MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 235/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTOS la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Queel ESTADO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se encuentran comprometidos con el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de sus habitantes, sus derechos y garantías, y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal.

Que a partir de la reforma constitucional del año 1994, la REPÚBLICA ARGENTINA avanzó hacia un concepto de federalismo dinámico y de concertación, donde el Gobierno Nacional pueda acordar con las Provincias, y las Provincias entre sí, respetando plenamente las autonomías provinciales.

Que en el marco del modelo participativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se hace necesario adoptar una práctica legislativa coordinada, a fin de armonizar las leyes provinciales y nacionales en materia de seguridad. Para ello es necesario identificar los criterios normativos con que cada Legislatura Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES abordan la problemática delictiva, así como su tratamiento y prevención.

Que una de las misiones del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR es la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Que en este marco, y contando el MINISTERIO DE SEGURIDAD en su estructura organizativa con la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, cuyas funciones y objetivos consisten en asistir al Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas en la colaboración con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y con las Legislaturas Provinciales, en las cuestiones atinentes a las políticas de seguridad; intervenir en la relación institucional de las Legislaturas con el MINISTERIO DE SEGURIDAD; asistir al Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas en la formulación de proyectos de ley en materia de políticas de seguridad; establecer mecanismos de colaboración con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y las Legislaturas Provinciales en la elaboración de proyectos de ley que mantengan relación directa con las políticas de seguridad, e implementar un observatorio legislativo a los efectos de analizar, comparar, proyectar y difundir proyectos de ley vinculados a políticas de seguridad, proponiendo la unificación de criterios normativos, resulta conveniente la creación del COMITÉ FEDERAL DE LEGISLADORES DE SEGURIDAD, a los fines de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos propios del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que el aporte de la experiencia, la consulta y el diálogo permanente entre los Legisladores Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE SEGURIDAD fortalecerán las políticas a planificar por este CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8° de la Ley N° 24.059.

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR el “COMITÉ FEDERAL DE LEGISLADORES DE SEGURIDAD” que será coordinado por la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, y que tendrá por objeto:

a) Invitar a los miembros del Poder Legislativo de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que, en sus respectivas Legislaturas, se encuentren avocados a la temática de Seguridad.

b) Conformar un registro de proyectos en materia de seguridad, presentados en cada uno de los Poderes Legislativos Provinciales y de LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con fines de consulta y referencia de la labor legislativa en todo el país.

c) Generar proyectos de ley modelo, orientativos de futuras producciones legislativas nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 2° — Los integrantes del COMITÉ FEDERAL DE LEGISLADORES DE SEGURIDAD lo son en carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 3° — La convocatoria a las reuniones del COMITÉ FEDERAL DE LEGISLADORES DE SEGURIDAD, así como la periodicidad y el lugar donde deberán llevarse a cabo, estarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA, a solicitud del MINISTERIO DE SEGURIDAD del cual depende.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

e. 14/06/2016 N° 40355/16 v. 14/06/2016