MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 197/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0060574/2015 del Registro del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se determinaron las normas que regulan la producción de Organismos Acuáticos Vivos en los emprendimientos/establecimientos que se dediquen a la actividad de acuicultura dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y se creó en el ámbito de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada Secretaría, el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA).

Que en el mencionado Registro Nacional deben inscribirse obligatoriamente todos los productores involucrados en el cultivo de organismos acuáticos, estén basados en especies autóctonas y/o exóticas; incluyendo las producciones provenientes de módulos que formen parte de un sistema agropecuario diversificado.

Que dicho Registro Nacional abarca asimismo a aquellos establecimientos destinados a la pesca recreativa, denominados comúnmente “pesque y pague o cotos de pesca”, así como a toda empresa que importe y/o exporte peces e invertebrados acuáticos destinados a ornamento; procedan de agua dulce, salobre o marina; sean exóticos o autóctonos.

Que a fin de ser inscriptos en el citado Registro Nacional, todos los productores referidos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la citada Resolución N° 1.314/04.

Que la producción por acuicultura, especialmente la conocida como cultivo de peces o piscicultura, es la que mayor desarrollo presenta actualmente en el país, siendo realizada por un enorme número de productores de recursos limitados y Pequeñas y medianas empresas (Pymes), ya sean asociados o no.

Que resulta importante que dichos productores se encuentren registrados para el conocimiento fehaciente de su identidad, tanto sea para el ESTADO NACIONAL como para los estados provinciales, en referencia a los Programas y Proyectos de apoyo a la producción acuícola, para su crecimiento, asentamiento de las poblaciones en sus lugares de origen, creación de empleo, seguridad alimentaria y por el aporte que la actividad genera dentro de las economías regionales.

Que por lo expuesto, se estima prudente adecuar los requisitos para que los productores de recursos limitados y Pymes, asociados o no, con producciones menores o iguales a CINCO TONELADAS (5 t) se inscriban en el citado Registro Nacional, facilitando los trámites correspondientes y accediendo asimismo, una vez habilitados en la provincia respectiva, a la información tecnológica, capacitación especializada y financiamiento, entre otras posibilidades.

Que es competencia del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, coordinar y ejecutar políticas de fomento y regulación de la acuicultura.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los nuevos requisitos que deberán cumplimentar los productores de recursos limitados y Pymes, asociados o no, que produzcan anualmente, por medio de cultivo, organismos acuáticos (vegetales y/o animales) en una cantidad menor o igual a CINCO TONELADAS (5 t) de producto, a fin de ser inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA).

ARTÍCULO 2° — Al efecto de su inscripción, según lo mencionado en el artículo anterior y lo establecido por la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Nombre del Establecimiento,

b) Datos completos del propietario o usuario del terreno (apellido y nombre/edad),

c) Ubicación (Provincia/Departamento/Municipio),

d) Tipo de tenencia de tierra,

e) Coordenadas “GPS” de referencia,

f) Contacto (teléfono fijo/celular/correo electrónico (propio o de un vecino),

g) Sistema de cultivo: extensivo/semi-intensivo,

h) Grupo familiar integrado al cultivo acuícola,

i) Superficie total del predio en hectáreas,

j) Superficie total de los estanques que posee y número de los mismos discriminados por superficie individual,

k) Especificar otro tipo de estructuras para la actividad (tanques, reservorios/piletas) y señalar si existen galpones de guarda de elementos y/o alimentos.

I) Origen del agua: extracción de manantial, arroyo, río o bombeo y en este último caso, su profundidad,

m) Especies que cultiva (nombre científico y común),

n) Equipamiento (si posee, tractor por ejemplo)

ñ) Otras actividades productivas del predio,

o) Formas de comercialización y tipo de productos.

ARTÍCULO 3° — A fin de ser inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura, los productores referidos en el Artículo 1° de la presente resolución deberán estar inscriptos previamente en el registro de su respectiva provincia.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

e. 22/06/2016 N° 42138/16 v. 22/06/2016