MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 310/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.636.036/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 13 y 26 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 13.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el ARTÍCULO 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.036/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.636.036/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.636.036/14

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 310/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 339/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELÉCTRICA en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5.936, Piso N° 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE N° 6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N° 833/06 “E” lo siguiente:

PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1° de julio de 2014 a los profesionales convencionados un incremento salarial del TREINTA POR CIENTO (30%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de junio de 2014.

SEGUNDA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N° 833/06 “E” vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación:

NIVELES FUNCIÓN SBM ($) al 30/06/2014 SBM ($) a partir del 01/07/2014
U - I Profesional en Formación 7.931 10.311
U - II Profesional Ayudante 9.914 12.888
U - III Profesional Principal 12.890 16.757
U - IV Profesional Especialista 15.720 20.437
U - V Profesional Experto 18.269 23.750

TERCERA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT N° 833/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación:

CONCEPTO Antigüedad ($) por año
al 30/06/2014
Antigüedad ($) por año
a partir del 01/07/2014
Hasta 5 años de servicio 28 37
Desde 6 a 15 años de servicio 40 52
A partir de los 16 años de servicio 51 66

CUARTA. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del primero de marzo de 2015, a fin de definir las pautas salariales correspondientes al citado año.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.