MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 99/2016
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0010312/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.093 estableció, entre otros aspectos, la transferencia
del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los
estados provinciales y/o a la Municipalidad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y/o a la actividad privada.
Que el Artículo 22 de la citada ley estableció que la autoridad de
aplicación será la que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
ámbito del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
NACIÓN, o en el que en el futuro absorba su competencia.
Que el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la
Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, estableció como Autoridad de
Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, que reviste
el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que el Artículo 21 del citado decreto, prevé que la Autoridad de
Aplicación, podrá convocar a las autoridades competentes y a los
responsables de los puertos a coordinar las actividades de control a
fin de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo
efecto de no interferir con las operaciones portuarias.
Que por otro lado, dentro de las funciones y atribuciones de la
autoridad de aplicación previstas en el Artículo 22 de la Ley N° 24.093
le corresponde la de promover y hacer efectiva la modernización,
eficacia y economicidad de los puertos.
Que, asimismo, le compete coordinar la acción de los distintos
organismos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan
dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de
funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente de los puertos en sí
mismos y de los servicios que en ellos se prestan.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre
otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva
conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos
de sus unidades.
Que el Artículo 6° del mencionado decreto transfiere la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS —junto con las partidas presupuestarias, recursos
humanos y materiales— a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en el marco de la reestructuración del sector portuario, surge la
necesidad de implementar mecanismos idóneos a los efectos de la
concertación de los intereses de las distintas regiones en que se
encuentran emplazados los puertos transferidos a las jurisdicciones
provinciales.
Que a tal fin, se considera oportuno y necesario propiciar la creación
de un CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, de carácter consultivo, por medio del
cual resulte factible potenciar el asesoramiento, la investigación y la
coordinación en función de la formulación de políticas públicas
tendientes a la armonización de intereses y desarrollo coordinado y
sustentable del sector portuario en todo el país.
Que, en línea con ello, se estima conveniente que en la composición del
organismo consultivo en cuestión se garantice la representación del
ESTADO NACIONAL a través de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO estará integrado por la AUTORIDAD
PORTUARIA NACIONAL y por las autoridades provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en materia portuaria; el
representante del CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y el representante de la
CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES.
Que en esta inteligencia, corresponde invitar a los Señores
Gobernadores de las provincias portuarias y al Señor Jefe de Gobierno
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a que designen UN (1)
representante en el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, así como también al
CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y a la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS Y
COMERCIALES, designando UN (1) representante a tal fin.
Que la instrumentación de la presente medida no implicará compromiso
presupuestario alguno por parte de los diversos actores públicos
implicados en la misma, ni aporte de recursos financieros por parte de
los actores privados.
Que, a los efectos de garantizar la operatividad del organismo y con
miras a la consecución de los objetivos planteados, resulta necesario
establecer con precisión cuáles serán sus atribuciones y funciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia, en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) con las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el CONSEJO FEDERAL PORTUARIO, el que estará
presidido por el ESTADO NACIONAL a través de la AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL y se integrará asimismo por las autoridades provinciales con
competencia en materia portuaria y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, que decidan participar, UN (1) representante del CONSEJO
PORTUARIO ARGENTINO y UN (1) representante de la CÁMARA DE PUERTOS
PRIVADOS Y COMERCIALES.
ARTÍCULO 2° — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO las que se
detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Invítase a cada una de las provincias portuarias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARES, a participar del CONSEJO FEDERAL
PORTUARIO. Cada provincia portuaria y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES tendrán UN (1) representante por jurisdicción los que deberán ser
designados por las gobernaciones provinciales y el Jefe de Gobierno de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente y durarán en sus
cargos por el término de UN (1) año.
ARTÍCULO 4° — Invítase al CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO y a la CÁMARA DE
PUERTOS PRIVADOS a participar del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO.
ARTÍCULO 5° — La presente medida no implicará compromiso presupuestario
alguno para el ESTADO NACIONAL, ni para las jurisdicciones provinciales
intervinientes, además no implicará aporte de recursos financieros por
parte de entidades representantes del sector privado.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de
Transporte de la Nación.
ANEXO
Son atribuciones y funciones del CONSEJO FEDERAL PORTUARIO las siguientes:
a) Dictar su reglamento interno estableciendo sus órganos de gobierno y procedimientos tendientes a la toma de decisiones.
b) Promover la elaboración de políticas públicas y planes para el
desarrollo en materia portuaria y en forma integrada con la política de
transporte a nivel nacional.
c) Fomentar el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico, que
contribuyan a la modernización, integración y competitividad de los
puertos y del transporte marítimo y fluvial.
d) Participar activamente en la toma de medidas tendientes a lograr
mayor transparencia en el campo de la competencia y mayor eficiencia en
los costos.
e) Asesorar a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, a las jurisdicciones
provinciales portuarias y a los representantes sectoriales del sector
privado en cuestiones referentes a la organización, coordinación,
promoción y reglamentación de las actividades vinculadas al quehacer
portuario, marítimo y fluvial.
f) Impulsar acciones tendientes a lograr la armonización de intereses
de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficiencia en el
logro de los objetivos planteados.
g) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de sus miembros cuando lo fuere requerido.
h) Promover el desarrollo portuario sustentable de las diferentes
regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Convocar a entidades públicas y privadas a colaborar en la consecución de los objetivos establecidos.
j) Establecer, ampliar y coordinar relaciones de todo orden con otros
organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros en general, y
especialmente con aquellos que puedan otorgar líneas de financiamiento,
implementos y apoyo técnico para la ejecución de proyectos.
k) Habilitar un proceso de apertura institucional a los distintos
sectores de la actividad productiva nacional, destinado a constituir
foros de tratamiento conjunto de políticas, normativas y gestión
asociados a la materia portuaria y de transporte.
I) Proyectar la concreción de un adecuado sistema de formación de
recursos humanos, que tengan por finalidad contribuir al desarrollo y
mejoramiento de los puertos y/o terminales portuarias.
e. 22/06/2016 N° 43082/16 v. 22/06/2016