MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 9/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0191334/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016, la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales” que consta de las “Estipulaciones Especiales” integradas por SIETE (7) Capítulos, de las “Normas Generales” integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Único.

Que por el Artículo 4° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas y procedimientos contenidos en el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, cuya Cláusula 3.03, apartado b) de las “Estipulaciones Especiales” dispone que, en forma previa al primer desembolso del préstamo, se deberá presentar evidencia de la aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa previamente acordado con el Banco.

Que a través de la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Operativo del Programa.

Que mediante la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se sustituyó el mencionado Reglamento Operativo.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el citado decreto establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que por la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó nuevamente el Reglamento Operativo del mencionado Programa.

Que mediante el punto 3.39 del Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” se establece que el “Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” se podrá ejecutar a través de Convenios específicos con entidades financieras públicas o privadas quienes estarán a cargo de otorgar créditos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en su Anexo I Reglamento de Crédito.

Que el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. tiene entre sus objetivos financiar proyectos de inversión y capital de trabajo a los sectores productores de mercancías y servicios, con particular interés en las economías regionales y a plazos compatibles con la maduración de los proyectos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente celebrar un Convenio entre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. para la ejecución del “Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, canalizando recursos financieros a través de esa institución bancaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 505/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154) SUBCOMPONENTE 3.1. ACCESO AL CRÉDITO” a celebrarse entre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de la Transformación Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO

CONVENIO “PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES (AR-L1154) SUBCOMPONENTE 3.1. ACCESO AL CRÉDITO” ENTRE LA SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

Entre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, representada en este acto por el Dr. Lucio Castro, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la “SECRETARÍA”), por una parte; y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic. Pablo García, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 de Mayo 526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BICE” o el “Banco” y, conjuntamente con la SECRETARÍA, las “Partes”), por la otra; acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo de Financiamiento sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: MANIFESTACIONES. Las Partes manifiestan:

1. Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales” (en adelante, el “Programa”) que tiene como objetivo general aumentar la productividad de un conjunto de cadenas de valor localizadas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con exclusión de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

3. Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

4. Que el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.

5. Que mediante el Artículo 9° del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016 se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del Programa, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

6. Que por la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 se sustituyó el Reglamento Operativo del Programa, aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sustituido por el Artículo 1° de la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

7. Que el mencionado Reglamento Operativo establece que el “Subcomponente 3.1. Acceso al crédito” se podrá ejecutar a través de Convenios específicos con entidades financieras públicas o privadas quienes estarán a cargo de otorgar créditos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en su Anexo I Reglamento de Crédito.

8. Que el BICE tiene entre sus objetivos financiar proyectos de inversión y capital de trabajo a los sectores productores de mercancías y servicios, con particular interés en las economías regionales y a plazos compatibles con la maduración de los proyectos, razón por la cual se entiende conveniente que la ejecución este subcomponente del Programa se realice canalizando recursos financieros a través de esa institución bancaria.

9. Que, a tal efecto, las Partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Fondo de Financiamiento (en adelante, el “Convenio”).

SEGUNDA: DEFINICIONES Y SIGLAS.

1. Cadena de valor o Complejo regional (CRE): conjunto de actividades productivas necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, vinculada a un recurso renovable. El concepto abarca la producción primaria, fabricación de insumos y equipamiento (bienes de capital/maquinaria agrícola), realización de mejoras en infraestructura logística y provisión de servicios complementarios; todo ello en las diferentes etapas de transformación, transporte y comercialización previos y posteriores a la actividad “eje” de la cadena.

2. PyMEs: Pequeñas y Medianas Empresas según la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

3. Subprestatarios: personas físicas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico, dedicadas a actividades de producción primaria o industrial y que, a juicio del BICE, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

TERCERA:

3.1. La SECRETARÍA se compromete a transferir en concepto de Préstamo al BICE recursos del Subcomponente “3.1. Acceso al crédito” del Programa hasta el monto máximo detallado en los puntos 5.1.2. y 5.1.3. (en adelante, el “Préstamo”) para su aplicación por parte del BICE al otorgamiento de créditos a subprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajo, conforme los términos y condiciones que se adjuntan al presente como ANEXO I - REGLAMENTO DE CRÉDITO y ANEXO II - LINEAMIENTOS Y COMPLEJOS REGIONALES A PRIORIZAR POR EL PROGRAMA (en adelante, el/los “Financiamientos”).

3.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los recursos del subcomponente ‘3.1. Acceso al crédito’ del Programa podrán ser canalizados a través de un sistema de subastas, fideicomiso o asignación directa a fin de que Entidades Financieras que hayan sido previamente clasificadas y declaradas elegibles según las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo otorguen los Financiamientos en las condiciones del presente Convenio. A fin de otorgar los Financiamientos bajo dichas modalidades, las Partes —a su entera satisfacción— efectuarán en el futuro las modificaciones necesarias al presente Convenio y suscribirán todo acuerdo, manual de procedimientos, reglamento o los documentos que estimen necesarios para su correcta implementación.

CUARTA: OBJETO.

4.1. Las Partes suscriben este Convenio, a fin de establecer la manera en que se procederá respecto del Préstamo y de los Financiamientos. Por consiguiente, las Partes se comprometen a que toda medida que se relacione con el ejercicio de sus derechos respecto al Préstamo y a los Financiamientos sea tomada en observancia de lo establecido en este Convenio.

4.2. En tal sentido, las Partes acuerdan administrar conjuntamente el Préstamo y los Financiamientos de acuerdo a las cláusulas y condiciones del presente Convenio.

4.3. Las Partes actuarán en forma coordinada y concertada, y la actuación de cualquiera de las Partes con respecto a los Financiamientos será realizada con espíritu de cooperación y velando por los intereses de ambas Partes.

4.4. Los Financiamientos serán otorgados por el BICE a las PyMEs que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en los Anexos al presente Convenio. La SECRETARIA resolverá si los considera en el marco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.2 y 7.3.

QUINTA: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. CUENTAS.

5.1. Condiciones Financieras. El Préstamo a otorgar al BICE bajo este Convenio se ajustará a las siguientes condiciones financieras:

5.1.1. Moneda: el Préstamo estará denominado en Pesos y todos los pagos (capital e intereses) que se efectúen bajo el mismo se realizarán en aquella misma moneda.

5.1.2. Primer desembolso: la SECRETARÍA entregará el importe correspondiente al Préstamo en UN (1) desembolso de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES ($ 214.000.000) mediante transferencia, a la cuenta radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° [___] - CBU [___] - Sucursal [___], de titularidad del BICE, a efectivizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles bancarios de suscripto el presente Convenio.

5.1.3. Desembolsos adicionales: Luego del desembolso del punto 5.1.2. precedente, la SECRETARÍA —a su solo criterio— en forma adicional podrá efectuar nuevos desembolsos en Pesos en uno o más tramos por hasta la suma total que dispusiere en la partida presupuestaria pertinente.

5.1.4. Plazo y amortización: El capital desembolsado y prestado por la SECRETARÍA al BICE bajo este Convenio, será devuelto y pagado por el BICE en TREINTA Y NUEVE (39) cuotas iguales, semestrales y consecutivas, comenzando la primera de ellas el 30 de septiembre de 2020, venciendo las siguientes el mismo día de los semestres subsiguientes y la última en la fecha de vencimiento del Préstamo (30 de septiembre de 2039). El monto de cada cuota será el resultante de dividir el saldo adeudado en concepto de capital; por el número de cuotas que falten para arribar a la fecha de vencimiento del Préstamo. Las cuotas de amortización del capital serán pagaderas el 30 de marzo y 30 de septiembre de cada año junto con el pago de intereses correspondiente.

5.1.5. Tasa: el Préstamo devengará una tasa de interés compensatoria fija anual del tres (3%) sobre el saldo del Préstamo. El interés compensatorio será computado a partir de la fecha del desembolso de los puntos 5.1.2. y 5.1.3. precedentes y hasta la efectiva cancelación del Préstamo. Los intereses serán pagados en Pesos en forma semestral, por período vencido, el 30 de marzo y 30 de septiembre de cada año y se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).

5.2. Mora. Producida la mora por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Banco, la SECRETARÍA aplicará sobre los saldos impagos, además de los intereses compensatorios pactados, un interés punitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés estipulada en el punto 5.1.5. del presente Convenio hasta tanto se cancele el monto adeudado en su totalidad.

5.3. Cancelación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el la Cláusula Sexta, el Banco podrá, en cualquier momento de la vigencia del Convenio, cancelar anticipadamente en forma parcial o total el Préstamo, sin costo adicional para el Banco. En caso de que el Banco decida ejercer la facultad de pre-cancelación aquí establecida, deberá informarlo fehacientemente a la SECRETARÍA con una antelación no menor de CINCO (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga lugar.

5.4. Reutilización. Los fondos originados por la devolución de los Financiamientos otorgados en el marco del presente Convenio podrán ser reutilizados por el Banco para el otorgamiento de nuevos Financiamientos durante el período de vigencia del Convenio en tanto cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en los Anexos al presente Convenio y la SECRETARÍA resolverá si los considera en el marco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.2 y 7.3.

5.5. Lugar de Pago. Los pagos a los que, por todo concepto, queda obligado el BICE bajo el Préstamo, se efectuarán mediante transferencia, en Pesos a la cuenta radicada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° [___] - Sucursal [___], de titularidad de la SECRETARÍA, a efectivizarse dentro de los TRES (3) días hábiles bancarios de cada fecha de pago de capital y/o intereses, según corresponda.

SEXTA: PLAZO DE UTILIZACIÓN.

6.1. Los fondos aportados por la SECRETARÍA bajo cada desembolso estarán disponibles para el otorgamiento de los Financiamientos por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha que tuvo lugar dicho desembolso.

6.2. Si dentro del plazo mencionado en el punto 6.1., el BICE solicita a la SECRETARÍA que efectúe el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos en forma previa al otorgamiento de un Financiamiento conforme el punto 7.3. del presente Convenio, los fondos para dichos Financiamientos estarán disponibles para su otorgamiento por el plazo máximo de TRES (3) meses contados desde que la SECRETARÍA emita el dictamen de elegibilidad.

6.3. A los efectos del punto 6.1. y 6.2. precedentes, se considerará que un Financiamiento ha sido otorgado si obtuvo su aprobación dentro de dicho plazo por la instancia interna correspondiente del BICE, conforme el Manual de Créditos vigente, ya sea Directorio, Comité de Créditos y Operaciones Activas y/o Gerencia General.

6.4. Vencido el plazo del punto 6.1. y del punto 6.2. (excepto que las Partes convengan por escrito lo contrario) el Banco estará obligado a cancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, la porción del desembolso respectivo no utilizado bajo este Convenio.

6.5. Semestralmente la SECRETARÍA efectuará un monitoreo sobre la reutilización —conforme el punto 5.4. precedente— de los fondos originados por la devolución de los Financiamientos, y si a su criterio se han acumulado fondos suficientes para otorgar nuevos Financiamientos y los mismos no han sido otorgados en un plazo razonable, podrá solicitar al BICE que cancele anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, los montos no utilizados.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

7.1. El BICE asume la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de los Financiamientos con sus clientes. A estos fines, deberá:

7.1.1. Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de los subprestatarios y la utilización de los recursos señalados conforme este Convenio.

7.1.2. Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos, debe exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.

7.1.3. Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos otorgados de acuerdo con los destinos declarados, dejando constancia escrita verificable de esa supervisión conforme la práctica habitual del BICE.

7.1.4. Brindar a la SECRETARÍA toda la información que le sea requerida relativa a la cartera de créditos otorgados con recursos del Programa, así como las constancias de verificación requeridas en el inciso anterior.

7.1.5. Exigir y disponer de la documentación necesaria donde los subprestatarios den cuenta que cumplen con la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que sean aplicables para cada caso y con las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID (OP-703), Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) y Políticas de Pueblos Indígenas (OP-765).

7.1.6. Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en sus respectivas carteras, los Financiamientos que se otorguen con los recursos del Préstamo.

7.1.7. Individualizar los registros contables de los Financiamientos otorgados, de manera que permitan la ejecución de la auditoría.

7.1.8. Comprometerse a brindar la información disponible y necesaria para la evaluación y seguimiento de las actividades del Programa.

7.1.9. Comprometerse a observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado o autorizar investigaciones por el Organismo Ejecutor o el BID.

7.1.10. El Banco asume a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de los proyectos y de la capacidad financiera de la empresa solicitante. Por consiguiente, el Banco podrá a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento de un Financiamiento. Por ello, la SECRETARÍA no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial sobre la falta de aprobación del Financiamiento a algún subprestatario por parte del Banco.

7.2. La SECRETARÍA asume a su exclusivo cargo el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos que reciban un Financiamiento bajo el presente Convenio, el cual será efectuado en forma posterior al otorgamiento del Financiamiento, a tal fin emitirá un dictamen de elegibilidad. La SECRETARÍA resolverá si considera al Financiamiento en el marco del presente Convenio con los efectos establecidos en el punto 9.2. del presente Convenio. Por ello, el Banco no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial respecto de la no aprobación del Financiamiento a alguna empresa por parte de la SECRETARÍA. A los efectos dispuestos precedentemente, el BICE podrá presentar a la SECRETARÍA para su análisis de elegibilidad, Financiamientos que hayan sido otorgados en forma previa a la firma del presente Convenio desde el 1 de enero de 2015.

7.3. El BICE a su solo criterio podrá solicitar a la SECRETARÍA que efectúe el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los proyectos que en forma previa al otorgamiento de un Financiamiento.

OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.

Toda modificación a las condiciones establecidas en este Convenio, así como todo acuerdo complementario relacionado con aspectos no contemplados en éste, podrán ser acordados por las Partes mediante adenda suscripta al efecto.

NOVENA: ASUNCIÓN DE LOS RIESGOS POR LAS PARTES.

9.1. Las Partes acuerdan que el riesgo por el no reembolso de los Financiamientos y los intereses por parte de los subprestatarios estarán íntegramente a cargo del Banco.

9.2. No obstante lo dispuesto en el punto 9.1., cuando los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este régimen o no cuente con un dictamen de elegibilidad positivo conforme el punto 7.2., la SECRETARÍA podrá solicitar al BICE que deje de considerar a todos sus efectos al subprestatario como un beneficiario de los recursos del Programa.

DÉCIMA: VIGENCIA.

10.1. Este Convenio estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago a cargo del Banco y a favor de la SECRETARÍA.

10.2. Luego del pago de la totalidad de las sumas adeudadas por el Banco a la SECRETARÍA, ésta podrá discrecionalmente darlo por terminado sin que deba pagar por ello indemnización alguna al Banco, ya sea por daño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño que pueda generarse.

10.3. Para efectos de dar por terminado el Convenio de conformidad con el párrafo anterior, la SECRETARÍA se obliga a notificar al Banco mediante comunicación fehaciente. La finalización del Convenio se producirá de pleno derecho transcurridos DIEZ (10) días hábiles de haber sido notificada dicha circunstancia al Banco.

UNDÉCIMA: COMUNICACIONES. Los avisos, solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente Convenio, deberán efectuarse por escrito debidamente suscriptas por los representantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar la comunicación, la SECRETARÍA y el Banco informan los siguientes datos de contacto:

La SECRETARÍA:

- Secretaría de la Transformación Productiva - Subsecretaría de Políticas de Desarrollo Productivo

- Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: Lic. Ezequiel Tacsir

- Correo Electrónico: [__]

- Teléfono: [__]

El Banco:

- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

- 25 de Mayo 526/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Atención: [__]

- Correo Electrónico: [__]

- Teléfono: [__]

DUODÉCIMA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.

12.1. Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983 si correspondiere.

12.2. A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en los indicados al inicio, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se formulen.

En vista de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, en señal de conformidad, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [__] días del mes de [__] de 2016.



ANEXO I

REGLAMENTO DE CRÉDITO

8 SUBPRESTATARIOS.

8.1 Podrán ser subprestatarios las personas físicas o jurídicas constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico dedicadas a actividades de producción primaria o industrial, y que, a juicio del BICE, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.

8.2 Los subprestatarios deberán estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

9 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS.

9.1 Serán elegibles para el Financiamiento las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) según la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

9.2 El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado Subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una PyME elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.

9.3 No serán elegibles empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 2.1, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984), y sus modificaciones.

9.4 Los proyectos a financiar deberán desarrollarse en las provincias del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con exclusión de las provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SANTA FE y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9.5 Los proyectos a financiar deberán pertenecer a las cadenas de valor priorizadas por el PROGRAMA y definidas en el Anexo II.

9.6 Los subprestatarios no deberán pertenecer a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables.

10 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA.

10.1 Los recursos del PROGRAMA podrán ser utilizados para financiar:

10.1.1 Proyectos de Inversión:

10.1.1.1 Los proyectos de inversión deberán corresponder a empresas de los complejos regionales priorizados por el Programa. Los proyectos deberán contribuir a incrementar la productividad en las cadenas de valor priorizadas de las provincias extra pampeanas, a través de mejoras en la calidad y los costos de los servicios logísticos, de inversiones que aumenten la productividad, incorporen innovación y tecnología en el sector productivo y mejoren el acceso a mercados.

10.1.1.2 Serán considerados gastos elegibles de los proyectos de inversión aquéllos que se orienten a mejorar la competitividad de las cadenas de valor, a través de:

10.1.1.2.1 Adquisición y/o construcción de bienes de capital y equipamiento en general;

10.1.1.2.2 Adquisición de activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación y/o modernización (por ejemplo: software, patentes de invención, etc.), que impliquen mejoras en calidad y/o volumen de producción;

10.1.1.2.3 Construcción o refacción de inmuebles vinculados a actividades productivas y/o comerciales de la empresa;

10.1.1.2.4 Gastos vinculados a la implementación y/o certificación de sistemas de gestión de calidad, de gestión ambiental, de inocuidad de alimentos, etc., que permitan cumplir el objetivo de enlazar la producción con el mercado.

10.1.1.2.5 Servicios de asistencia técnica;

10.1.2 Capital de Trabajo.

10.1.2.1 Se considera Capital de Trabajo a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa.

10.1.2.2 Destinos financiables:

10.1.2.2.1 Bienes de cambio,

10.1.2.2.2 Insumos,

10.1.2.2.3 Materia prima,

10.1.2.2.4 Salarios.

11 RESTRICCIONES:

11.1 Con los recursos del Programa no se podrá financiar:

11.1.1 Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que esta constituya una actividad nueva de dicha empresa.

11.1.2 Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales.

11.1.3 Compra de moneda extranjera.

11.1.4 Compra de acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.

11.1.5 Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.

11.1.6 Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.

11.1.7 Adquisición de bienes de capital usados.

11.1.8 Armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.

11.1.9 Proyectos con impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que no cuenten con medidas de mitigación.

11.1.10 Proyectos que no cuenten con instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.

11.1.11 Proyectos que pretendan convertir terrenos en áreas protegidas a otros usos o aquellos desarrollados en áreas naturales sensibles que no contemplen su sostenibilidad.

11.1.12 La adquisición de automóviles de pasajeros, vehículos utilitarios y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito, es decir, la adquisición de vehículos automotores que no tengan un uso comercial, industrial y de servicios.

11.1.13 La adquisición de campos y terrenos.

11.1.14 Las construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.

11.1.15 Producción o actividades en las que se recurre a formas dañinas o el uso de trabajo forzoso o trabajo infantil perjudicial.

11.1.16 Producción o comercio de cualquier producto o actividad considerada ilegal bajo las leyes o reglamentos de Argentina o en virtud de convenios o acuerdos internacionales.

11.1.17 Producción o comercio de bebidas alcohólicas ilegales.

11.1.18 Apuestas, casinos y negocios equivalentes.

11.1.19 Comercio no autorizado de fauna y flora silvestre o productos de fauna y flora silvestre regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

11.1.20 Producción o comercio de materiales radioactivos.

11.1.21 Producción o comercio o utilización de fibras de asbesto.

11.1.22 Producción o comercio de productos que contienen bifenilo ploriclorado (PCB).

11.1.23 Producción, comercio, almacenamiento o transporte no reglamentado de volúmenes importantes de sustancias químicas peligrosas o uso a escalas comercial de sustancias químicas peligrosas.

11.1.24 Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación o prohibición internacional.

11.1.25 Producción o comercio de pesticidas/ herbicidas sujetos a alimentación o prohibición internacional.

11.1.26 Producción o comercio de sustancias que dañan la capa de ozono sujetas a eliminación internacional.

11.1.27 Pesca con redes de deriva en el ambiente marino utilizando redes de más de DOS COMA CINCO (2,5) kilómetros de largo.

11.1.28 Producción o actividades que afecten a las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas o reclamadas bajo adjudicación sin el consentimiento pleno documentado de esos pueblos.

12 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRESTAMOS

12.1 Los subpréstamos serán denominados en PESOS ARGENTINOS y presentarán las siguientes características:

12.1.1 Préstamos para Proyectos de Inversión:

12.1.1.1 Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (US$ 3.000.000).

12.1.1.2 Porcentaje a financiar: hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto (Neto de IVA).

12.1.1.3 Plazo máximo: OCHENTA Y CUATRO (84) meses según las características que presente el proyecto, incluyendo el eventual período de gracia.

12.1.1.4 Plazo mínimo: TREINTA Y SEIS (36) meses.

12.1.1.5 Período de gracia: hasta VEINTICUATRO (24) meses.

12.1.1.6 Tasa de interés: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en los últimos doce (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a $1.000.000, recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing.

12.2 Préstamos para Capital de Trabajo Asociado:

12.2.1.1 Monto máximo a financiar: equivalente en PESOS ARGENTINOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN (US$ 1.000.000).

12.2.1.2 Porcentaje a financiar: el menor de los montos resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes: i) Hasta un 20% del proyecto de inversión financiable; o ii) Hasta un 30% del financiamiento que otorga u otorgó el BICE, según corresponda, para los demás componentes del proyecto.

12.2.1.3 Plazo máximo: TREINTA Y SEIS (36) meses según las características que presente el proyecto.

12.2.1.4 Plazo mínimo: DOCE (12) meses.

12.2.1.5 Tasa de interés: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. Los subprestatarios que no hubieran recibido asistencia financiera de Entidades Financieras en los últimos doce (12) meses desde la solicitud de crédito por un monto superior a $1.000.000, recibirán el Financiamiento a una tasa de interés del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) nominal anual y fija en PESOS ARGENTINOS, o Badlar Banco Privados más 450 bps, la menor de ambas. A los fines de calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de exportaciones y contratos de leasing.

12.3 El BICE podrá solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.

12.4 El BICE está facultado a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.

13 MEDIOAMBIENTE

13.1 El BICE solicitará documentación a los subprestatarios donde aseguren conocer y cumplir con la Ley General de Ambiente N° 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA, en adición a las normativas provinciales y municipales que apliquen para cada caso. Asimismo, solicitará documentación a los subprestatarios donde aseguren conocer y cumplir con las Políticas y Directrices de Salvaguardias Ambientales del BID (OP-703), las Políticas de Reasentamiento Involuntario (OP-710) y las Políticas de Pueblos Indígenas (OP-765).

ANEXO II

LINEAMIENTOS Y COMPLEJOS REGIONALES A PRIORIZAR POR EL PROGRAMA

Los proyectos a financiar deberán enmarcarse en los complejos regionales y lineamientos estratégicos que se detallan en el cuadro a continuación. La SECRETARIA notificará al BICE el detalle de la información que deberá remitir para el análisis de la elegibilidad. Asimismo, la SECRETARÍA se reserva el derecho de notificar al BICE los códigos de actividad según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE) que serán contemplados para evaluar la elegibilidad de los proyectos.






e. 14/06/2016 N° 41706/16 v. 14/06/2016