MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDIRECCIÓN TÉCNICO REGISTRAL Y RUDACDisposición 2/2016Bs. As., 08/06/2016
Vistoel Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Titulo II, Capitulo XIV, Sección 1°, Parte
Primera, artículo 6°; la Disposición Nacional N° 54 del 23 de febrero
de 2016, y la Disposición Nacional N° 145 del 19 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la norma citada en primer término en el Visto dispone que las Cámaras
de Mandatarios, Colegios Profesionales y otras entidades, autorizadas
por la Dirección Nacional a brindar informes de dominio a sus
asociados, podrán operar en la petición de informes respecto de los
automotores inscriptos en los registros Seccionales mediante formulario
“58” a través del sistema de Asignación de Competencias Electrónicas
(A.C.E.)
Que la autorización mencionada se materializó, en tanto
así lo prevé la Disposición D.N. N° 54/2016, mediante la incorporación
de cada una de aquéllas al listado de Colegios de Abogados y Cámaras de
Mandatarios y Gestores como Anexo VI de la Sección 1°, Capítulo XIV,
Título II, del Digesto de Normas Técnicos - Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que por la tercera norma
citada en el visto se facultó a la Dirección Técnico Registral y Rudac
para que incorpore en forma directa y mediante acto administrativo, a
las demás Cámaras, Colegios o Entidades que den cumplimiento con los
requerimientos para operar en el sistema, toda vez que se trata de
procedimientos de orden programático que tiene por objeto facilitar el
acceso a la información a las entidades profesionales autorizadas, para
que éstas a su vez brinden ese servicio a sus asociados.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del art. 3°, de la Disposición Nacional N° 145/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TECNICO REGISTRAL Y RUDAC
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Autorízase a la CÁMARA DE MANDATARIOS DE MENDOZA a peticionar
informes en los términos previstos por el artículo 6°, Parte Primera,
Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas Técnico
Registrales del Registro Nacional de la propiedad del Automotor,
utilizando a tal fin el Formulario “58”.
ARTÍCULO 2° —
Incorpórese a la Cámara autorizada por el artículo precedente al Anexo
IV de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, del Digesto de Normas
Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO
3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general,
dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MIRTA LILIA MAZZITELLI, Directora Técnico Registral y
R.U.D.A.C., Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop.
del Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 14/06/2016 N° 40362/16 v. 14/06/2016