MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 599/2016Bs. As., 08/06/2016
VISTO, el Expediente N° 330 0354/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que,
por la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES tiene asignada entre sus competencias entender
como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas,
planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y
al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en
todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus
formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales,
provinciales, municipales e instituciones privadas.
Que a través
de la Ley N° 27.098, se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes
de Barrio y Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e
integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y
desarrollo de esas Entidades.
Que el artículo 2° de la precitada
Ley, definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones
de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin
fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades
deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten
sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de
todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del
ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su
cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que, asimismo, la Ley
N° 27.098 en su artículo 4°, creó el Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo, el cual tiene como objeto identificar y clasificar
a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger
el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades
culturales en sus instalaciones.
Que en su artículo 5° la ley
aludida, estableció que podrán inscribirse en ese Registro, aquellas
instituciones definidas en su artículo 2°, que cumplan —entre otros—,
con los siguientes requisitos: a) Poseer personería jurídica vigente y
domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar una antigüedad
mínima de tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una
cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil
(2.000) socios al momento de la inscripción.
Que el artículo 16
de la Ley que instauró el Régimen de Promoción citado, dispuso que la
entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de
Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de
servicios públicos, cuya implementación y determinación, estará a cargo
de su autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para
establecer los criterios según los cuales se determinarán los
beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica; celebrar los
convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y
con los entes reguladores de servicios públicos; supervisar la puesta
en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las
diversas jurisdicciones; verificar la correcta aplicación de la tarifa
social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios,
debiendo los entes reguladores de servicios públicos, incorporar y
adecuar en sus cuadros tarifarios, la tarifa social básica creada por
ese cuerpo legal.
Que corresponde destacar que, de conformidad a
lo asentado en el artículo 19 de la Ley N° 27.098, a través de los
encauces legislativos que resulten pertinentes, las Provincias que
compartan los extremos de esa normativa, deberán arbitrar las medidas
que sean conducentes para adherir a sus disposiciones.
Que el
ordenamiento y comunicación con las distintas prestadoras de los
diferentes Servicios Públicos y la identificación de los diversos Entes
Reguladores existentes en las Provincias, plantea particulares
dificultades, por la variedad de los mismos en cada jurisdicción
provincial y municipal, pudiendo extenderse por un tiempo prolongado,
la adecuación y determinación de la tarifa básica social, debido a las
negociaciones, análisis y tratamiento con cada prestadora y cada Ente
Regulador de Servicios Públicos.
Que tomando en consideración lo
antedicho y hasta tanto se pueda contar con todos los elementos
necesarios para fijar en forma equilibrada, proporcionada y armonizada
la pertinente “tarifa básica social de los clubes de barrio y de
pueblo”, se ha dispuesto a través de la SECRETARÍA DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, el otorgamiento de una contribución de aporte
económico no reintegrable, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de
las Facturas de Energía Eléctrica que hayan abonado esas Entidades las
que previamente deberán cumplir en forma estricta con las condiciones y
requisitos establecidos en la Ley N° 27.098 para la obtención de dicho
beneficio, ello sin perjuicio del aporte que ya han dispuesto al
respecto algunas Provincias y/o Municipios y las que podrán adoptar las
que todavía no lo hubieran hecho dentro de su jurisdicción, o los
descuentos o tarifas preferenciales dispuestas por las respectivas
prestadoras o Entes Reguladores de ese servicio hasta tanto se
establezca la tarifa básica social establecida en el artículo 16 de la
Ley N° 27.098.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha a
partir de la cual las Entidades que cumplimenten en forma estricta con
las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098
resultarán beneficiarias de la contribución de aporte económico no
reintegrable, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas
de Energía Eléctrica que hayan sido solventadas por las mismas.
Que
de conformidad a lo señalado en el considerando anterior, corresponde
solicitar a las Provincias y Municipios, para que a través de las
dependencias que resulten pertinentes de sus respectivas
jurisdicciones, dispongan y ordenen lo necesario para aprobar
subvenciones y/o apoyos económicos y técnicos, para ampliar,
incrementar y/o extender la ayuda que se establece a través de la
presente Resolución.
Que el servicio jurídico permanente de de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que,
la presente medida se dicta en virtud de la Ley N° 27.098; la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias), el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de
2007 y su modificatorio y el artículo 1° del Decreto N° 19 del 10 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Establécese el otorgamiento de una contribución de aporte
económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de
las Facturas de Energía Eléctrica que hayan sido abonadas por los
Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y
estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en
la Ley N° 27.098, circunstancia que deberá ser verificada y certificada
por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio,
hasta el momento en que se establezca la tarifa básica social
establecida en el artículo 16 de la Ley precitada.
ARTÍCULO 2° —
Dispónese que la contribución de aporte económico no reintegrable
establecida en el artículo precedente, será otorgada con carácter
retroactivo con los alcances que a continuación se detallan:
a)
Para los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren debidamente
inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo
creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.098, a la fecha de la
presente Resolución, el aporte ordenado será retroactivo a aquellas
Facturas de Energía Eléctrica emitidas a partir del 1° de abril de 2016.
b)
Para las Entidades que se incorporen con posterioridad al mencionado
Registro Nacional, la contribución será retroactiva a las Facturas de
Energía Eléctrica, emitidas dentro de los SESENTA (60) días anteriores
a la fecha de la correspondiente certificación otorgada por la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN que acredite el
cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N°
27.098.
ARTÍCULO 3° — El aporte económico aprobado en el
ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, se otorga sin perjuicio de las
contribuciones que ya hubieran dispuesto al respecto las Provincias y/o
Municipios y las que pudieran adoptar las que todavía no lo han hecho
dentro de su jurisdicción, o los descuentos o tarifas preferenciales
dispuestas por las respectivas prestadoras o Entes Reguladores de ese
servicio.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA de este Ministerio, a arbitrar las
medidas que sean conducentes para abonar la suma que resulte de aplicar
el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energía Eléctrica que
hayan sido solventadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que
previamente hayan dado debido y estricto cumplimiento con las
condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098,
circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las áreas
técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio. Esta
operación se efectuará a través de una transferencia directa a cada
Entidad.
ARTÍCULO 5° — A los efectos de posibilitar el
otorgamiento de la contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de la
presente Resolución, cada Entidad que haya realizado el pago de la
Factura pertinente, deberá escanear la misma y enviarla a la SECRETARÍA
DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN mediante correo electrónico o
el sistema que se establezca, prestando juramento que la misma es copia
fiel de su original.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN de este
Ministerio, a través de las áreas técnicas pertinentes, una vez que
proceda a verificar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo
precedente y corroborando que la Entidad correspondiente ha cumplido
con los requisitos exigidos, remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES la liquidación que resulte al aplicar el CUARENTA POR CIENTO
(40%) sobre el monto de las Facturas abonadas junto con todos los
antecedentes (Factura, certificación de datos e identificación Bancaria
pertinente y otros datos que se requieran), para que en forma
inmediata, dicha Dirección General proceda a depositar en la cuenta
bancaria de la institución, el monto del aporte económico determinado.
ARTÍCULO
7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN, a suscribir las Resoluciones y/o actos e instrumentos
administrativos para la implementación de lo establecido en esta
Resolución.
ARTÍCULO 8° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA de este Ministerio a adecuar y
ordenar los trámites necesarios y suficientes, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Apruébase
el instructivo a través del cual deberán encauzar sus peticiones los
clubes de barrio y de pueblo que se encuentran habilitados para recibir
la contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de esta Resolución, el
cual como Anexo I forma parte de la presente. la presente Resolución.
ARTÍCULO
10. — Solicítese la colaboración de las Provincias y Municipios, para
que a través de las dependencias que correspondan, dispongan y ordenen
lo necesario en cada jurisdicción, para aprobar subvenciones y/o
contribuciones y/o apoyos económicos y técnicos, con el objeto de
ampliar, incrementar y extender la asistencia que se establece a través
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y
Deportes.
ANEXO I
Para
acceder al beneficio establecido en la Resolución que origina el
presente Anexo, la Institución que se encuentre encuadrada en los
extremos establecidos en el ARTÍCULO 16 de la Ley N° 27.098, deberá
presentar ante la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la siguiente
documentación:
1°) Nota de presentación firmada por el
Presidente y el Secretario, detallando la necesidad de la Entidad, en
la que se incluyan entre otros aspectos, los siguientes:
- Número de Cliente de la Empresa de Energía Eléctrica.
- Número de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
- Copia de la Factura de Energía Eléctrica, de conformidad a lo previsto en la Resolución que origina el presente instructivo.
- Copia del comprobante de pago de dicha Factura.
-
Declaración Jurada firmada por el Presidente y el Secretario de la
Entidad, corroborando que esos instrumentos son copia fiel de su
original.
- Datos completos de la Cuenta Bancaria de la Institución a la cual transferir el aporte, incluyendo entre otros datos:
- NOMBRE/RAZON SOCIAL
- PROVINCIA
- LOCALIDAD
- TIPO DE CUENTA (Cta. Cte.; Caja de Ahorro; Cta. Cte. Especial)
- N° CUENTA BANCARIA
- DENOMINACIÓN DE LA CUENTA
- BANCO
- SUCURSAL
- CBU (22 dígitos)
- CUIT
2°)
De no poseer Cuanta Bancaria, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, gestionará
ante el Banco de la Nación Argentina una TARJETA TICKET NACIÓN, para lo
cual la Entidad solicitante, deberá enviar los siguientes datos:
- De la Institución:
Nombre
CUIT
Domicilio (calle, número, localidad, provincia)
Teléfono
Correo electrónico
-
Del Responsable de la Tarjeta (El responsable de la Tarjeta debe ser
una de las autoridades designadas por Acta de Asamblea de Socios:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otra autoridad).
Nombre y Apellido
DNI
Fecha de nacimiento
Domicilio
Teléfono / Celular
Correo Electrónico
3°) Esta documentación podrá presentarse de la siguiente forma
- Mediante Correo Electrónico enviado a servicios.clubes@deportes.gov.ar
-
Mediante presentación personal ante la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, con asiento en la calle Miguel B. Sánchez N°
1.050, ciudad de Buenos Aires, T. E. 4704-1677 y 704-1680.
e. 14/06/2016 N° 40684/16 v. 14/06/2016