MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 310/2016Bs. As., 27/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.636.036/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO
HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del
texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el
presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los
agentes negociales han ratificado a fojas 13 y 26 el contenido y firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que
el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones
emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe
tenerse presente lo manifestado a foja 13.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la
empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3
del Expediente N° 1.636.036/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.036/14.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 833/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el
supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.636.036/14
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 310/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 339/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En
la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2014, se
reúnen por una parte la Empresa HIDROELÉCTRICA en adelante “La
Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5.936, Piso N° 13,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE N° 6.510.866, y por la otra la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio
Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N° 833/06
“E” lo siguiente:
PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1° de
julio de 2014 a los profesionales convencionados un incremento salarial
del TREINTA POR CIENTO (30%) calculado sobre la totalidad de los
conceptos remunerativos vigentes al 30 de junio de 2014.
SEGUNDA.
Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de julio de
2014, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N° 833/06
“E” vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales
detallados precedentemente se detallan a continuación:
NIVELES |
FUNCIÓN |
SBM ($) al 30/06/2014 |
SBM ($) a partir del 01/07/2014 |
U - I |
Profesional en Formación |
7.931 |
10.311 |
U - II |
Profesional Ayudante |
9.914 |
12.888 |
U - III |
Profesional Principal |
12.890 |
16.757 |
U - IV |
Profesional Especialista |
15.720 |
20.437 |
U - V |
Profesional Experto |
18.269 |
23.750 |
TERCERA.
Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida
en el Artículo 23 del CCT N° 833/06 “E” vigente, los que se detallan a
continuación:
CONCEPTO |
Antigüedad ($) por año
al 30/06/2014 |
Antigüedad ($) por año
a partir del 01/07/2014 |
Hasta 5 años de servicio |
28 |
37 |
Desde 6 a 15 años de servicio |
40 |
52 |
A partir de los 16 años de servicio |
51 |
66 |
CUARTA. Las partes acuerdan iniciar las
negociaciones a partir del primero de marzo de 2015, a fin de definir
las pautas salariales correspondientes al citado año.
No siendo
para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente
acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar
su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.