AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 42/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, las
Resoluciones ACUMAR N° 317/2015 y N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en
el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de
Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y
General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la
citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 317/2015,
mediante la cual se creó el Sello Editorial de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO.
Que mediante la Resolución N° 24/2016, la
ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo
cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta
pertinente modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente,
a fin de adecuarla a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo
de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que
en consecuencia corresponde sustituir el texto del artículo 2° de la
Resolución ACUMAR N° 317/2015, a fin de establecer la dependencia de la
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA de la actual
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN.
Que en ese sentido el CONSEJO
DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a
proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución ACUMAR N°
317/2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO
2° — Encomendar a la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN, la realización de
todos los trámites y acciones pertinentes ante los organismos
competentes en la materia, para la implementación y puesta en
funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1° de la
presente Resolución”.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 13/06/2016 N° 40209/16 v. 13/06/2016