MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 217/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0003528/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, la CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520, y

CONSIDERANDO:

Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520, faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, en lo particular, a planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.

Que en el plano internacional el Estado Argentino se comprometió a garantizar la igualdad de oportunidades y protección efectiva de las mujeres al ratificar, a través de la Ley N° 23.179, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Que, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en el artículo 25° inciso 1° que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Que por otro lado, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD entre los principios enunciados en su Constitución, establece que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.

Que según LA SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA, en ARGENTINA el cáncer de mama constituye la principal causa de muerte en mujeres entre los 40 y los 64 años.

Que en las estadísticas del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, el cáncer de mama es el de mayor incidencia con una tasa de 71 casos por cada 100.000 mujeres, produciéndose 5400 muertes por año.

Que en el caso de cáncer de cuello uterino, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN estableció que la tasa provincial de mortalidad más elevada de 2012 se registró en Corrientes (17.2 por cada 100.000 mujeres), siendo Tierra del Fuego la jurisdicción con menor mortalidad por este cáncer (3.2 por cada 100.000 mujeres).

Que a nivel nacional la tasa de mortalidad bruta fue de 9.14 y la estandarizada por edad según población mundial de 7.0 por 100.000 mujeres.

Que la LIGA ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER (LALCEC), estima que se producirán 18.000 nuevos casos por año de cáncer de mama, lo cual representa el 17,8% del total de incidencia de cáncer en ARGENTINA, convirtiendo a nuestro país en el segundo país de América con la tasa de mortalidad más alta por esta enfermedad.

Que siguiendo estas estadísticas, más del 75% de las mujeres con cáncer de mama no tienen ningún antecedente familiar de dicha enfermedad en donde 1 de cada 8 mujeres padecerá cáncer de mama invasivo durante el transcurso de su vida.

Que la detección temprana de esta enfermedad es fundamental, ya que los tumores de menos de 1 centímetro tienen hasta el 90% de probabilidades de curación.

Que la forma de prevenir y diagnosticar tempranamente el cáncer de cuello de útero es con la realización del examen de Papanicolaou, el cual permite encontrar cambios en el cuello uterino antes de que se origine un cáncer y, a su vez, detecta el cáncer cervical temprano, cuando está en su etapa más curable.

Que para generar un diagnóstico temprano es importante que las mujeres realicen los exámenes pertinentes, mamografía anual, autoexámenes periódicos y Papanicolaou, sobre todo a partir de los 40 años, cuando pasan a formar parte de la población de riesgo.

Que para disminuir los porcentajes de muerte por esta enfermedad, es importante promover la información y concientizar a todos acerca de la necesidad de realizarse los estudios que ayudan a la prevención y al diagnóstico precoz del cáncer aumentando así las posibilidades de que éste sea curado.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Todo el personal femenino, civil o uniformado perteneciente a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, contará con una Licencia para la realización de estudios gineco - mamarios.

Dicha Licencia especial se otorgará con goce de haberes, una vez al año y con un plazo equivalente al tiempo que lleve la realización de los estudios en cuestión, no pudiendo ser utilizada para otros trámites.

ARTÍCULO 2° — Quienes hagan uso de este derecho deberán presentar posteriormente un certificado médico, a quien corresponda de acuerdo al procedimiento establecido para cada una de las fuerzas, de modo que atestigüe que los estudios han sido realizados.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad.

e. 13/06/2016 N° 40142/16 v. 13/06/2016