MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 197/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0060574/2015 del Registro del ex- MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 1.314 de fecha 27
de diciembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se determinaron las normas que
regulan la producción de Organismos Acuáticos Vivos en los
emprendimientos/establecimientos que se dediquen a la actividad de
acuicultura dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y se creó
en el ámbito de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
mencionada Secretaría, el Registro Nacional de Establecimientos de
Acuicultura (RENACUA).
Que en el mencionado Registro Nacional deben inscribirse
obligatoriamente todos los productores involucrados en el cultivo de
organismos acuáticos, estén basados en especies autóctonas y/o
exóticas; incluyendo las producciones provenientes de módulos que
formen parte de un sistema agropecuario diversificado.
Que dicho Registro Nacional abarca asimismo a aquellos establecimientos
destinados a la pesca recreativa, denominados comúnmente “pesque y
pague o cotos de pesca”, así como a toda empresa que importe y/o
exporte peces e invertebrados acuáticos destinados a ornamento;
procedan de agua dulce, salobre o marina; sean exóticos o autóctonos.
Que a fin de ser inscriptos en el citado Registro Nacional, todos los
productores referidos deben cumplir con los requisitos establecidos en
el Artículo 11 de la citada Resolución N° 1.314/04.
Que la producción por acuicultura, especialmente la conocida como
cultivo de peces o piscicultura, es la que mayor desarrollo presenta
actualmente en el país, siendo realizada por un enorme número de
productores de recursos limitados y Pequeñas y medianas empresas
(Pymes), ya sean asociados o no.
Que resulta importante que dichos productores se encuentren registrados
para el conocimiento fehaciente de su identidad, tanto sea para el
ESTADO NACIONAL como para los estados provinciales, en referencia a los
Programas y Proyectos de apoyo a la producción acuícola, para su
crecimiento, asentamiento de las poblaciones en sus lugares de origen,
creación de empleo, seguridad alimentaria y por el aporte que la
actividad genera dentro de las economías regionales.
Que por lo expuesto, se estima prudente adecuar los requisitos para que
los productores de recursos limitados y Pymes, asociados o no, con
producciones menores o iguales a CINCO TONELADAS (5 t) se inscriban en
el citado Registro Nacional, facilitando los trámites correspondientes
y accediendo asimismo, una vez habilitados en la provincia respectiva,
a la información tecnológica, capacitación especializada y
financiamiento, entre otras posibilidades.
Que es competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, coordinar y ejecutar políticas
de fomento y regulación de la acuicultura.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse los
nuevos requisitos que deberán cumplimentar los productores de recursos
limitados y Pymes, asociados o no, que produzcan anualmente, por medio
de cultivo, organismos acuáticos (vegetales y/o animales) en una
cantidad menor o igual a CINCO TONELADAS (5 t) de producto, a fin de
ser inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de
Acuicultura (RENACUA).
ARTÍCULO 2° — Al efecto de su
inscripción, según lo mencionado en el artículo anterior y lo
establecido por la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
a) Nombre del Establecimiento,
b) Datos completos del propietario o usuario del terreno (apellido y nombre/edad),
c) Ubicación (Provincia/Departamento/Municipio),
d) Tipo de tenencia de tierra,
e) Coordenadas “GPS” de referencia,
f) Contacto (teléfono fijo/celular/correo electrónico (propio o de un vecino),
g) Sistema de cultivo: extensivo/semi-intensivo,
h) Grupo familiar integrado al cultivo acuícola,
i) Superficie total del predio en hectáreas,
j) Superficie total de los estanques que posee y número de los mismos discriminados por superficie individual,
k) Especificar otro tipo de estructuras para la actividad (tanques,
reservorios/piletas) y señalar si existen galpones de guarda de
elementos y/o alimentos.
I) Origen del agua: extracción de manantial, arroyo, río o bombeo y en este último caso, su profundidad,
m) Especies que cultiva (nombre científico y común),
n) Equipamiento (si posee, tractor por ejemplo)
ñ) Otras actividades productivas del predio,
o) Formas de comercialización y tipo de productos.
ARTÍCULO 3° — A fin de ser
inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura,
los productores referidos en el Artículo 1° de la presente resolución
deberán estar inscriptos previamente en el registro de su respectiva
provincia.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
e. 22/06/2016 N° 42138/16 v. 22/06/2016