Programada: Será inspección programada a los efectos del
presente, la que realice la ACUMAR en forma planificada. La
VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL propondrá la metodología para
seleccionar las inspecciones, la que se informará por Memorándum a la
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACION Y ADECUACIÓN AMBIENTAL. La DIRECCIÓN
GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL será la responsable de
la asignación de los establecimientos a inspeccionar y la conformación
del listado en el que deberá constar los inspectores asignados para
cada inspección. La COORDINACIÓN DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN de la ACUMAR,
asistirá en materia informática a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Y ADECUACIÓN AMBIENTAL a los efectos de que pueda cumplir con este
objetivo. Una vez definido el mencionado listado, la DIRECCIÓN GENERAL
DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL solicitará a la MESA GENERAL DE
ENTRADAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, la apertura del
expediente para cada una de las inspecciones planificadas. Una vez
abierto, se remitirá el expediente al inspector asignado, junto con el
Acta de Inspección debiendo ésta última contener como mínimo: Nº de
Acta, Nº de expediente, Razón Social y Domicilio del establecimiento.
Dichas Actas se cargarán en la Base de Datos de la ACUMAR a los
Inspectores en forma previa a la realización de la inspección.
b) Inspección ante emergencias: Será inspección ante emergencias a los
efectos de la presente, aquellas que realice la COORDINACIÓN DE
FISCALIZACION, por instrucción expresa de la VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN
AMBIENTAL o la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL la que podrá ser requerida y autorizada telefónicamente,
actuando de manera preventiva en situaciones de peligro para el
ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la
Cuenca. Dichas actuaciones deberán ser notificadas a la autoridad con
competencia material y/o territorial para que tome la intervención que
le corresponda.
ARTÍCULO 8º.- Requerimientos.
Las áreas integrantes de la ACUMAR canalizarán todos los requerimientos
de fiscalización por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL.
ARTÍCULO 9º.- Inspección. Los
inspectores deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que
será oportunamente expedida por la ACUMAR. Los inspectores estarán
facultados para requerir toda documentación habilitante, documentación
técnica, legal y contable; verificar condiciones de funcionamiento del
establecimiento o sitio; controlar procedimientos industriales; extraer
muestras de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos sólidos;
y toda otra diligencia necesaria a los fines del procedimiento de
inspección. La documentación que fuera requerida deberá ser presentada
por el establecimiento en un plazo de diez (10) días hábiles por ante
la MESA GENERAL DE ENTRADAS, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la
ACUMAR.
ARTÍCULO 10.- Acta de
Inspección. Una vez efectuada la inspección, el Inspector completará
todos los campos requeridos del Acta de Inspección y la agregará al
expediente. La información consignada en el Acta deberá ser ingresada
por el inspector en la Base de Datos de la ACUMAR, el mismo día en que
se realiza la inspección.
El Coordinador de Fiscalización solicitará los antecedentes del
establecimiento a los ORGANISMOS DE CONTROL de la jurisdicción donde el
mismo se encuentre radicado, los cuales serán agregados a las
actuaciones, sin perjuicio de la continuación del trámite. Deberá hacer
constar todas las actuaciones en la Base de Datos de la ACUMAR en un
plazo no mayor a dos (2) días hábiles y agregar al expediente los
antecedentes remitidos.
ARTÍCULO 11.- Obstrucción al
procedimiento. Ante la negativa u oposición a su accionar, ACUMAR se
encuentra facultada a requerir el auxilio de la fuerza pública, sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR. El impedimento
u obstrucción deberá ser denunciado por el inspector al Coordinador de
Fiscalización, dentro de las 24 horas de acaecido el mismo, ordenándose
una nueva inspección en un plazo no mayor a 48 horas. De constatarse
una segunda obstrucción al procedimiento la misma fundamentará por sí
misma la aplicación de una medida preventiva de clausura, ante la
presunción de riesgo ambiental, hasta tanto se pueda efectuar el
procedimiento, sin perjuicio de las restantes medidas sancionatorias
que pudieran aplicarse conforme el Reglamento de Sanciones vigentes.
Capítulo III: Evaluación de los resultados de la inspección
ARTÍCULO 12.- Establecimientos
inexistentes. En los casos en que, como resultado de la inspección, se
compruebe la inexistencia del establecimiento, el inspector deberá
realizar en el Acta de Inspección una descripción detallada de las
condiciones verificadas en el lugar inspeccionado y elevar un Informe
Técnico al Coordinador de Fiscalización para que realice un análisis de
la situación, verificando el origen de la información que generó que el
establecimiento conste en la Base de Datos de la ACUMAR y disponga, de
ser necesario, la realización de nuevas inspecciones.
El inspector deberá hacer constar todas las actuaciones labradas en
relación con el establecimiento inexistente en la Base de Datos de la
ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
ARTÍCULO 13.- Establecimientos
sin emisiones, efluentes o residuos. En el caso de establecimientos sin
ningún tipo de efluentes líquidos, emisiones gaseosas o residuos
sólidos, el inspector deberá agregar al expediente la documentación
solicitada en la inspección y confeccionará un Informe Técnico relativo
al cumplimiento de las normas vigentes de ACUMAR y procederá según el
caso:
a) La documentación se presenta en tiempo y forma. El inspector
informará al Coordinador de Fiscalización. La ACUMAR se reserva la
facultad de repetir la inspección a los fines de verificar si la
situación permanece o se ha modificado.
b) Incumplimiento, omisión o falsedad en la presentación de la
documentación. El inspector deberá elevar al Coordinador de
Fiscalización el expediente con el Informe Técnico recomendando la
aplicación de sanciones por incumplimiento. El Coordinador de
Fiscalización recomendará a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL la aplicación de sanciones y se continuará de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Sanciones de ACUMAR.
La confección y remisión del Informe Técnico al Coordinador de
Fiscalización no podrá exceder el plazo de cuatro (4) días hábiles a
partir del vencimiento del plazo máximo otorgado al establecimiento
para la presentación de la documentación. En todos los casos, el
inspector deberá hacer constar las actuaciones en la Base de Datos de
la ACUMAR, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
ARTÍCULO 14.- Establecimientos
con efluentes líquidos. En el caso de establecimientos con efluentes
líquidos, el inspector, en el día, solicitará al Coordinador de
Fiscalización, mediante Memorándum, la toma de muestra. Dicho
Memorándum deberá detallar el requerimiento y contener adjunta la copia
del Acta de Inspección correspondiente.
El Coordinador de Fiscalización deberá confeccionar diariamente una
lista de muestreo con el fin de entregársela al laboratorio que la
ACUMAR oportunamente determine, a quien encargará la toma de muestras
en los establecimientos con efluentes y el análisis de las mismas, para
determinar si se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la
Tabla de Límites Admisibles, aprobada por Resolución ACUMAR Nº 1/2007,
rectificada por Resolución ACUMAR Nº 2/2008 o aquellas resoluciones que
en el futuro la modifiquen o la reemplacen.
El laboratorio deberá coordinar las inspecciones con el Coordinador de
Fiscalización quien asignará un inspector para realizar la toma de
muestras junto con el laboratorio. En caso de no poder efectuar la toma
de muestra el inspector enviará al Coordinador de Fiscalización el Acta
de Toma de Muestras especificando los motivos del impedimento.
Si se trata de una obstrucción al procedimiento el Coordinador de
Fiscalización podrá reprogramar la toma de muestras sin perjuicio de lo
dispuesto en el Art. 11 del presente Reglamento.
El procedimiento para la toma de muestras se llevará a cabo de
conformidad a lo reglamentado por Resolución ACUMAR Nº 132/2010, o
aquellas que en el futuro la modifiquen o reemplacen. El Inspector
deberá completar el Acta de Toma de Muestra y adjuntarla al expediente.
Una vez recibido el informe del laboratorio, el Coordinador de
Fiscalización remitirá el resultado al inspector, quien deberá
confeccionar un Informe Técnico sobre los plazos, el cumplimiento de
normas y otros aspectos pertinentes, y procederá según el resultado del
análisis de la muestra.
a) Resultado de la muestra dentro de los parámetros admisibles. Si el
resultado se encuentra dentro de los parámetros admisibles, el
inspector de la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN procederá según lo
establecido en el Art. 13 a) para establecimientos sin emisiones.
b) Resultado de las muestras fuera de los parámetros admisibles. Si el
resultado de las muestras se encuentra fuera de los parámetros
admisibles, el inspector deberá remitir el expediente al Coordinador,
incorporando el Informe Técnico y recomendando la Declaración de Agente
Contaminante y/o la clausura preventiva si correspondiera conforme la
gravedad de la situación detectada.
En todos los casos, deberá hacer constar sus actuaciones en la Base de
Datos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
La confección y remisión del Informe Técnico al Coordinador de
Fiscalización no podrá exceder el plazo de cuatro (4) días hábiles a
partir de la recepción de los resultados del laboratorio.
ARTÍCULO 15.- Establecimientos
con generación de residuos sólidos y/o emisiones gaseosas y/o pasivos
ambientales. El inspector confeccionará un Informe Técnico sobre los
plazos, el cumplimiento de normas y otros aspectos pertinentes
indicando todo incumplimiento a la misma como fundamento para la
declaración de agente contaminante. En caso de no existir
incumplimiento se procederá en igual forma a lo establecido en el Art.
14 a) para los establecimientos con efluentes dentro de los parámetros
admisibles. De no cumplir con la normativa vigente, remitirá el
expediente con el Informe Técnico al Coordinador de Fiscalización
recomendando la Declaración de Agente Contaminante.
En todos los casos, el inspector deberá hacer constar sus actuaciones
en la Base de Datos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días
hábiles.
La confección y remisión del Informe Técnico al Coordinador de
Fiscalización no podrá exceder el plazo de tres (3) días hábiles a
partir del vencimiento del plazo máximo otorgado al establecimiento
para la presentación de la documentación.
Capítulo IV: Declaración de Agente Contaminante
ARTÍCULO 16.- Procedimiento
para la Declaración de Agente Contaminante. El Coordinador de
Fiscalización verificará el expediente remitido por el inspector
recomendando la Declaración de Agente Contaminante, preparará el acto
administrativo correspondiente y elevará el proyecto a la DIRECCIÓN
GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL para su consideración,
en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles. La misma procederá a su
análisis y en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, lo remitirá a
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, para su dictamen y posterior
elevación, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, a la
VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL para su aprobación y dictado del
acto administrativo pertinente, debiendo poner en conocimiento de lo
actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su
suscripción.
ARTÍCULO 17.- Notificaciones.
La SECRETARIA GENERAL mediante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, notificará
a los establecimientos de lo actuado, en el plazo de cuatro (4) días
hábiles desde el dictado del acto administrativo correspondiente e
intimará a presentar un Programa de Reconversión Industrial dentro del
plazo de treinta (30) días hábiles.
En todos los casos deberá hacer constar las actuaciones en el Registro
de Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos
(2) días hábiles, para luego continuar de acuerdo al procedimiento
establecido para la conformación de Programas de Reconversión
Industrial.
ARTÍCULO 18.- Registro de
Agentes Contaminantes. Los establecimientos Declarados Agentes
Contaminantes serán identificados como tales en el Registro de Datos de
Establecimientos de la ACUMAR por la SECRETARIA GENERAL, una vez
notificado el acto administrativo que determina dicha condición y en un
plazo no mayor a dos (2) días hábiles, incluyendo: número de Resolución
y fecha de notificación del acto. El listado de Agentes Contaminantes
deberá ser publicado en el sitio web de la ACUMAR y actualizado
semanalmente. La identificación regirá hasta que el establecimiento sea
considerado como Reconvertido por Resolución de la ACUMAR.
ARTÍCULO 19.- Consideraciones
respecto de la declaración de Agente Contaminante. La declaración de un
establecimiento como Agente Contaminante por parte de la ACUMAR, se
realiza conforme lo indicado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION y tiene como objetivo que dichos establecimientos presenten un
Plan de Actividades bajo el régimen establecido por la ACUMAR para la
instrumentación de Programas de Reconversión Industrial y se mantendrá
hasta la reconversión total del establecimiento conforme la normativa
vigente.
Capítulo V: Medidas Preventivas y sanciones
ARTÍCULO 20.- Medidas
Preventivas. En el caso de una situación de peligro de daño grave e
inminente para la salud y/o el ambiente, se podrán disponer las medidas
preventivas que se consideren necesarias. El inspector deberá
inmediatamente elevar un Informe Técnico al Coordinador de
Fiscalización recomendando la adopción de la medida preventiva.
El Coordinador de Fiscalización lo elevará al DIRECTOR GENERAL DE
FISCALIZACION Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y/o al VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN
AMBIENTAL en forma indistinta que podrá ordenar la ejecución de la
medida sujeta a ratificación por parte de la PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO, en un plazo de cinco (5) días hábiles, conforme la
competencia establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 26.168. Para la
ejecución de la medida se instruirá inmediatamente a los inspectores de
la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN quienes, de ser necesario, podrán
recurrir a la fuerza pública para hacerla efectiva.
Una vez ejecutada la medida, los inspectores de la COORDINACIÓN DE
FISCALIZACIÓN deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de
Datos de Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2)
días hábiles, y deberán remitir el Acta de Medida Preventiva a la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
La SECRETARÍA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y
deberá hacer constar las actuaciones en el Registro de Datos de
Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días
hábiles y la pondrá en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO en la próxima
reunión establecida. La medida adoptada se mantendrá hasta que se
revierta la situación que le dio origen, circunstancia que deberá
constatarse en los informes técnico respectivos y/o hasta la aprobación
del Programa de Reconversión Industrial, según corresponda, por parte
del VICEPRESIDENTE DE GESTIÓN AMBIENTAL quien dictará el acto
administrativo pertinente y pondrá en conocimiento de lo actuado al
CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata posterior a su suscripción.
ARTÍCULO 21.- Sanciones. La
ACUMAR podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de
Sanciones de la ACUMAR sin perjuicio de la aplicación de las medidas
preventivas establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.1698.
ARTÍCULO 22.- En todos los
casos donde la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN detecte la violación de
una clausura ejecutada, constará la medida y dará inmediata
intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL quien remitirá las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS a los fines de que inicie el procedimiento
correspondiente para la adopción de las medidas sancionatorias que
correspondan y efectúe la denuncia penal respectiva.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA LA RECONVERSIÓN INDUSTRIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE LA CUENCA MATANZA – RIACHUELO
Capítulo I: Objetivo, Alcance y Definición de Términos
ARTÍCULO 1º.- Objetivo. El
presente reglamento tiene por objeto establecer formalmente las
condiciones, requisitos, procedimientos y plazos involucrados en el
proceso de presentación, aprobación y seguimiento de los planes de
reconversión de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza –
Riachuelo.
ARTÍCULO 2º.- Alcance. El
presente reglamento será de aplicación exclusiva para los
establecimientos industriales, de servicios, empresas extractivas
mineras, agrícolas ganaderas y todo otro establecimiento que produzca
efluentes líquidos, residuos sólidos o emisiones gaseosas que se
encuentren radicados en la Cuenca Matanza – Riachuelo.
ARTÍCULO 3º.- Procedimientos.
Los procedimientos internos relativos al proceso de reconversión
industrial se detallan en el presente reglamento.
ARTÍCULO 4º.- Definiciones. A efectos del presente reglamento se adopta la siguiente terminología.
a) Programa de Reconversión Industrial (PRI): Entiéndase por tal al
plan de actividades destinado a mejorar el desempeño y gestión
ambiental de los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza –
Riachuelo.
b) Agente contaminante: Se entiende por Agente Contaminante a todo
establecimiento declarado como tal por acto administrativo de alcance
particular, de conformidad al reglamento dictado por la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO.
c) Aspecto ambiental: Elemento constitutivo de las operaciones,
actividades y procesos que se desarrollan en un establecimiento
industrial o de servicios y que es susceptible de interactuar o
modificar el ambiente de cualquier forma.
d) Contaminación: Acción u efecto directo o indirecto que, mediante el
desarrollo de la actividad humana, produce una alteración negativa de
las condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire por la
introducción en los mismos de sustancias, materiales, vibraciones,
calor o ruido y que tengan o puedan potencialmente tener efectos
perjudiciales para la salud humana o la calidad del ambiente; o causar
cualquier tipo de daño a los bienes materiales o culturales o
deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del ambiente.
e) Carga másica: Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la
sustancia contemplada, que resulta del producto de su concentración por
el volumen de emisión por unidad de tiempo de un efluente líquido o de
una descarga gaseosa.
f) Desempeño ambiental: Es el o los resultados susceptibles de
consignarse cualitativa o cuantitativamente mediante análisis y
mediciones, que surgen de la gestión de los aspectos ambientales
llevada a cabo en el ámbito de un establecimiento industrial o de
servicios.
g) Emisiones: Liberaciones, descargas o transferencias directas o
indirectas al ambiente de cualquier sustancia en cualquiera de sus
estados físicos, incluyendo vibraciones, calor o ruido, provenientes de
un establecimiento industrial o de servicios. El punto o la superficie
donde se efectúa la liberación, descarga o transferencia se denominan
fuente. La fuente es puntual o difusa según se emplean o no conductos
para su liberación, descarga o transferencias.
h) Establecimientos: Se incluyen bajo la denominación de
“Establecimientos” todos aquellos contemplados por Resolución ACUMAR Nº
29/2010: “REGISTRO AMBIENTAL DE INDUSTRIAS DE LA ACUMAR” o aquellas que
en un futuro la modifiquen o la reemplacen, a saber:
h.1) Establecimiento Industrial: Toda unidad organizada donde se
realiza toda o parte de la actividad, procedimiento, desarrollo u
operación de conservación, reparación o transformación en su forma,
esencia, calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros
materiales para la obtención de un producto mediante la utilización de
métodos industriales.
h.2) Establecimiento de Servicios: Toda unidad organizada donde se
realizan actividades identificables que son resultado del esfuerzo
humano o mecánico, que producen un hecho u efecto determinados y que no
es posible apreciar físicamente, ni transportarlos o almacenarlos.
h.3) Empresas Extractivas Mineras: Toda unidad organizada dedicada a la explotación de recursos mineros.
h.4) Empresas Agrícolas y/o Ganaderas: Todo establecimiento organizado
dedicado a la explotación de recursos que origina la tierra y/o a la
crianza de animales para su aprovechamiento.
i) Gestión ambiental: Comprende el cúmulo de decisiones, implementación
de acciones o desarrollo de procesos u actividades atinentes al manejo
de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de
servicios.
j) Impacto ambiental: Se entiende como cualquier cambio o efecto
significativo producido por una actividad industrial o de servicios,
susceptible de influir sobre las condiciones del ambiente, alguno de
sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
k) Indicador de avance: Descriptor que expresa información cualitativa
y/o cuantitativa, sobre los avances alcanzados en el desarrollo de una
actividad, en función del cumplimiento de una meta. Por ejemplo, en el
diseño de una mejora tecnológica, se refiere a las etapas que van desde
su estudio inicial hasta el proyecto definitivo; a las etapas de
importación e instalación de equipos, porcentajes de avance de una obra
civil, entre otros.
l) Indicador de resultados: Descriptor que expresa información
cualitativa y/o cuantitativa, relativa a objetivos o resultados
esperados u alcanzados a través del Plan de Actividades. Por ejemplo,
reemplazo definitivo de un insumo, valor de consumo de agua, valor de
concentración de un parámetro en un efluente líquido, entre otros.
m) Metas: requisitos de desempeño a ser alcanzados por los
establecimientos declarados agente contaminante, que tienen su origen
en los objetivos del PRI y que es necesario establecer y cumplir con
alcanzar dichos objetivos. Deben ser especificadas en forma detallada,
incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación. Las metas se
alcanzan a través del Plan de Actividades.
n) Mejores técnicas disponibles: Se entiende por “mejores técnicas
disponibles” a la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las
actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la
capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en
principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar
o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el
impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las personas. Las
mismas deben ser definidas considerando aspectos ambientales,
económicos y sociales.
n.1) Mejores: La forma más efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección ambiental.
n.2) Técnicas: Aquellas que incluyen tanto las tecnologías utilizadas
como la forma en que la instalación está diseñada, construida,
mantenida, operada y desmantelada.
n.3) Disponibles: Las técnicas desarrolladas en una escala tal que
permitan su aplicación en condiciones prácticas, económicas y
técnicamente viables.
ñ) Minimizar: Es una estrategia gerencial tendiente a reducir el
volumen y la carga continuamente de las emisiones generadas por un
proceso productivo.
o) Mitigación: Conjunto de medidas que se pueden tomar para
contrarrestar o minimizar los impactos ambientales negativos generados
luego de procesos productivos.
p) Plan de contingencia: Es un instrumento que define los mecanismos de
organización y respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función
del desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un
establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer frente
a un acontecimiento eventual previsto o imprevisto y que produzca
contaminación ambiental en cualquier forma o grado, incluyendo la
información básica necesaria para ello.
q) Prevención de la contaminación: Refiere a la utilización de
procesos, prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o
controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de
la actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de
servicios, incluyendo los mecanismos de control, la utilización
eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el reciclado y el
tratamiento de los residuos, entre otros.
r) Plan de seguimiento: Actividad dispuesta para la realización de una
secuencia planificada de acciones de evaluación, observaciones o
mediciones sobre un proceso, actividad o acción determinados.
s) Plan de actividades: Conjunto de documentos que describen
pormenorizadamente las acciones a implementar en el ámbito del
establecimiento industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos
establecidos, las metas dispuesta para el mismo, partiendo de una
situación inicial. El plan debe incluir la definición de medios, la
designación de responsables, la descripción detallada de
actividades/acciones para concretarlo, su cronograma de ejecución,
monto de la inversión y definir indicadores de avance y resultados,
verificables y susceptibles de seguimiento para evaluar el grado de
avance en el cumplimiento de las metas, en relación con los plazos
establecidos.
t) Remediación: Actividad que se lleva a cabo para proteger la salud de
los seres humanos, la seguridad y el ambiente a través de la reducción
de la exposición actual o potencial al o los compuestos químicos o
contaminantes de interés.
u) Residuos: Se denomina residuo a todo material que resulte objeto de
desecho o abandono por parte de quien lo produce, siendo peligrosos los
definidos por la normativa específica, considerando características
intrínsecas de patogenicidad, explosividad, inflamabilidad,
combustibilidad, oxidatividad, toxicidad, infecciocidad y corrosividad.
v) Riesgo ambiental: Factor que combina el peligro intrínseco asociado
a un impacto negativo sobre el ambiente y la probabilidad de ocurrencia
de dicho impacto, como por ejemplo la manifestación de efectos adversos
sobre el ambiente o sobre la salud humana como consecuencia de la
exposición a uno o más agentes físicos, químicos o biológicos.
w) Sistema de gestión ambiental: Es el gerenciamiento especializado que
comprende la estructura organizacional, las actividades de
planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y los
recursos para el desarrollo, la implementación, la revisión y el
mantenimiento de la política ambiental empresarial.
x) Situación inicial: Resultado de la evaluación de la situación en que
se encuentra el establecimiento industrial o de servicios, al momento
de comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en cuenta
la descripción y características de las actividades y procesos que se
desarrollan en el ámbito del mismo, así como aquellos elementos que
interaccionan con el ambiente, los impactos ambientales asociados que
genera, detalle de sitio y entorno del emplazamiento.
Capítulo II: Objetivos y Metas de los Programas de Reconversión Industrial
ARTÍCULO 5º.- COORDINACIÓN DE
ADECUACIÓN AMBIENTAL. La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL depende
de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL y sus
funciones se encuentran establecidas en el Reglamento de Organización
Interna de la ACUMAR.
ARTÍCULO 6º.- Objetivos
Generales. Los objetivos generales que deberá contemplar todo Plan de
Reconversión a los efectos de su diseño y aprobación, son:
a) Contribuir al desarrollo sustentable por parte de establecimientos
industriales o de servicios, a través del uso racional de los recursos
naturales y energéticos, así como de las materias primas.
b) Adoptar medidas encaminadas a la prevención, reducción y eliminación
de la contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las
actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un nivel
elevado de protección del ambiente en su conjunto.
c) Mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos industriales
o de servicios teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y
económicos.
d) Recuperar y preservar el suelo, el aire y los cuerpos de agua
superficiales y subterráneos, contemplados a nivel de cuenca
hidrográfica, en función de usos y objetivos de calidad que se
dispongan.
ARTÍCULO 7º.- Objetivos
Específicos. A los efectos de la elaboración de los Programas de
Reconversión Industrial respectivos, los titulares de establecimientos
deberán considerar los siguientes objetivos:
a) Minimización de la carga contaminante de efluentes líquidos:
Optimización de los procesos productivos y operativos con el fin de
disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes
residuales líquidas. Control de derrames accidentales. Sistemas de
separación y de recuperación de corrientes. Sustitución de materiales y
sustancias por otras de menor peligrosidad.
b) Reducción de la generación y gestión sustentable de los residuos:
Minimización de la generación de residuos, recuperación, reciclo y/o
reutilización de estos materiales, tanto como sea posible. Mejora en
las condiciones de almacenamiento.
c) Minimización de la carga contaminante de los efluentes gaseosos:
Optimización de los procesos productivos y operativos de manera tal de
disminuir la carga másica de los contaminantes en las corrientes
residuales gaseosas. Sustitución de materiales y sustancias por otras
de menor peligrosidad.
d) Optimización del uso de materias primas e insumos: Hacer un uso
eficiente de las materias primas e insumos a través de mejoras en los
procesos, en la operación y gestión de los mismos. Mejora en las
condiciones de almacenamiento.
e) Optimización del uso del agua: Optimización del diseño de los
circuitos de agua de proceso. Disminución de la cantidad de agua
utilizada. Estrategias de reciclo, reutilización y recuperación.
Cerramiento de circuitos de agua. Aprovechamiento de corrientes
internas para su utilización en otras etapas del proceso o en otros
procesos. Mantenimiento de instalaciones y equipos de manejo de agua.
f) Implementación de planes de mejora de la eficiencia energética:
Adecuación del diseño y operación de las instalaciones con el objetivo
de disminuir los consumos energéticos por unidad producida.
g) Sistema de gestión ambiental: Implementación de un sistema que
defina estructura organizacional, responsabilidades, prácticas,
procedimientos, procesos y recursos para el desarrollo, implementación,
mantenimiento, revisión y monitoreo de la política ambiental
empresarial. Puede contener, la definición de la política ambiental,
planificación y objetivos; implementación y operación de
procedimientos, acciones correctivas y de chequeo, validación,
consideraciones acerca de uso de tecnologías limpias.
h) Implementación y/u optimización de los sistemas de control y
monitoreo: Control, monitoreo, registro de las emisiones líquidas,
gaseosas y generación de residuos, así como de aquellos aspectos del
proceso productivo que influyan en el desempeño ambiental.
i) Mitigación de las cargas contaminantes líquidas: Implementación de tratamiento de efluentes líquidos.
j) Mitigación de la carga contaminante de los efluentes gaseosos:
Implementación de sistemas de extracción, tratamiento y control de
emisiones gaseosas.
k) Relevamiento y remediación de pasivos ambientales generados por la
actividad: Identificación, remediación o rehabilitación de los
componentes ambientales alterados por el funcionamiento histórico del
establecimiento (agua, suelo, aire y ecosistemas).
l) Implementación de planes de contingencia y prevención de accidentes:
Implementación de una planificación integrada de respuesta ante
contingencias y accidentes en base a la identificación de los riesgos o
eventuales impactos ambientales que puedan generar, teniendo en cuenta
las condiciones de diseño, construcción y los sistemas de gestión
dirigidos a la prevención, mitigación y manejo de los mismos.
m) Incorporación de programas de responsabilidad social:
Establecimiento de programas de comunicación y educación, salud u otros
de responsabilidad.
ARTÍCULO 8º.- Metas. Para
cumplimentar los objetivos, los establecimientos contemplados por esta
reglamentación, presentarán un Plan de Actividades. El mismo deberá
incluir las metas, que deberán ser alcanzadas en el marco de un PRI.
Estas deben resultar coherentes con los objetivos, ser especificadas en
forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación.
Capítulo III: Formularios y Documentación
ARTÍCULO 9º.- Presentación de
Formularios. Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir
de la fecha de la notificación de la resolución de declaración de
Agente Contaminante, el titular del establecimiento deberá presentar
los formularios que se detallan en el Anexo II.b) debidamente
completados, de conformidad a las características productivas del
presentante y el sector al que pertenezca, por ante la MESA GENERAL DE
ENTRADAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA – RIACHUELO. Los formularios presentados revestirán
carácter de DECLARACIÓN JURADA, correspondiendo cada uno de ellos a los
siguientes aspectos:
a) Determinación de la Situación Inicial del establecimiento de que se trate en forma particular.
b) Determinación y propuesta, por parte del titular del establecimiento
de que se trate, de un Plan de Actividades con sus correspondientes
Indicadores de Avance y Resultados, Cronograma de Ejecución y de
Inversiones, a través del cual se procurará como mínimo subsanar
aquellas causas que determinaron su declaración de agente contaminante,
teniendo en mira los Objetivos establecidos en cuanto resulten
aplicables. Dicho Plan de Actividades deberá estar avalado por un
profesional técnico idóneo matriculado o una institución con
incumbencia en materia ambiental.
c) Póliza de seguro ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, en los casos en los cuales el titular del establecimiento se
encuentra obligado, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley
Nº 25.675 y su normativa reglamentaria correspondiente, juntamente con
la presentación de una copia del Formulario de Autodeterminación del
Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo
establecido en el ANEXO II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en el
artículo 3º ter de la Resolución ACUMAR Nº 34/2010, certificada por la
compañía de seguros interviniente, la cual tendrá carácter de
declaración jurada.
En aquellos casos en los que el titular del establecimiento se
encuentre exento de contratar un Seguro Ambiental por verificar un
Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) identificado como Categoría 1,
conforme lo regulado en la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus
modificatorias, deberán presentarse, en carácter de declaración jurada,
un Informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA
firmado por un profesional o técnico con incumbencia en la materia.
d) Presentación de una póliza de seguro de caución que garantice el cumplimiento de los objetivos y plazos propuestos.
ARTÍCULO 10.- Recepción de los
formularios. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL
realizará la recepción de los formularios y documentación adjunta
correspondiente a los Programas de Reconversión Industrial presentados
por los establecimientos. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA
GENERAL deberá dejar constancia de la recepción en la base de Datos de
Establecimientos de la ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días
hábiles.
Capítulo IV: Análisis de los Programas de Reconversión Industrial
ARTÍCULO 11.- Los formularios y
la documentación adjunta presentados por el establecimiento serán
enviados a la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en un plazo de dos
(2) días hábiles. La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL verificará en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles que los formularios y la
documentación presentados se encuentren COMPLETOS. En caso que los
formularios y la documentación adjunta no se encuentren completos, los
PRI presentados podrán ser rechazados sin más trámite. Sin perjuicio de
la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la
ACUMAR, en los supuestos de no presentación o rechazo por presentación
incompleta, la VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL de la ACUMAR podrá
disponer la clausura parcial o total del establecimiento, debiendo
poner en conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la sesión
inmediata posterior al dictado del acto administrativo.
Capítulo V: Aprobación o desestimación de Programas de Reconversión Industrial
ARTÍCULO 12.- Informa Técnico.
Una vez verificado que los formularios y la documentación presentada se
encuentren completos, la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá
realizar un Informe Técnico que deberá incluir las conclusiones a las
que se haya arribado, a los efectos de aprobar o desestimar el Plan de
Actividades presentado.
El Informe que contenga la evaluación técnica deberá estar firmado por
el Coordinador de Adecuación Ambiental y contener un estudio
particularizado de las actuaciones y de la propuesta presentada.
ARTÍCULO 13.- Plan de
Actividades sin objeciones. La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL en
un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles elevará lo actuado a
consideración de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL, debiendo adjuntarse el correspondiente informe técnico y
proyecto de acto administrativo por el cual se propicie la aprobación
del Programa de Reconversión Industrial presentado. La COORDINACIÓN DE
ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá dejar constancia de las actuaciones en la
Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR en un plazo no mayor a dos
(2) días hábiles.
ARTÍCULO 14.- Plan de
Actividades con objeciones. Si el Informe Técnico contiene objeciones
relativas al Plan de Actividades propuesto, la COORDINACIÓN DE
ADECUACIÓN AMBIENTAL convocará directamente al interesado por única vez
–en esta fase de evaluación técnica- para que, en el término de diez
(10) días hábiles desde la fecha de notificación del estado de las
actuaciones en la sede de la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL,
readecue dicho Plan de Actividades conforme las objeciones realizadas,
bajo apercibimiento de desestimarlo sin más trámite, debiendo proceder
como si no se hubiera presentado, quedando la ACUMAR facultada para
aplicar las sanciones que considere pertinentes conforme lo establecido
en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.
ARTÍCULO 15.- Aprobación o
Desestimación Formal. La DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL analizará el Plan de Actividades presentado en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles y lo remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS para verificar la legalidad del acto y emitir el
pertinente dictamen jurídico en un plazo de diez (10) días hábiles.
Posteriormente se remitirá el proyecto de aprobación o desestimación
del PRI a la VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL para su aprobación y
dictado del acto administrativo pertinente, debiendo poner en
conocimiento de lo actuado al CONSEJO DIRECTIVO en la reunión inmediata
posterior a su suscripción.
ARTÍCULO 16.- Notificación. La
MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará de manera
fehaciente de lo actuado al Administrado en un plazo no mayor a dos (“)
días hábiles desde el dictado del acto administrativo correspondiente.
La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARÍA GENERAL deberá dejar
constancia de las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos
de ACUMAR en el mismo plazo.
ARTÍCULO 17.- Implementación.
Notificado el acto aprobatorio de un PRI, el mismo deberá comenzar a
ser implementado en forma inmediata. La ACUMAR realizará el monitoreo
del cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 18.- Alcances. La
Resolución que apruebe o deniegue el PROGRAMA DE RECONVERSIÑON
INDUSTRIAL, será comprensiva de la razonabilidad de objetivos y plazos
propuestos; siendo responsabilidad del establecimiento las actividades,
obras, sistemas y procesos involucrados en la obtención de los
resultados. Dicha Resolución será publicada en el sitio web de la
ACUMAR.
ARTÍCULO 19.- Consideraciones
acerca de los plazos. Durante el proceso de implementación de un
Programa de Reconversión Industrial, la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN
AMBIENTAL deberá contemplar aquellas situaciones que, por cuestiones
relativas a la calibración de la planta o ajuste necesarios requieren
un mayor plazo que el/ los comprometidos inicialmente. En todos los
casos, la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá contemplar las
presentaciones realizadas por los establecimientos respecto de la
solicitud de mayor plazo, siempre que demuestren una mejora sustancial
en la calidad del efluente.
ARTÍCULO 20.- Obligaciones
legales. Los beneficios obtenidos en la aprobación de un Programa de
Reconversión Industrial respecto de aquellas situaciones pendientes de
mejora, en ningún caso afectan o modifican el deber del establecimiento
de dar cumplimiento a las obligaciones legales que no hayan sido
expresamente contempladas en el mismo. En los casos en que las
actividades proyectadas en el Plan de Actividades deban ser objeto de
un proceso de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo
dispuesto por la normativa vigente en cada jurisdicción, los
establecimientos deberán acompañar dicho estudio en forma
complementaria a la documentación presentada oportunamente ante la MESA
GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARÍA GENERAL.
Capítulo VI: Monitoreo del Plan de Actividades
ARTÍCULO 21.- Monitoreo. Esta
fase tiene como objetivo el monitoreo de lo comprometido en el Programa
de Reconversión Industrial y del Plan de Actividades que lo conforma,
debidamente aprobado. ACUMAR podrá a través de la COORDINACIÓN DE
FISCALIZACIÓN realizar los monitoreos que se consideren pertinentes
para verificar el cumplimiento del Plan.
ARTÍCULO 22.- Modificaciones
Complementarias. Las modificaciones en el Plan de Actividades que la
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL entienda
necesarias para el efectivo cumplimiento del PRI debidamente aprobado,
con base en informes técnicos de seguimiento, deberán ser debidamente
fundadas, notificadas al titular del establecimiento, quien deberá
formalizar una propuesta de modificación del Plan de Actividades en el
plazo que a tales fines se indique.
ARTÍCULO 23.- Plan de
Actividades Finalizado. Finalizado el Plan de Actividades, el
establecimiento deberá presentar por ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS
dependiente de la SECRETARIA GENERAL un Informe Final por el cual se
acredite el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas
a través del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) suscripto. El
Informe Final será remitido a la COORDINACIÓN DE ADECUACION AMBIENTAL
para su análisis.
La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL deberá remitir el expediente a
la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, quien
instruirá a la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN, a realizar las
inspecciones necesarias que permitan determinar el cumplimiento total
del Plan de Actividades. La COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN deberá
remitir los resultados a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL, quien a su vez los reenviará a la COORDINACIÓN DE
ADECUACIÓN AMBIENTAL para su correspondiente evaluación. Los resultados
de la evaluación serán incorporados a un informe técnico que se elevará
a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL para su
consideración.
Tanto la COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL como la SECRETARÍA
GENERAL y la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN deberán dejar asentadas sus
respectivas actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de
ACUMAR en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.
ARTÍCULO 24.- Cumplimiento
Total del Plan de Actividades. Cuando se compruebe real y efectivamente
el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan
las causales por la cuales fuera declarado agente contaminante o no
hubiera otras sobrevinientes, la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL recomendará la declaración del establecimiento
como reconvertido instruya al Sr. Presidente del CONSEJO DIRECTIVO para
el dictado del acto administrativo correspondiente. La MESA GENERAL DE
ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo
actuado y dejará sin efecto el registro del mismo como Agente
Contaminante. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL
deberá dejar asentadas las actuaciones en la Base de Datos de
Establecimientos de ACUMAR, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles.
ARTÍCULO 25.- Suspensión de
plazos. La ACUMAR podrá en cada caso dar su conformidad a los efectos
de incluir en el acto aprobatorio de un Programa de Reconversión
Industrial, la suspensión del trámite y de los plazos de procesos
administrativos de carácter sancionatorio o preventivo que se
estuvieren sustanciando en el ámbito de ACUMAR, en contra del titular o
responsable del establecimiento de que se trate, siempre que el mismo
recaiga sobre actividades previstas en el Programa de Reconversión
Industrial. Los plazos y trámites que se suspendan deberán ser
específicamente identificados y deberá contarse con el correspondiente
acto que así lo disponga.
Declarada por cualquier causa la conclusión del Programa de
Reconversión Industrial, se reanudarán el trámite y los plazos
suspendidos, continuando el proceso según su estado, debiendo la
COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL emitir un informe de resultado que
servirá, en su caso, como antecedente a considerar al momento de
imponer la sanción o medida que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 26.- Riesgos
ambientales – Denuncias. En los casos que, luego de aprobado un PRI, se
iniciaren de oficio o por denuncia de terceros, actuaciones
contravencionales relativas a las actividades previstas en el mismo, la
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL de ACUMAR
podrá disponer la realización de inspecciones que crea convenientes a
fin de determinar la continuidad o caducidad del Programa de
reconversión Industrial, para lo cual se instruirá a la COORDINACIÓN DE
FISCALIZACIÓN de ACUMAR.
ARTÍCULO 27.- Incumplimiento.
Ante la verificación por ACUMAR del incumplimiento del Programa de
Reconversión Industrial debidamente aprobado, la DIRECCIÓN GENERAL DE
FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL procederá de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.
ARTÍCULO 28.- Falsedades.
Cuando se verifique falsedad u omisión en la información suministrada
por el titular del establecimiento industrial o de servicios en los
formularios que revisten carácter de declaración jurada, o en los
Informes de Avances dando lugar a las sanciones pertinentes, conforme
lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR.
Capítulo VII: Sanciones
ARTÍCULO 29.-
Procedimiento para Sanciones. Las infracciones y contravenciones
detectadas serán tramitadas según el Reglamento de Sanciones de la
ACUMAR, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas
establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168.
ARTÍCULO 30.- CLAUSULAS
PREVENTIVAS: En todos los casos cuando durante los procedimiento
administrativos de fiscalización y/o reconversión industrial se
dispusiera el levantamiento de una clausura preventiva, deberá
ordenarse el monitoreo y control exhaustivo de los efluentes a costo
del establecimiento, conforme el plan que establezca la DIRECCIÓN
GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL.
ARTÍCULO 31.- En todos los
casos la documentación presentada e informes correspondientes a los PRI
y formularios respectivos deberán estar firmados por un profesional con
incumbencias específicas en la materia debidamente habilitado para
ejercer en la jurisdicción y por el responsable legal del
establecimiento o mandatario con poder suficiente en forma conjunta,
como condición para su aprobación. La documentación deberá ser
presentada en original o copia certificada.
e. 14/06/2016 N° 41507/16 v. 14/06/2016