MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 319/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.657.664/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.664/14 y a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.701.967/15 agregado al principal como foja 21, obran
los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firma TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan incrementos salariales
escalonados, no acumulativos, para los períodos comprendido entre el 01
de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015 y entre el 01 de
noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016, como así también el
valor a otorgar en concepto de ropa de trabajo y de guardería, conforme
a los términos y condiciones de los textos pactados, en el marco del
CCT N° 124/75.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firma
TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 3/4
del Expediente N° 1.657.664/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (U.T.P.B.A.) y la firma
TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador que luce a fojas 2/5
del Expediente N° 1.701.967/15 agregado al Expediente N° 1.657.664/14
como foja 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 3/4 del Expediente N°
1.657.664/14 y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.701.967/15 agregado al
Expediente N° 1.657.664/14 como foja 21.
ARTÍCULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
124/75.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.657.664/14
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 319/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente principal y
del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.701.967/15 agregado
como foja 21 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 328/16 y 329/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO UTPBA - TELEARTE
S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de
diciembre de 2014, se reúnen en representación de UTPBA, los señores
Daniel Das Neves, Secretario Gremial como miembro de comisión directiva
de UTPBA, Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI
24.595.084, ambos Delegados Paritarios y acompañados por los miembros
de la comisión interna Hernan Javier Ugazio DNI 26.642.630, Frank Peter
Schmitt DNI 93.706.996, asistidos por la Dra. Lucrecia Cuesta y Jorge
Ariel Trasatta DNI 22.128.688 en adelante REPRESENTACION UTPBA. y en
representación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor Claudio Javier
lacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
Apoderado, en adelante LA EMPRESA, con el asesoramiento letrado del Dr.
Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo
convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1: Las partes acuerdan un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 31 de octubre de 2014 consistente en un 30%
(treinta por ciento). Dicho incremento se realizara en forma escalonada
y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:
a) A partir del 01 de noviembre de 2014 los salarios vigentes al 31 de
octubre de 2014 se incrementan en un diez por ciento (10%).
b) A partir del 01 de enero de 2015 los salarios vigentes al 31 de
octubre de 2014 se incrementan en un treinta por ciento (30%).
Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevas
remuneraciones a partir del 01 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de
octubre de 2015. Dichos incrementos serán liquidados bajo los
conceptos; Básicos 60% y “A cuenta de futuros aumentos” el 40% restante
de dicho aumento.
Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo
1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedan
producir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentos
salariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder
Legislativo Nacional.
Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de
noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.
Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75
abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de
trabajo del año 2015, el importe no remunerativo de $ 3.224.- (Pesos
tres mil doscientos veinticuatro con 00/100), a abonarse con los
haberes del mes de Mayo de 2015 y por el periodo correspondiente a la
segunda entrega de ropa de trabajo del año 2015, el importe no
remunerativo de $ 3.224.- (Pesos tres mil doscientos veinticuatro con
00/100) a abonarse con los haberes del mes de octubre de 2015.
Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45
del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de
$ 1.860,10.- (Pesos Un mil ochocientos sesenta con 10/100) No
Remunerativo, por los meses de noviembre y diciembre 2014 y la suma de
$ 2.198,30.- (Pesos Dos mil ciento noventa y ocho con 30/100) No
Remunerativo, de enero a octubre de 2015, en concepto de Guardería,
para los hijos menores hasta que el menor cumpla 6 (seis) años de edad,
todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria partida
de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclarado
que dicho importe es mensual y no se tomara en cuenta para el cálculo
del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho
beneficio es a partir del 01 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de
octubre de 2015.
Artículo 6: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del Convenio
Colectivo de Trabajo 124/75 último párrafo procederá a abonar
mensualmente desde el 01 de noviembre 2014 y hasta el 31 de octubre de
2015 inclusive la suma Remunerativa de $ 500 (Pesos quinientos con
00/100).
Artículo 7: Las partes acuerdan que con los salarios a percibir del mes
de diciembre 2014, se efectuará el retroactivo de los salarios
correspondientes al mes de noviembre 2014, en proporción al porcentaje
de incremento salarial del 10% (diez por ciento) aquí acordado.
Artículo 8: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de
Trabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armonía
laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para
el mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando por
cerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.
Artículo 9: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen en
presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas
facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativo
que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ACUERDO UTPBA – TELEARTE
S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de
noviembre de 2015, se reúnen en representación de UTPBA, los señores
Daniel Das Neves, Secretario Gremial como miembro de comisión directiva
de UTPBA, Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI
24.595.084, ambos Delegados Paritarios y acompañados por los miembros
de la comisión interna Hernan Javier Ugazio DNI 26.642.630 y Frank
Peter Schmitt DNI 93.706.996 en adelante REPRESENTACION UTPBA. y en
representación de la Empresa TELEARTE S.A., el señor Claudio Javier
lacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
Apoderado, en adelante LA EMPRESA, con el asesoramiento letrado del Dr.
Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo
convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1: Las partes acuerdan un incremento salarial sobre los
salarios vigentes al 31 de octubre de 2015 consistente en un 31%
(treinta y uno por ciento). Dicho incremento se realizara en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:
a) A partir del 01 de noviembre de 2015 los salarios vigentes al 31 de
octubre de 2015 se incrementan en un quince por ciento (15%).
b) A partir del 01 de enero de 2016 los salarios vigentes al 31 de
octubre de 2015 se incrementan en un treinta y uno por ciento (31%)
absorbiendo el 15% de la etapa anterior.
Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevas
remuneraciones a partir del 01 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de
octubre de 2016. Dichos incrementos serán liquidados bajo los
conceptos; Básicos 60% y “A cuenta de futuros aumentos” el 40% restante
de dicho aumento.
Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo
1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedan
producir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentos
salariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder
Legislativo Nacional.
Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de
noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016.
Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75
abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de
trabajo del año 2016, el importe no remunerativo de $ 4.500.- (Pesos
cuatro mil quinientos con 00/100), a abonarse con los haberes del mes
de Mayo de 2016 y por el periodo correspondiente a la segunda entrega
de ropa de trabajo del año 2016 el importe no remunerativo de $ 4.500.-
(Pesos cuatro mil quinientos con 00/100), a abonarse con los haberes
del mes de octubre de 2016.
Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45
del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de
$ 2.528,05.- (Pesos Dos mil quinientos veintiocho con 05/100).- No
Remunerativo por los meses de noviembre y diciembre 2015 y la suma de $
2.879,77.- (Pesos Dos mil ochocientos setenta y nueve con 77/100) No
Remunerativo, de enero a octubre de 2016, en concepto de Guardería,
para los hijos menores hasta que el menor cumpla 6 (seis) años de edad,
todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria partida
de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclarado
que dicho importe es mensual y no se tomara en cuenta para el cálculo
del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho
beneficio es a partir del 01 de noviembre de 2015 y hasta el 31 de
octubre de 2016.
Artículo 6°: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del Convenio
Colectivo de Trabajo 124/75 último párrafo procederá a abonar
mensualmente por el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de
2015 y hasta el 30 de abril de 2016 inclusive la suma Remunerativa de $
700 (Pesos setecientos con 00/100) y por el periodo comprendido entre
el 01 de mayo 2016 y hasta el 31 de octubre 2016 inclusive la suma
Remunerativa de $ 1.000 (Pesos un mil con 00/100).
Artículo 7°: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de
Trabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armonía
laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para
el mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando por
cerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.
Artículo 8°: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen
en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas
facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativo
que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ANEXO I - ESCALAS UTPBA
Expediente N° 1.657.664/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintitrés días del mes de
Diciembre de 2014, siendo las 13.00 horas, comparecen en el Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional
de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en
representación de la UNION DE TRABJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES
(U.T.P.B.A.), lo hace el señor Daniel das NEVES junto a los miembros de
la comisión interna Hernán Javier Ugazio, Frank Peter Schmitt, por una
parte y por la otra en representación de la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANÓNIMA lo hace el señor Claudio Javier lacaruso DNI 18.410.994 en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, asistido por el
Dr. Diego Manauta, todos con identidad acreditada en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de
la palabra a las partes quienes manifiestan que acompañan el acuerdo
que antecede al que han arribado en ámbito privado, ratificando el
mismo en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación.
En este estado la funcionaria actuante atento lo expuesto hace saber a
las partes que deberán acompañar la entidad sindical la correspondiente
certificación de autoridades, denunciar el porcentaje de mujeres a fin
de cumplir con el cupo femenino, y designar miembros paritarios
consignando sus respectivos DNI, por otra parte el sector empleador
deberá acompañar copia del Estatuto social de la entidad, designar
miembros paritarios consignando sus respectivos DNI y acompañar copia
de autoridades con mandato vigente en el plazo de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de ley, quedan las partes formalmente notificadas.
Siendo las 14.10 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.