MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 217/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO
el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0003528/2016 del registro del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, la
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), el artículo
14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 22 bis de la Ley N°
22.520, y
CONSIDERANDO:
Que la norma contenida en el
artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520, faculta al
MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que, en lo
particular, a planificar y coordinar las acciones individuales y de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo
que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y
equipamiento; coordinar la formulación de planes de mediano y largo
plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las
fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
Que en
el plano internacional el Estado Argentino se comprometió a garantizar
la igualdad de oportunidades y protección efectiva de las mujeres al
ratificar, a través de la Ley N° 23.179, la CONVENCIÓN SOBRE LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Que,
la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en el artículo
25° inciso 1° que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Que por
otro lado, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD entre los principios
enunciados en su Constitución, establece que “el goce del grado máximo
de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de
todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
condición económica o social”.
Que la salud de todos los pueblos
es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y
depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
Que
según LA SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA, en ARGENTINA el cáncer de
mama constituye la principal causa de muerte en mujeres entre los 40 y
los 64 años.
Que en las estadísticas del INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER, el cáncer de mama es el de mayor incidencia con una tasa de 71
casos por cada 100.000 mujeres, produciéndose 5400 muertes por año.
Que
en el caso de cáncer de cuello uterino, el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN estableció que la tasa provincial de mortalidad más elevada de
2012 se registró en Corrientes (17.2 por cada 100.000 mujeres), siendo
Tierra del Fuego la jurisdicción con menor mortalidad por este cáncer
(3.2 por cada 100.000 mujeres).
Que a nivel nacional la tasa de
mortalidad bruta fue de 9.14 y la estandarizada por edad según
población mundial de 7.0 por 100.000 mujeres.
Que la LIGA
ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER (LALCEC), estima que se producirán
18.000 nuevos casos por año de cáncer de mama, lo cual representa el
17,8% del total de incidencia de cáncer en ARGENTINA, convirtiendo a
nuestro país en el segundo país de América con la tasa de mortalidad
más alta por esta enfermedad.
Que siguiendo estas estadísticas,
más del 75% de las mujeres con cáncer de mama no tienen ningún
antecedente familiar de dicha enfermedad en donde 1 de cada 8 mujeres
padecerá cáncer de mama invasivo durante el transcurso de su vida.
Que
la detección temprana de esta enfermedad es fundamental, ya que los
tumores de menos de 1 centímetro tienen hasta el 90% de probabilidades
de curación.
Que la forma de prevenir y diagnosticar
tempranamente el cáncer de cuello de útero es con la realización del
examen de Papanicolaou, el cual permite encontrar cambios en el cuello
uterino antes de que se origine un cáncer y, a su vez, detecta el
cáncer cervical temprano, cuando está en su etapa más curable.
Que
para generar un diagnóstico temprano es importante que las mujeres
realicen los exámenes pertinentes, mamografía anual, autoexámenes
periódicos y Papanicolaou, sobre todo a partir de los 40 años, cuando
pasan a formar parte de la población de riesgo.
Que para
disminuir los porcentajes de muerte por esta enfermedad, es importante
promover la información y concientizar a todos acerca de la necesidad
de realizarse los estudios que ayudan a la prevención y al diagnóstico
precoz del cáncer aumentando así las posibilidades de que éste sea
curado.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Todo el personal femenino, civil o uniformado perteneciente a la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, contará con
una Licencia para la realización de estudios gineco - mamarios.
Dicha
Licencia especial se otorgará con goce de haberes, una vez al año y con
un plazo equivalente al tiempo que lleve la realización de los estudios
en cuestión, no pudiendo ser utilizada para otros trámites.
ARTÍCULO
2° — Quienes hagan uso de este derecho deberán presentar posteriormente
un certificado médico, a quien corresponda de acuerdo al procedimiento
establecido para cada una de las fuerzas, de modo que atestigüe que los
estudios han sido realizados.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.
e. 13/06/2016 N° 40142/16 v. 13/06/2016