AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 38/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO
el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución
ACUMAR N° 377/2011 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N°
24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho
público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría,
La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación
establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso
de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 377/2011, mediante
la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Sanciones de la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual establece los lineamientos que la
ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar en los procedimientos
sancionatorios aplicables a las actividades y/o establecimientos
radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de
Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del
organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar el Reglamento
de Sanciones de la ACUMAR, a fin de adecuarlo a los cambios
recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y
uniformidad del plexo normativo vigente.
Que en tal sentido
corresponde sustituir el texto del artículo 3 del Anexo I, el cual
establece el procedimiento interno a llevar a cabo por las diversas
áreas del organismo para la aplicación de sanciones a partir de la toma
de conocimiento de una conducta pasible de ser sancionada.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e
instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto
administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyase el Artículo 3 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N°
377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR por el siguiente:
“ARTÍCULO
3.- El Director General de Fiscalización y Adecuación Ambiental, deberá
iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles a partir de la toma de conocimiento de una conducta
pasible de ser sancionada. El expediente iniciado a tal efecto deberá
contener un Informe Técnico que incluya: la descripción detallada de la
conducta incurrida por el administrado, la valoración de la gravedad de
la misma, la determinación de la posible sanción a ser aplicada
conforme la normativa vigente y la totalidad de los antecedentes del
caso. En caso de tratarse de una multa, el monto a sugerir en cada caso
se obtendrá de multiplicar la cantidad de módulos correspondientes a la
infracción imputada por el coeficiente resultante de la aplicación de
la fórmula del Anexo II del presente Reglamento. Independientemente del
valor obtenido como producto de la aplicación de la fórmula del Anexo
II, deberá tomarse como valor de coeficiente mínimo 0,5 y como máximo
6. Posteriormente se girarán las actuaciones a la SECRETARIA GENERAL a
fin de que en un plazo de DOS (2) días hábiles notifique al titular del
establecimiento de la imputación realizada otorgándole un plazo de
CINCO (5) días hábiles para efectuar su descargo. Transcurrido el plazo
estipulado sin que el descargo haya sido efectuado las actuaciones
serán giradas a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que
emita el correspondiente dictamen. En el caso de haberse presentado el
descargo por parte del titular del establecimiento, la SECRETARIA
GENERAL girará las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN
Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, a fin de que la misma realice un informe en el
cual analice el descargo presentado en un plazo de CINCO (5) días
hábiles. Posteriormente las actuaciones serán giradas a la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS para que emita el correspondiente
dictamen. La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dictaminará en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles y remitirá las actuaciones al
Vicepresidente de Gestión Ambiental quien, en caso de prestar
conformidad con lo actuado, elevará las actuaciones al CONSEJO
DIRECTIVO para la determinación y aprobación de la sanción a ser
aplicada en cada caso, teniendo en cuenta la sugerencia realizada en el
Informe Técnico, la gravedad del hecho y los antecedentes del caso e
instrucción al Sr. Presidente de la ACUMAR para el dictado del acto
administrativo correspondiente. En caso que el CONSEJO DIRECTIVO
resuelva introducir modificaciones al proyecto de acto administrativo
propiciado, las actuaciones deberán volver a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS a fin de emitir nuevo dictamen en un plazo de CINCO
(5) días hábiles. Una vez suscripto el acto administrativo por el Sr.
Presidente de la ACUMAR, la SECRETARIA GENERAL notificará al
administrado lo resuelto en un plazo de DOS (2) días hábiles.”
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 13/06/2016 N° 40202/16 v. 13/06/2016