MINISTERIO DE SEGURIDADResolución 235/2016Bs. As., 07/06/2016
VISTOS la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y,
CONSIDERANDO:
Queel ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, se encuentran comprometidos con el resguardo de la libertad, la
vida y el patrimonio de sus habitantes, sus derechos y garantías, y la
plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicano y federal.
Que a partir de la reforma constitucional
del año 1994, la REPÚBLICA ARGENTINA avanzó hacia un concepto de
federalismo dinámico y de concertación, donde el Gobierno Nacional
pueda acordar con las Provincias, y las Provincias entre sí, respetando
plenamente las autonomías provinciales.
Que en el marco del
modelo participativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se hace necesario
adoptar una práctica legislativa coordinada, a fin de armonizar las
leyes provinciales y nacionales en materia de seguridad. Para ello es
necesario identificar los criterios normativos con que cada Legislatura
Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES abordan la
problemática delictiva, así como su tratamiento y prevención.
Que
una de las misiones del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR es la elaboración
de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un
adecuado nivel de seguridad interior.
Que en este marco, y
contando el MINISTERIO DE SEGURIDAD en su estructura organizativa con
la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, cuyas funciones y
objetivos consisten en asistir al Secretario de Cooperación con los
Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas en la
colaboración con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y con las
Legislaturas Provinciales, en las cuestiones atinentes a las políticas
de seguridad; intervenir en la relación institucional de las
Legislaturas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD; asistir al Secretario de
Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y
Legislaturas en la formulación de proyectos de ley en materia de
políticas de seguridad; establecer mecanismos de colaboración con el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y las Legislaturas Provinciales en la
elaboración de proyectos de ley que mantengan relación directa con las
políticas de seguridad, e implementar un observatorio legislativo a los
efectos de analizar, comparar, proyectar y difundir proyectos de ley
vinculados a políticas de seguridad, proponiendo la unificación de
criterios normativos, resulta conveniente la creación del COMITÉ
FEDERAL DE LEGISLADORES DE SEGURIDAD, a los fines de coadyuvar al
cumplimiento de los objetivos propios del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que
el aporte de la experiencia, la consulta y el diálogo permanente entre
los Legisladores Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
el MINISTERIO DE SEGURIDAD fortalecerán las políticas a planificar por
este CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente
para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el
artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias y el artículo 8° de la Ley N° 24.059.
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Créase en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR el “COMITÉ
FEDERAL DE LEGISLADORES DE SEGURIDAD” que será coordinado por la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA dependiente de la SECRETARÍA
DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, y que tendrá por objeto:
a) Invitar a los miembros
del Poder Legislativo de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES que, en sus respectivas Legislaturas, se encuentren
avocados a la temática de Seguridad.
b) Conformar un registro de
proyectos en materia de seguridad, presentados en cada uno de los
Poderes Legislativos Provinciales y de LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con fines de consulta y referencia de la labor legislativa en
todo el país.
c) Generar proyectos de ley modelo, orientativos de futuras producciones legislativas nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 2° — Los integrantes del COMITÉ FEDERAL DE LEGISLADORES DE SEGURIDAD lo son en carácter ad-honorem.
ARTÍCULO
3° — La convocatoria a las reuniones del COMITÉ FEDERAL DE LEGISLADORES
DE SEGURIDAD, así como la periodicidad y el lugar donde deberán
llevarse a cabo, estarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
LEGISLATIVA, a solicitud del MINISTERIO DE SEGURIDAD del cual depende.
ARTÍCULO
4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de
la Nación.
e. 14/06/2016 N° 40355/16 v. 14/06/2016