MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 316/2016Bs. As., 27/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.712.220/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 22 del Expediente N° 1.712.220/16 obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(CE.PE.TEL.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento en el adicional por Guardería a partir del Mes de Enero de
2016, en los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito
de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo
expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con Los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.PE.TEL.) y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 22 del
Expediente 1.712.220/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja
22 del Expediente N° 1.712.220/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.220/16
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 316/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 342/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días
del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Ricardo
AVIGLIANO, Patricio ARBELO, Luis COSTA y Néstor ARTURI, en
representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), y por la otra parte, los Sres.
Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, en representación de TELECOM
ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal
representado por la entidad gremial signataria de la presente.
PRIMERO
- Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por Guardería
de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el cuadro que a
continuación se expone:
CONCEPTO |
PERÍODO |
MONTO |
GUARDERÍA |
A partir de enero de 2016 |
$ 1480,38 |
Las
partes acuerdan solicitar la pertinente homologación del presenta
acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.