MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 319/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.664/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.664/14 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.701.967/15 agregado al principal como foja 21, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firma TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes pactan incrementos salariales escalonados, no acumulativos, para los períodos comprendido entre el 01 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 y entre el 01 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016, como así también el valor a otorgar en concepto de ropa de trabajo y de guardería, conforme a los términos y condiciones de los textos pactados, en el marco del CCT N° 124/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firma TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.664/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firma TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.701.967/15 agregado al Expediente N° 1.657.664/14 como foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.664/14 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.701.967/15 agregado al Expediente N° 1.657.664/14 como foja 21.

ARTÍCULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 124/75.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.657.664/14

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 319/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.701.967/15 agregado como foja 21 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 328/16 y 329/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO UTPBA - TELEARTE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de diciembre de 2014, se reúnen en representación de UTPBA, los señores Daniel Das Neves, Secretario Gremial como miembro de comisión directiva de UTPBA, Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI 24.595.084, ambos Delegados Paritarios y acompañados por los miembros de la comisión interna Hernan Javier Ugazio DNI 26.642.630, Frank Peter Schmitt DNI 93.706.996, asistidos por la Dra. Lucrecia Cuesta y Jorge Ariel Trasatta DNI 22.128.688 en adelante REPRESENTACION UTPBA. y en representación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor Claudio Javier lacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante LA EMPRESA, con el asesoramiento letrado del Dr. Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1: Las partes acuerdan un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de octubre de 2014 consistente en un 30% (treinta por ciento). Dicho incremento se realizara en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:

a) A partir del 01 de noviembre de 2014 los salarios vigentes al 31 de octubre de 2014 se incrementan en un diez por ciento (10%).

b) A partir del 01 de enero de 2015 los salarios vigentes al 31 de octubre de 2014 se incrementan en un treinta por ciento (30%).

Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 01 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2015. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos; Básicos 60% y “A cuenta de futuros aumentos” el 40% restante de dicho aumento.

Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo 1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedan producir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentos salariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder Legislativo Nacional.

Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.

Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75 abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de trabajo del año 2015, el importe no remunerativo de $ 3.224.- (Pesos tres mil doscientos veinticuatro con 00/100), a abonarse con los haberes del mes de Mayo de 2015 y por el periodo correspondiente a la segunda entrega de ropa de trabajo del año 2015, el importe no remunerativo de $ 3.224.- (Pesos tres mil doscientos veinticuatro con 00/100) a abonarse con los haberes del mes de octubre de 2015.

Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de $ 1.860,10.- (Pesos Un mil ochocientos sesenta con 10/100) No Remunerativo, por los meses de noviembre y diciembre 2014 y la suma de $ 2.198,30.- (Pesos Dos mil ciento noventa y ocho con 30/100) No Remunerativo, de enero a octubre de 2015, en concepto de Guardería, para los hijos menores hasta que el menor cumpla 6 (seis) años de edad, todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomara en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 01 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2015.

Artículo 6: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75 último párrafo procederá a abonar mensualmente desde el 01 de noviembre 2014 y hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive la suma Remunerativa de $ 500 (Pesos quinientos con 00/100).

Artículo 7: Las partes acuerdan que con los salarios a percibir del mes de diciembre 2014, se efectuará el retroactivo de los salarios correspondientes al mes de noviembre 2014, en proporción al porcentaje de incremento salarial del 10% (diez por ciento) aquí acordado.

Artículo 8: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando por cerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.

Artículo 9: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO UTPBA – TELEARTE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen en representación de UTPBA, los señores Daniel Das Neves, Secretario Gremial como miembro de comisión directiva de UTPBA, Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI 24.595.084, ambos Delegados Paritarios y acompañados por los miembros de la comisión interna Hernan Javier Ugazio DNI 26.642.630 y Frank Peter Schmitt DNI 93.706.996 en adelante REPRESENTACION UTPBA. y en representación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor Claudio Javier lacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante LA EMPRESA, con el asesoramiento letrado del Dr. Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1: Las partes acuerdan un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de octubre de 2015 consistente en un 31% (treinta y uno por ciento). Dicho incremento se realizara en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:

a) A partir del 01 de noviembre de 2015 los salarios vigentes al 31 de octubre de 2015 se incrementan en un quince por ciento (15%).

b) A partir del 01 de enero de 2016 los salarios vigentes al 31 de octubre de 2015 se incrementan en un treinta y uno por ciento (31%) absorbiendo el 15% de la etapa anterior.

Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 01 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos; Básicos 60% y “A cuenta de futuros aumentos” el 40% restante de dicho aumento.

Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo 1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedan producir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentos salariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder Legislativo Nacional.

Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016.

Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75 abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de trabajo del año 2016, el importe no remunerativo de $ 4.500.- (Pesos cuatro mil quinientos con 00/100), a abonarse con los haberes del mes de Mayo de 2016 y por el periodo correspondiente a la segunda entrega de ropa de trabajo del año 2016 el importe no remunerativo de $ 4.500.- (Pesos cuatro mil quinientos con 00/100), a abonarse con los haberes del mes de octubre de 2016.

Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de $ 2.528,05.- (Pesos Dos mil quinientos veintiocho con 05/100).- No Remunerativo por los meses de noviembre y diciembre 2015 y la suma de $ 2.879,77.- (Pesos Dos mil ochocientos setenta y nueve con 77/100) No Remunerativo, de enero a octubre de 2016, en concepto de Guardería, para los hijos menores hasta que el menor cumpla 6 (seis) años de edad, todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomara en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 01 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de octubre de 2016.

Artículo 6°: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75 último párrafo procederá a abonar mensualmente por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016 inclusive la suma Remunerativa de $ 700 (Pesos setecientos con 00/100) y por el periodo comprendido entre el 01 de mayo 2016 y hasta el 31 de octubre 2016 inclusive la suma Remunerativa de $ 1.000 (Pesos un mil con 00/100).

Artículo 7°: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando por cerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.

Artículo 8°: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


ANEXO I - ESCALAS UTPBA


Expediente N° 1.657.664/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 13.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la UNION DE TRABJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.), lo hace el señor Daniel das NEVES junto a los miembros de la comisión interna Hernán Javier Ugazio, Frank Peter Schmitt, por una parte y por la otra en representación de la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA lo hace el señor Claudio Javier lacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, asistido por el Dr. Diego Manauta, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a las partes quienes manifiestan que acompañan el acuerdo que antecede al que han arribado en ámbito privado, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación.

En este estado la funcionaria actuante atento lo expuesto hace saber a las partes que deberán acompañar la entidad sindical la correspondiente certificación de autoridades, denunciar el porcentaje de mujeres a fin de cumplir con el cupo femenino, y designar miembros paritarios consignando sus respectivos DNI, por otra parte el sector empleador deberá acompañar copia del Estatuto social de la entidad, designar miembros paritarios consignando sus respectivos DNI y acompañar copia de autoridades con mandato vigente en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de ley, quedan las partes formalmente notificadas.

Siendo las 14.10 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.