Resolución 41/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO
el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución
ACUMAR N° 248/2010 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N°
24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho
público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría,
La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación
establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso
de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 248/2010, mediante
la cual aprobó como Anexo I el Reglamento de Procedimientos para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, el cual establece las normas básicas que determinan
los lineamientos que la ACUMAR y sus órganos integrantes deben observar
en los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y
obras públicas y regula las obligaciones y derechos que se derivan de
los mismos.
Que mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR
aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR, a fin de adecuarlo a los
cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la
integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que en tal
sentido corresponde sustituir los textos de los artículos 18 y 19 del
Anexo I, los cuales establecen las competencias para autorizar y
aprobar los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras según
los montos de las contrataciones de que se trate.
Que en ese
sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyase el Artículo 18 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N°
248/2010 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 18.- COMPETENCIAS PARA AUTORIZAR LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN
DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) |
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
Más de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta
$ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL). |
VICEPRESIDENCIA SEGÚN COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL
ÁREA INICIADORA NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA
DE GESTIÓN AMBIENTAL |
Más de $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta
$ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). |
LAS DOS VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA |
Más de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) y hasta
$ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). |
PRESIDENCIA DE LA ACUMAR |
Más de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). |
CONSEJO DIRECTIVO |
En los
procedimientos de compulsa de precios por urgencia establecidos en el
artículo 36 del presente Reglamento, será el Presidente de la ACUMAR
quién autorizará en todos los casos el inicio del proceso. El acto
administrativo suscripto deberá ser notificado en forma inmediata a los
miembros del CONSEJO DIRECTIVO, para su conocimiento.”.
ARTÍCULO
2° — Sustitúyase el Artículo 19 del ANEXO I de la Resolución ACUMAR N°
248/2010 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 19.- COMPETENCIAS PARA APROBAR LOS PROCESOS DE AQUISICION DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS SEGUN EL MONTO.
Hasta $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL). |
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
Más de $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL) y hasta
$ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL). |
VICEPRESIDENCIA SEGÚN COMPETENCIA DEL ÁREA INICIADORA. SI EL
ÁREA INICIADORA NO PERTENECE A NINGUNA VICEPRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA
DE GESTIÓN AMBIENTAL |
Más de $ 600.000 (PESOS SEISCIENTOS MIL) y hasta
$ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES). |
LAS DOS VICEPRESIDENCIAS EN FORMA CONJUNTA |
Más de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) y hasta
$ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). |
PRESIDENCIA DE LA ACUMAR |
Más de $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). |
CONSEJO DIRECTIVO |
Para autorizar el
llamado se tomará como monto de referencia el presupuesto estimado.
Para adjudicar se tomará la oferta a adjudicar de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Todos los montos
deben incluir el IVA y los impuestos Nacionales, Provinciales y
Municipales que sean de aplicación o se definan en el futuro.”.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 13/06/2016 N° 40208/16 v. 13/06/2016