SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 314/2016Bs. As., 27/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.693.215/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 138/139 del Expediente N° 1.693.215/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector
sindical, y la empresa PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.
Que
mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar una suma fija en
concepto de viáticos y establecen el pago de ciertos premios por
producción y presentismo, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto
convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el
sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que
los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que
los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en
los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector sindical, y la empresa PABSA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce
a fojas 138/139 del Expediente N° 1.693.215/15, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 138/139 Expediente N° 1.693.215/15.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 419/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el
supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no
efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.693.215/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 314/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 138/139 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 345/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdan - Solicitan Homologación
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de
2015, entre la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PLÁSTICOS (UOYEP)
representada en este acto por los Sres. Gerardo Leguizamón, Ramírez
José, Ontiveros Omar y Walter Cuadra, de la comisión normalizadora y
los Sres., Luciano Leonardo, Pérez Juan Carlos, Pérez Estanislao,
González Roque, Juárez Carlos, Raffault Carlos, Velázquez Inés,
Chungara Padilla, como delegados de planta Domicilio en Av. Pavón 4175,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra las
empresas PABSA S.R.L. comparece el Sr. Alejandro Di Carlo, Jefe de
Recursos Humanos, con el patrocinio letrado de los Dres. Esteban
Ricardo Sojo y Eugenio José Maurette, con domicilio en San Martín 881,
5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Reunidas las partes convienen:
PRIMERO:
Viáticos, PABSA S.R.L. pagará a sus empleados encuadrados en el
convenio colectivo de trabajo Nro. 419/05 una suma fija de $ 38,08.-,
por cada día efectivamente trabajado en concepto de reintegro de gastos
de traslado. Esta suma se pagará en forma quincenal, y figurará en los
recibos de sueldo en un rubro separado bajo la denominación “Viáticos”.
Estos
viáticos, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deben
presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán
descuentos por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un
todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de
Trabajo.
SEGUNDO: Premio Presentismo, PABSA S.R.L. pagará a sus
empleados encuadrados en el CCT 419/05 un adicional por asistencia y
puntualidad de $ 1.054,35.- Este adicional se abonará conjuntamente con
el pago de la remuneración correspondiente a la segunda quincena de
cada mes y para su cálculo se considerarán ambas quincenas por separado
(del 1 al 15 y del 16 al 31 de cada mes).
Para percibir el el
trabajador no debe haberse ausentado o ingresado fuera de su horario de
trabajo en la quincena correspondiente. A tal fin se tendrá en cuenta
el plazo de tolerancia establecido por el art. 10 del CCT 219/05 (cinco
minutos de tolerancia dos veces por semana y no más de seis al mes).
Sólo quedarán excluidas como causales de pérdida del Presentismo las ausencias motivadas en:
-
fallecimiento comprobado de conyuge (6 días); de hijos (4 días); de
padres, hermanos o nietos (3 días); o de padres políticos, hijos
políticos o abuelos políticos (1 día). Todo esto en los términos del
art. 30 del CCT 419/05;
- matrimonio de hijos reconocidos (1 día);
- accidente o enfermedad profesional reconocida por la ART;
- licencia por vacaciones
- día de examen
- donación de sangre
- citación judicial (sólo el tiempo necesario para acudir a la misma)
Todas estas causales deberán ser justificadas con la documentación pertinente.
TERCERO:
Premio Producción, PABSA S.R.L. pagara a sus empleados encuadrados en
el CCT 419/05 un adicional denominado Premio a la producción de $
790,17. Este adicional se abonará conjuntamente con el pago de la
remuneración correspondiente a la segunda quincena de cada mes. Para el
caso de que ingrese un nuevo colaborador a la compañía y este no cumpla
con el mes completo de trabajo, este adicional será abonado
proporcionalmente a los días trabajados.
CUARTO: Las sumas
acordadas en concepto de Viáticos, Premio Presentismo y Premio por
Producción se ajustarán a partir del 2015, en función de los acuerdos
paritarios a los que arriben la Cámara Argentina de la Industria
Plástica y la Unión de Obreros y Empleados del Plástico a nivel
nacional.
Aclaración: Los valores fijados en los adicionales
Premios Presentismo, Premios Producción y Viáticos, ya contienen el
incremento del 19% pautado en la paritarias 2015/16.
En prueba
de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.