MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 99/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0010312/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.093 estableció, entre otros aspectos, la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la Municipalidad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o a la actividad privada.

Que el Artículo 22 de la citada ley estableció que la autoridad de aplicación será la que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN, o en el que en el futuro absorba su competencia.

Que el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, estableció como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, que reviste el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que el Artículo 21 del citado decreto, prevé que la Autoridad de Aplicación, podrá convocar a las autoridades competentes y a los responsables de los puertos a coordinar las actividades de control a fin de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo efecto de no interferir con las operaciones portuarias.

Que por otro lado, dentro de las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación previstas en el Artículo 22 de la Ley N° 24.093 le corresponde la de promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de los puertos.

Que, asimismo, le compete coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente de los puertos en sí mismos y de los servicios que en ellos se prestan.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.

Que el Artículo 6° del mencionado decreto transfiere la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS —junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales— a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el marco de la reestructuración del sector portuario, surge la necesidad de implementar mecanismos idóneos a los efectos de la concertación de los intereses de las distintas regiones en que se encuentran emplazados los puertos transferidos a las jurisdicciones provinciales.

Que a tal fin, se considera oportuno y necesario propiciar la creación de un CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, de carácter consultivo, por medio del cual resulte factible potenciar el asesoramiento, la investigación y la coordinación en función de la formulación de políticas públicas tendientes a la armonización de intereses y desarrollo coordinado y sustentable del sector portuario en todo el país.

Que, en línea con ello, se estima conveniente que en la composición del organismo consultivo en cuestión se garantice la representación del ESTADO NACIONAL a través de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO estará integrado por la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia portuaria; el representante del CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y el representante de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES.

Que en esta inteligencia, corresponde invitar a los Señores Gobernadores de las provincias portuarias y al Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que designen UN (1) representante en el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, así como también al CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y a la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES, designando UN (1) representante a tal fin.

Que la instrumentación de la presente medida no implicará compromiso presupuestario alguno por parte de los diversos actores públicos implicados en la misma, ni aporte de recursos financieros por parte de los actores privados.

Que, a los efectos de garantizar la operatividad del organismo y con miras a la consecución de los objetivos planteados, resulta necesario establecer con precisión cuáles serán sus atribuciones y funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, el que estará presidido por el ESTADO NACIONAL a través de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y se integrará asimismo por las autoridades provinciales con competencia en materia portuaria y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que decidan participar, UN (1) representante del CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y UN (1) representante de la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES.

ARTÍCULO 2° — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO las que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Invítase a cada una de las provincias portuarias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARES, a participar del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO. Cada provincia portuaria y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tendrán UN (1) representante por jurisdicción los que deberán ser designados por las gobernaciones provinciales y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente y durarán en sus cargos por el término de UN (1) año.

ARTÍCULO 4° — Invítase al CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y a la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS a participar del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO.

ARTÍCULO 5° — La presente medida no implicará compromiso presupuestario alguno para el ESTADO NACIONAL, ni para las jurisdicciones provinciales intervinientes, además no implicará aporte de recursos financieros por parte de entidades representantes del sector privado.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

ANEXO

Son atribuciones y funciones del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO las siguientes:

a) Dictar su reglamento interno estableciendo sus órganos de gobierno y procedimientos tendientes a la toma de decisiones.

b) Promover la elaboración de políticas públicas y planes para el desarrollo en materia portuaria y en forma integrada con la política de transporte a nivel nacional.

c) Fomentar el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico, que contribuyan a la modernización, integración y competitividad de los puertos y del transporte marítimo y fluvial.

d) Participar activamente en la toma de medidas tendientes a lograr mayor transparencia en el campo de la competencia y mayor eficiencia en los costos.

e) Asesorar a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, a las jurisdicciones provinciales portuarias y a los representantes sectoriales del sector privado en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades vinculadas al quehacer portuario, marítimo y fluvial.

f) Impulsar acciones tendientes a lograr la armonización de intereses de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficiencia en el logro de los objetivos planteados.

g) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando lo fuere requerido.

h) Promover el desarrollo portuario sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Convocar a entidades públicas y privadas a colaborar en la consecución de los objetivos establecidos.

j) Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento, implementos y apoyo técnico para la ejecución de proyectos.

k) Habilitar un proceso de apertura institucional a los distintos sectores de la actividad productiva nacional, destinado a constituir foros de tratamiento conjunto de políticas, normativas y gestión asociados a la materia portuaria y de transporte.

I) Proyectar la concreción de un adecuado sistema de formación de recursos humanos, que tengan por finalidad contribuir al desarrollo y mejoramiento de los puertos y/o terminales portuarias.

e. 22/06/2016 N° 43082/16 v. 22/06/2016