AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 38/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 377/2011 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N° 24/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 377/2011, mediante la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Sanciones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual establece los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar en los procedimientos sancionatorios aplicables a las actividades y/o establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar el Reglamento de Sanciones de la ACUMAR, a fin de adecuarlo a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que en tal sentido corresponde sustituir el texto del artículo 3 del Anexo I, el cual establece el procedimiento interno a llevar a cabo por las diversas áreas del organismo para la aplicación de sanciones a partir de la toma de conocimiento de una conducta pasible de ser sancionada.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 3 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR por el siguiente:

“ARTÍCULO 3.- El Director General de Fiscalización y Adecuación Ambiental, deberá iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de una conducta pasible de ser sancionada. El expediente iniciado a tal efecto deberá contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la conducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad de la misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicada conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del caso. En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso se obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la infracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación de la fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente del valor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del Anexo II, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo 6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular del establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido el plazo estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado el descargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIA GENERAL girará las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, a fin de que la misma realice un informe en el cual analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Posteriormente las actuaciones serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente dictamen. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y remitirá las actuaciones al Vicepresidente de Gestión Ambiental quien, en caso de prestar conformidad con lo actuado, elevará las actuaciones al CONSEJO DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción a ser aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizada en el Informe Técnico, la gravedad del hecho y los antecedentes del caso e instrucción al Sr. Presidente de la ACUMAR para el dictado del acto administrativo correspondiente. En caso que el CONSEJO DIRECTIVO resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto administrativo propiciado, las actuaciones deberán volver a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr. Presidente de la ACUMAR, la SECRETARIA GENERAL notificará al administrado lo resuelto en un plazo de DOS (2) días hábiles.”

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 13/06/2016 N° 40202/16 v. 13/06/2016