AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 42/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 317/2015 y N° 24/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 317/2015, mediante la cual se creó el Sello Editorial de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que en consecuencia corresponde sustituir el texto del artículo 2° de la Resolución ACUMAR N° 317/2015, a fin de establecer la dependencia de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA de la actual DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución ACUMAR N° 317/2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2° — Encomendar a la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN, la realización de todos los trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1° de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 13/06/2016 N° 40209/16 v. 13/06/2016