MINISTERIO
DE DEFENSA
Resolución 377/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO
el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA N° 13.948/2016, la
Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para
el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31
de diciembre de 1973 y sus modificatorios; y,
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar
de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en
relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la
correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento
resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal
Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el
Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.
Que,
con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la
nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y
significación de los suplementos particulares que percibe el personal
militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.
Que
idéntica medida corresponde adoptar respecto del “Haber Mensual” del
Personal de POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES; sustituyendo así la
escala salarial aprobada por el Decreto N° 2126 de fecha 20 de julio de
1977 y sus normas complementarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 3°, inciso g), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16
de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas
Armadas, conforme los importes, y las fechas, que para las distintas
jerarquías se detallan en los Anexos I, II y III de la presente medida.
ARTÍCULO
2° — Sustitúyase, a partir del 1 de junio de 2016, el coeficiente de
determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado
por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación
del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de
diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el
Anexo IV de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase, a
partir del 1 de junio de 2016, el coeficiente de determinación del
“Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado
e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV
—Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101,
aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus
modificatorios, conforme lo dispuesto por el Anexo V de la presente
medida.
ARTICULO 4° — Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de
POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES conforme los importes y las fechas,
que para las distintas jerarquías, se detallan en los Anexos VI, VII y
VIII de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será
atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones
respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Ing. JULIO CESAR MARTÍNEZ, Ministro de Defensa.
ANEXO I
HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016
e. 13/06/2016 N° 41001/16 v. 13/06/2016