AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 41/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 248/2010 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N° 24/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 248/2010, mediante la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual establece las normas básicas que determinan los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar en los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras públicas y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Que mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR, a fin de adecuarlo a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que en tal sentido corresponde sustituir los textos de los artículos 18 y 19 del Anexo I, los cuales establecen las competencias para autorizar y aprobar los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras según los montos de las contrataciones de que se trate.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 18 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 248/2010 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.

Hasta $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Más de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL). VICEPRESIDENCIA SEGÚN COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Más de $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). LAS DOS VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA
Más de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). PRESIDENCIA DE LA ACUMAR
Más de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). CONSEJO DIRECTIVO

En los procedimientos de compulsa de precios por urgencia establecidos en el artículo 36 del presente Reglamento, será el Presidente de la ACUMAR quién autorizará en todos los casos el inicio del proceso. El acto administrativo suscripto deberá ser notificado en forma inmediata a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO, para su conocimiento.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Artículo 19 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 248/2010 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.

Hasta $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL). DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Más de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL). VICEPRESIDENCIA SEGÚN COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL ÁREA INICIADORA NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Más de $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). LAS DOS VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA
Más de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) y hasta $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). PRESIDENCIA DE LA ACUMAR
Más de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). CONSEJO DIRECTIVO

Para autorizar el llamado se tomará como monto de referencia el presupuesto estimado. Para adjudicar se tomará la oferta a adjudicar de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Todos los montos deben incluir el IVA y los impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales que sean de aplicación o se definan en el futuro.”.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 13/06/2016 N° 40208/16 v. 13/06/2016