AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 43/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, las
Resoluciones ACUMAR N° 805/2013 y N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en
el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de
Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y
General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la
citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 805/13,
mediante la cual creó un Comité Académico Asesor como una instancia de
consulta y asesoramiento externa a la estructura organizativa de la
ACUMAR conformado por especialistas expertos en la materia, a fin de
asesorar a las autoridades en cuestiones puntuales, propiciando una
efectiva participación de los sectores académicos en los procesos de
gestión y toma de decisiones.
Que mediante la Resolución N°
24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna
introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual
resulta pertinente modificar la Resolución ACUMAR N° 805/2013, a fin de
adecuarla a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta
forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e
instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto
administrativo que la sancione.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyase el Artículo 8 de la Resolución ACUMAR N° 805/2013
Comité Académico Asesor (CAA) de la ACUMAR por el siguiente:
“ARTÍCULO
8°.- INFORMES. El Comité se expedirá mediante informes escritos los
cuales contendrán las propuestas y conclusiones técnicas a las que se
haya arribado, los que deberán ser elevados por el Coordinador al
CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR para su consideración. Los informes no
tendrán carácter vinculante y deberán ser suscriptos por la totalidad
de los miembros integrantes del Comité”.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
e. 13/06/2016 N° 40210/16 v. 13/06/2016