AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 39/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 874/2011 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N° 24/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 874/2011, mediante la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia Para Todos de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual establece y regula los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar para la implementación del Programa de “Producción Limpia Para Todos”.

Que mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar el Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) de la ACUMAR, a fin de adecuarlo a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que en tal sentido corresponde sustituir los textos de los artículos 3° y 4° del Anexo I de la Resolución ACUMAR 874/2011 los cuales establecen las Condiciones Generales y Condiciones Especiales, respectivamente, del Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 3° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 874/2011 Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos de la ACUMAR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3.- Capítulo II: Condiciones Generales

Beneficiarios elegibles de ANR. Serán beneficiarios elegibles del PPLT únicamente aquellos establecimientos que:

a) Tengan aprobado el PRI conforme la normativa vigente de la ACUMAR.

b) Sean considerados Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo a lo establecido en la Resolución SEPYME N° 21/2010 y sus modificatorias.

c) Estén empadronados en el SICMAR.

d) No cuenten con multas pendientes de pago, impuestas por la ACUMAR por incumplimiento a su normativa vigente (excepto aquellos casos contemplados en el artículo 9° del Reglamento de Sanciones de ACUMAR).

e) No posean deudas fiscales y/o previsionales exigibles.

f) Tengan una antigüedad mínima de DOS (2) años. En ningún caso podrán ser declaradas elegibles:

a) Personas jurídicas cuyo capital pertenezca —total o parcialmente— a personas físicas residentes en el extranjero o personas jurídicas constituidas en el extranjero (independientemente que hayan cumplido con las obligaciones establecidas para este tipo de sociedades por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS, según sea el caso).

b) Entidades gubernamentales (nacionales, provinciales y/o municipales) o sociedades con participación estatal.

c) Empresas que sean beneficiarias de otros subsidios u aportes con fondos estatales destinados a financiar el PRI. Este criterio de exclusión no será aplicable a los casos de las empresas que accedan a las líneas de crédito con tasas de interés subsidiada.

En los casos en que la empresa solicitante haya violado una clausura de ACUMAR, la Vicepresidencia de Gestión Ambiental deberá expedirse sobre el particular pudiendo declararla “no elegible” no obstante cumplir con los criterios establecidos en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el inciso b.1) del Artículo 4° del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 874/2011 Reglamento de Aportes No Reembolsables (ANR) del Plan Producción Limpia para Todos de la ACUMAR, por el siguiente:

“b.1) Los casos establecidos en el presente artículo serán evaluados individualmente conforme sus particularidades especiales, debiendo ser aprobados por la Vicepresidencia de Gestión Ambiental”.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 13/06/2016 N° 40203/16 v. 13/06/2016