AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 207/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el EXP-S02:0038455/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N°
24.449 y la Ley 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o
posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también
en el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se
presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en
las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre
otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales
centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y
notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor
existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad,
lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas
tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas
que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, generado
principalmente por el aumento del flujo vehicular y la confluencia de
vehículos de gran porte con los de uso particular, garantizándose así
una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, deviene
menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la circulación
de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran
porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo I del
Decreto N° 779/95, restringiendo la circulación de los mismos en los
días, horarios, rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales
detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos
y de recambio turístico correspondientes al período Julio 2016 a Junio
2017.
Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha revelado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular; ello permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, y frente
al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte
en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO
NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del producto resulta necesario impedir que se interrumpa su ciclo
normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas
esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la
medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal abastecimiento
y desarrollo.
Que conforme experiencias similares anteriores, y a los efectos de
aportar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la
medida, bajo criterios de seguridad vial, se ha evaluado la
conveniencia de coordinar y establecer que las autoridades de control,
constatación y/o fiscalización en el cumplimiento de la presente
medida, puedan, de resultar necesario bajo criterios y circunstancias
objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados
por la medida, de manera gradual y progresiva del siguiente modo: a
partir de las 19:59 hs., cuando la medida finalice a las 21:59 hs.; y a
partir de las 09:59 hs. cuando la medida finalice tanto a las 11:59 hs.
como a las 14:59 hs.; permitiendo con ello, iniciar una circulación
ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien
la circulación todos en forma conjunta y simultanea.
Que a tales efectos, y en caso de resultar procedente la liberación
gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y
fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo autorizado a
circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de
Autorización de Circulación —CO.N.A.C.— la que contendrá como mínimo la
fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración de
la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que se
defina en ANEXO del presente, la que deberá ser presentada por el
conductor, en caso de ser retenido en algún punto de control.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el Organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores establecidas en el Expte.
ANSV N° 81680/2013; las mismas constituyen el reflejo del consenso y
compromiso entre el sector público y privado como así también la
responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en
resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.
Que asimismo y a fin de resguardar el principio de coordinación de
competencias que debe primar en el accionar de organismos públicos, han
participado y efectuado aportes para la formulación de la presente, la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD
VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, así como también autoridades provinciales con competencia en
materia de tránsito y seguridad vial.
Que del mismo modo, han asistido y participado de las reuniones de
trabajo las asociaciones representativas del sector de transporte
automotor, quienes efectuaron valiosos aportes apara consensuar la
presente medida.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades
afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que corresponde instruir a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para que prevea una
adecuada difusión de la presente medida, preservando la imagen del
sector de transporte automotor.
Que resulta de vital importancia para el cumplimiento de la medida,
lograr constatar la conducta de aquellos que se apartan del
cumplimiento de la presente, en desmedro de la política de seguridad
vial que se viene llevando a cabo en conjunto con todos los organismos
competentes, el sector de transporte y las jurisdicciones provinciales,
de la eficiencia de la medida y en oposición a aquellos que cumplan con
la misma, por lo que en tal sentido, corresponde instruir a la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la
eventual utilización y aplicación del acta de constatación de
infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por ambos
Organismos, para constatar incumplimientos a la presente.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectiva medida dando certeza jurídica de la
misma.
Que corresponde aclarar que, oportunamente, serán incorporadas a la
presente medida aquellos eventos que habitualmente requieren la
aplicación de decisiones análogas, como ser los eventos deportivos
Rally Dakar y/o Moto GP; como así también, en caso que diversas
jurisdicciones la requieran ante eventuales obras de infraestructura
que debieran llevarse sobre corredores de competencia nacional.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que de igual modo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y
horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1
de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases
asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de
comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar
depositado, y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas
Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato
de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3° — Establézcase que las autoridades de control, constatación
y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la
presente medida, podrán, de así considerarlo conveniente y necesario
bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de
vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva a
partir de las 19:59 hs., cuando la medida finalice a las 21:59 hs.; y a
partir de las 09:59 hs. cuando la medida finalice tanto a las 11:59 hs.
como a las 14:59 hs.; permitiendo con ello, iniciar una circulación
ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien
la circulación todos en forma conjunta y simultánea.
ARTÍCULO 4° — Establézcase en caso de resultar procedente la liberación
gradual y progresiva, en los términos del Artículo anterior, la
autoridad de control, constatación y fiscalización, deberá entregar al
conductor del vehículo que se autorice a circular en horario de
restricción, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación
—CO.N.A.C.— la que contendrá como mínimo la fecha, hora, lugar,
dominio, datos del conductor, firma y aclaración de la autoridad de
control y/o fiscalización, conforme al formato que por ANEXO a la
presente se define, la que deberá ser presentada por el conductor en
caso de ser retenido en algún punto de control, mientras rija el
horario de restricción, pudiendo incorporarse en un futuro la
tecnología necesaria para garantizar un adecuado registro, su
trazabilidad y evitar la adulteración de la misma.
ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente
medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que
coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación
del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada
actualmente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para
constatar incumplimientos a la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Invítese a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE
TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y
entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y
autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A.
PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio de Transporte.
(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Disposición,
que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando
en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
A) SECCION I
FECHAS DE RESTRICCIÓN
FECHA |
HORARIO |
AÑO 2016 |
viernes, 17 de
junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 18 de junio
de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 20 de junio
de 2016 |
18:00 a 21:59 |
jueves 30 de junio
de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes 01 de julio
de 2016 |
08:00 a 14:59 |
jueves 07 de julio
de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes 08 de julio
de 2016 |
08:00 a 11:59 |
domingo 10 de julio
de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes 15 de julio
de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado 16 de julio
de 2016 |
08:00 a 14:59 |
domingo 17 de julio
de 2016 |
18:00 a 21:59 |
domingo, 31 de
julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 12 de
agosto de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado 13 de agosto
de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 15 de agosto
de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 07 de
octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 08 de
octubre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 10 de
octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 25 de
noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 26 de
noviembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 28 de
noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 07 de
diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 08 de
diciembre de 2016 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 11 de
diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 30 de
diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 31 de
diciembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
AÑO 2017 |
domingo, 15 de
enero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
lunes, 16 de enero
de 2017 |
08:00 a 14:59 |
martes, 31 de enero
de 2017 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 01 de
febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
viernes, 24 de
febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 25 de
febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
martes, 28 de
febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 23 de marzo
de 2017 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 24 de
marzo de 2017 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 26 de
marzo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 12 de
abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 13 de abril
de 2017 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 16 de
abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 28 de
abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 29 de abril
de 2017 |
08:00 a 11:59 |
lunes, 01 de mayo
de 2017 |
18:00 a 21:59 |
miércoles, 24 de
mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
jueves, 25 de mayo
de 2017 |
08:00 a 14:59 |
domingo, 28 de mayo
de 2017 |
18:00 a 21:59 |
viernes, 16 de
junio de 2017 |
18:00 a 21:59 |
sábado, 17 de junio
de 2017 |
08:00 a 14:59 |
martes, 20 de junio
de 2017 |
18:00 a 21:59 |
B) SECCION II
RUTA NACIONAL N° |
TRAMO |
3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la
Ciudad de BAHIA BLANCA (incluye autovía), provincia de BUENOS AIRES. |
5 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la
Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES. |
7 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la
Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, provincia
de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA, se
restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los
sentidos y días previstos en la Sección III) |
8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la
Ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. |
9 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la
Ciudad de LA QUIACA, provincia de JUJUY.
Tramo correspondiente a Autopista o Autovía entre los kilómetros 0
hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá
conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días
previstos en la Sección III). |
11 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE,
hasta la Ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA. |
12 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 9, en
la provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, en la
provincia de ENTRE RÍOS; y desde la Ciudad de Paraná, en la provincia
de ENTRE RÍOS, hasta la Ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de
MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a
159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme
el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días
previstos en la Sección III) |
14 |
Desde la Ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS,
hasta la Ciudad de SAN JOSE, provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38
restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los
sentidos y días previstos en la Sección III) |
19 |
Desde la Ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE,
hasta la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA. |
20 |
Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta
la Ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN. |
22 |
Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS
AIRES, hasta la provincia del NEUQUEN. |
33 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE,
hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. |
34 |
Desde su intersección con la RN 9 en la Ciudad de
GÜEMES, provincia de SALTA hasta la Ciudad de YUTO, en la provincia de
JUJUY. |
35 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA,
hasta la Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA. |
36 |
Desde la Ciudad de RIO CUARTO, hasta la Ciudad de
CORDOBA, ambas en la provincia de CORDOBA. |
38 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20, en
la provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M. DE TUCUMAN, en la
provincia de TUCUMAN. |
40 |
Desde la Ciudad de SAN JUAN, en la provincia de SAN
JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y desde el
EMPALME con la Ruta Nacional N° 234 de la provincia del
NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. |
105 |
Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS,
ambas en la provincia de MISIONES. |
127 |
Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 12,
provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional
N° 14, provincia de CORRIENTES. |
148 |
Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA,
hasta el LIMITE de la provincia de SAN LUIS. |
158 |
Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA,
hasta la Ciudad de RÍO CUARTO, provincia de Córdoba. |
174 |
Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE,
hasta la Ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS. |
188 |
Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS,
provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia
de MENDOZA. |
205 |
Desde la Ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES,
hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES. |
226 |
Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME
con la RP N° 29, ambas en la provincia de BUENOS AIRES. |
231 |
Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 40
hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la provincia del NEUQUEN. |
Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en
toda su extensión.
C) SECCION III
FECHA |
HORARIO |
SENTIDO DE FLUJO
VEHICULAR EN: |
|
|
. Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en toda su extensión.
. Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.
. Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de
CORDOBA.
. Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.
. Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.
. Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.
. Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.38. |
viernes, 17 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 18 de junio de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 20 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
jueves 30 de junio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes 01 de julio de 2016 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves 07 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes 08 de julio de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo 10 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes 15 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado 16 de julio de 2016 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo 17 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
domingo, 31 de julio de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 12 de agosto de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado 13 de agosto de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 15 de agosto de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 07 de octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 08 de octubre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 10 de octubre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 25 de noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 26 de noviembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 28 de noviembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 07 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves, 08 de diciembre de 2016 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 11 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 30 de diciembre de 2016 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 31 de diciembre de 2016 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
|
Domingo, 15 de enero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
lunes, 16 de enero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
martes, 31 de enero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 01 de febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes, 24 de febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 25 de febrero de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
martes, 28 de febrero de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
jueves, 23 de marzo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
viernes, 24 de marzo de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 26 de marzo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 12 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves, 13 de abril de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 16 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 28 de abril de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 29 de abril de 2017 |
08:00 a 11:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
lunes, 01 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
miércoles, 24 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
jueves, 25 de mayo de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
domingo, 28 de mayo de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
viernes, 16 de junio de 2017 |
18:00 a 21:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
sábado, 17 de junio de 2017 |
08:00 a 14:59 |
ASCENDENTE (SALIDA) |
martes, 20 de junio de 2017 |
18:00 a 21:59 |
DESCENDENTE (REGRESO) |
ANEXO
e. 13/06/2016 N° 41145/16
v. 13/06/2016