MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 342/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.596/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.596/16 y ha sido ratificado a fojas 56 y 58 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E” en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 2016, de fecha 27 de diciembre de 2010.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1172/10 “E” cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.596/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.596/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1172/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.596/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 342/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 365/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Enero de 2016, se reúnen por una parte, los miembros de la comisión negociadora de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342.594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; MARIO MANRIQUE, DNI N° 14.675.706; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PREELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo del 27/10/15, las PARTES iniciaron una serie de negociaciones con el objeto de establecer una nueva escala salarial.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas se ha arribado a un acuerdo que compone los intereses de las partes, plasmado en las siguientes cláusulas.

PRIMERO:

Desde el día 1° de Enero del 2016, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo n° 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology S.A., percibirá un aumento calculado sobre el salario básico de cada categoría vigente al 31 de diciembre del 2015.

SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.

TERCERO: Mientras se encuentre vigente la presente acta-acuerdo, el incremento salarial previsto en la misma, que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio del presente.

ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.

DEL 01-01-2016

PERSONAL CATEGORÍA VALOR HORA/MES 01/01/2016
JORNALIZADO OFICIAL MULTIPLE 78,53
VALORES $-h OFICIAL DE PRIMERA 73,64

OFICIAL 70,64

MEDIO OFICIAL 67,39

OPERARIO 58,82
PERSONAL AUXILIAR DE PRIMERA 14718,57
MENSUALIZADO AUXILIAR DE SEGUNDA 13492,56
VALORES $-h AUXILIAR DE TERCERA 12748,17

AUXILIAR DE CUARTA 11510,49

CHOFERES 12876,76

MAESTRANZA 11567,84


0

1 - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa 1 Año Antig. 2%, 2 Años Antig. 4%, 3 Años Antig. 5%, 4 Años 5 Años Antig. 7%, 6 Años Antig. 8%, 7 Años Antig. 9%, 8 Años Antig. 10%, 9 Años Antig. 11%, 10 Años Antig. 12%, 11 Años Antig. 13% ,12 Años Antig. 13 Años Antig. 15%, 14 Años Antig.15,5%, 15 Años Antig. 16%, 16 Años Antig. 16,5%, 17 Años Antig. 17%, 18 Años Antig. 17,5%, 19 Años Antig. 18%, 20 Años Antig. 18,5%, 21 Años Antig. 19%, 22 Años Antig. 19,5%, 23 Años Antig. 20%, 24 Años Antig. 20,5%, 25 Años Antig. 21%.

2 - ADICIONAL PARA EL SECTOR FORJA: Los trabajadores del sector forja/inyeccion que realicen tareas en forma directa con el horno, percibirán el sueldo jornal de la categoría de oficial múltiple, por ser lugar de trabajo donde se soporta alta temperaturas.

3- ADICIONAL ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL: La empresa abonará a partir del período vacacional 2010, de acuerdo a la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del 2010: Hasta 3 años 120 horas; Hasta 6 años 130 horas; Hasta 8 años 140 horas; Más de 8 años 160 horas. La Asignación Remunerativa Vacacional debe ser abonada en su totalidad cuando el trabajor sal de vacaciones

4 - El personal que tenga título habilitante por el CONET (Consejo de Educacion Técnica) o equivalente, tendrá un subsidio mensual igual al 10% (diez por ciento) de su salario habitual.