AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 43/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 805/2013 y N° 24/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 805/13, mediante la cual creó un Comité Académico Asesor como una instancia de consulta y asesoramiento externa a la estructura organizativa de la ACUMAR conformado por especialistas expertos en la materia, a fin de asesorar a las autoridades en cuestiones puntuales, propiciando una efectiva participación de los sectores académicos en los procesos de gestión y toma de decisiones.

Que mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución ACUMAR N° 805/2013, a fin de adecuarla a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 8 de la Resolución ACUMAR N° 805/2013 Comité Académico Asesor (CAA) de la ACUMAR por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- INFORMES. El Comité se expedirá mediante informes escritos los cuales contendrán las propuestas y conclusiones técnicas a las que se haya arribado, los que deberán ser elevados por el Coordinador al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR para su consideración. Los informes no tendrán carácter vinculante y deberán ser suscriptos por la totalidad de los miembros integrantes del Comité”.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 13/06/2016 N° 40210/16 v. 13/06/2016