PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA
Disposición 15/2016
Bs. As., 06/06/2016
Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y,
CONSIDERANDO:
Que
los organismos de la Prefectura Naval Argentina deben actualizar las
normas de su competencia para poder satisfacer las necesidades propias.
Que
las observaciones del marco normativo requieren de un análisis
permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades emergentes de
la actividad desplegada por la Organización.
Que en virtud de la
proliferación de ataques armados a buques mercantes que efectúan viajes
internacionales en determinadas regiones del mundo, algunas compañías
contratan personal de seguridad armado que no forma parte de la
dotación del buque.
Que en virtud de ello, en el marco de la
Organización Marítima Internacional (OMI) se han adoptado una serie de
recomendaciones para los Estados Miembros, en particular la Circular
MSC.1/Circ.1406/Rev.3 sobre recomendaciones provisionales revisadas
para los Estados de Abanderamiento con respecto al empleo de Personal
Privado de Protección Armada a bordo en la zona de alto riesgo y la
Circular MSC.1/Circ.1408/Rev.1 sobre recomendaciones provisionales
revisadas para los Estados Rectores de Puertos y los Estados Ribereños
con respecto al empleo de Personal Privado de Protección Armada a bordo
en la zona de alto riesgo.
Que si bien el transporte de
armamento para exportación o importación se encuentra regulado por la
Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73 y su Decreto
Reglamentario N° 395/75 de fecha 20 de febrero de 1975, la navegación
en aguas territoriales argentinas de buques mercantes armados con fines
de protección ante robos a mano armada o piratería, exige el dictado de
normas complementarias.
Que el Artículo 119° del citado Decreto
otorga facultades a la Prefectura Naval Argentina para autorizar la
navegación de buques de matrícula nacional o extranjera que conduzcan
cargamentos de armas o municiones con destino a puertos nacionales, o
desde éstos hacia el exterior, adoptando para ello todas las medidas de
seguridad pertinentes dentro de su jurisdicción.
Que existe la
posibilidad de que buques con Personal Privado de Protección Armada
(PPPA) deseen navegar en aguas jurisdiccionales, arribar a puertos
argentinos o zarpar de ellos.
Que en el seno de la OMI, la
Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, mediante
la Resolución 1, del 12 de Diciembre de 2002, adoptó las enmiendas al
anexo de dicho Convenio Internacional, que abarcan Capítulo V
“Seguridad de la Navegación” y principalmente el Capítulo XI “Medidas
Especiales para Incrementar la Seguridad Marítima”, que pasó a ser el
Capítulo XI-1, y la adición del Capítulo XI-2 “Medidas Especiales para
Incrementar la Protección Marítima”; y por Resolución N° 2, de la misma
fecha, adoptó el Código Internacional para la Protección de los Buques
y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
Que la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como autoridad de aplicación del Código
PBIP, emitió la Ordenanza N° 01-09 (DPSN) —Tomo 2 del Régimen
Administrativo del Buque— sobre “Normas para la presentación de la
información de protección aplicables a buques extranjeros antes de la
entrada a puertos de la República Argentina”.
Que ha tomado
intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto aludido, y ha
determinado que no existen óbices desde el punto estrictamente jurídico.
Que
la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Apruébase la Ordenanza N° 4-16 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen
Administrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA EL INGRESO A AGUAS
JURISDICCIONALES DE BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA CON PERSONAL PRIVADO
DE PROTECCIÓN ARMADA A BORDO”.
ARTÍCULO 2° — La presente
Ordenanza entrará en vigor luego de transcurrido TREINTA (30) días de
la fecha consignada en el encabezamiento.
ARTÍCULO 3° — Por la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión
en el sitio de INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 4-16 (DPSN),
incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENE SCARZELLO,
Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: Esta Disposición se publica sin Agregados. Los mismos podrán ser
consultados en la página web www.prefecturanaval.gov.ar
e. 13/06/2016 N° 40144/16 v. 13/06/2016