AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 39/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO
el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución
ACUMAR N° 874/2011 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N°
24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho
público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría,
La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación
establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso
de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 874/2011, mediante
la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Reglamento de Aportes No
Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia Para Todos de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual establece y regula los
lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar
para la implementación del Programa de “Producción Limpia Para Todos”.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de
Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del
organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar el Reglamento
de Aportes No Reembolsables (ANR) de la ACUMAR, a fin de adecuarlo a
los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la
integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que en tal
sentido corresponde sustituir los textos de los artículos 3° y 4° del
Anexo I de la Resolución ACUMAR 874/2011 los cuales establecen las
Condiciones Generales y Condiciones Especiales, respectivamente, del
Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia
para Todos.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la
presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyase el Artículo 3° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N°
874/2011 Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan
Producción Limpia para Todos de la ACUMAR, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3.- Capítulo II: Condiciones Generales
Beneficiarios elegibles de ANR. Serán beneficiarios elegibles del PPLT
únicamente aquellos establecimientos que:
a) Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la ACUMAR.
b)
Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo a lo
establecido en la Resolución SEPYME N° 21/2010 y sus modificatorias.
c) Estén empadronados en el SICMAR.
d)
No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la ACUMAR por
incumplimiento a su normativa vigente (excepto aquellos casos
contemplados en el artículo 9° del Reglamento de Sanciones de ACUMAR).
e) No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.
f) Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años. En ningún caso podrán
ser declaradas elegibles:
a)
Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o parcialmente— a
personas físicas residentes en el extranjero o personas jurídicas
constituidas en el extranjero (independientemente que hayan cumplido
con las obligaciones establecidas para este tipo de sociedades por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS
JURÍDICAS, según sea el caso).
b) Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales)
o sociedades con participación estatal.
c)
Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con fondos
estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de exclusión no
será aplicable a los casos de las empresas que accedan a las líneas de
crédito con tasas de interés subsidiada.
En los casos en que la
empresa solicitante haya violado una clausura de ACUMAR, la
Vicepresidencia de Gestión Ambiental deberá expedirse sobre el
particular pudiendo declararla “no elegible” no obstante cumplir con
los criterios establecidos en el presente artículo”.
ARTÍCULO 2°
— Sustitúyase el inciso b.1) del Artículo 4° del ANEXO I de la
Resolución ACUMAR N° 874/2011 Reglamento de Aportes No Reembolsables
(ANR) del Plan Producción Limpia para Todos de la ACUMAR, por el
siguiente:
“b.1) Los casos establecidos en el presente artículo
serán evaluados individualmente conforme sus particularidades
especiales, debiendo ser aprobados por la Vicepresidencia de Gestión
Ambiental”.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 13/06/2016 N° 40203/16 v. 13/06/2016