MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 320/2016Bs. As., 27/05/2016
VISTO
el Expediente N° 1.708.567/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 5, vta. y 6, del Expediente N° 1.708.567/16, obra agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y
la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, ratificado a fojas 24/25 por medio de las Actas que lo
integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han
convenido un incremento de las remuneraciones al personal alcanzado por
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E” del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016,
con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.
Que
el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad
de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5, vta. y 6, del
Expediente N° 1.708.567/16, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 24/25 por
medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo
obrante a fojas 5, vta. y 6 y las Actas de ratificación de fojas 24/25
que lo integran, del Expediente N° 1.708.567/16.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO
4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder
conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA
SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.567/16
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 320/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5, 6 y 24/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 350/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En
Capital Federal, a los días 11 del mes de Enero de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
Cros. Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De
Simone en su carácter de Sub Secretario Gremial, Oscar Armando Rizzo en
su carácter de Delegado General de SMATA delegación Morón, y los
Delegados de Personal Cros. Freddy Rubén Miranda, Walter Martín
Pereyra, Leandro Ariel Pastorelli y Nicolás Alberto Lugo, con domicilio
en Av. Belgrano 665 CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la
empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20.200 - General Rodriguez -
Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Sr. Gustavo
Germán Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
Primero:
Acordar un incremento salarial a partir del 1° de Enero de 2016, a los
trabajadores jornalizados de la empresa, los cuales quedarán
conformados según ANEXO I el cual es parte integrante de la presente.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. Las partes
manifiestan que se reunirán a partir del 1° de Abril de 2016 a los
fines de evaluar la evolución de la actividad económica en general y la
situación particular de la empresa a los fines de negociar los futuros
haberes del personal.
Segundo: Durante el período de vigencia
del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue
y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o
no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de
la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia
una justa composición de intereses vinculada a la retribución del
personal. En razón de lo anterior asume el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al
salario durante la vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes
comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones que, permitan atender las exigencias tanto de la Empresa
como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos
de seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dicho objetivos.
Quinto: El acuerdo
será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación a los fines de su homologación en el mismo
expediente que el convenio colectivo de empresa. Sin perjuicio de ello
aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del
marco de los Arts. Nros. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y
Comercial.
Se firmaran tres (3) ejemplares de un mismo valor y un solo efecto.
ESCALA SALARIAL (Cuarto Trimestre)
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2016
MANUFACTURA
N° |
CATEGORIA |
SALARIO BASICO |
0 |
OP. APRENDIZ |
13.748,54 |
1 |
OP. PRINCIPIANTE |
14.394,85 |
2 |
OP. COMPLETO |
15.041,19 |
3 |
OP. ESPECIALIZADO |
15.687,46 |
4 |
TEAM LEADER |
16.626,92 |
REPUESTOS
N° |
CATEGORIA |
SALARIO BASICO |
1 |
OP. PRINCIPIANTE |
13.748,54 |
2 |
OP. COMPLETO |
14.394,85 |
3 |
OP. ESPECIALIZADO |
15.041,19 |
4 |
OP. ESP. COMPLETO |
15.687,46 |
5 |
TEAM LEADER |
16.626,92 |
EXPEDICIÓN
N° |
CATEGORIA |
SALARIO BASICO |
1 |
OP. PRINCIPIANTE |
13.425,38 |
2 |
OP. COMPLETO |
14.071,69 |
3 |
OP. ESPECIALIZADO |
15.041,19 |
4 |
OP. ESP. COMPLETO |
15.687,46 |
5 |
TEAM LEADER |
16.626,92 |
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
N° |
CATEGORIA |
SALARIO BASICO |
1 |
OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. |
12.285,01 |
Expediente N° 1708567/16
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de
2016, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI:
22.844.400), miembro del CDN, el Sr. Marcelo QUINTEROS (DNI
22.834.301), colaborador gremial, acompañados por los Sres. Diego Fredy
Rubén MIRANDA (DNI: 93.948.161) Walter Martín PEREYRA (DNI 26.562.479),
Leandro PASTORELLI (DNI 31.772.688), y Nicolás LUGO (DNI 36.178.106) en
calidad de Delegados del Personal; y en representación de YAMAHA MOTOR
DE ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Avda. Eduardo Madero
1020, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo Germán
CERRI (DNI: 27.592.872), en calidad de Apoderado, condición que
acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su
validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante,
comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con
motivo de la presentación realizada a fojas 1 por el SMATA. Acto
seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de
partes arribado en forma directa el día 11 de enero de 2016 y
acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de
homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT
1124/10 “E” y alcanza aproximadamente a 165 trabajadores.
Cedida
la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da
cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo
femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria
actuante COMUNICA a la representación empleadora que, atento a lo
normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de DIEZ
(10) días, deberán proceder a acompañar designación de miembros
paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante
legal de la entidad; y a la representación sindical que el acuerdo, en
mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto
y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el
acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.
Expediente N° 1708567/16
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 día del mes de abril de
2016, siendo las 11:05 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado
abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo
actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma
conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 11 de enero de 2016 con la Empresa Yamaha Motor
Argentina S.A. en el marco del CCT 1124/10 “E” y acreditado a fojas 5/6
del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo,
declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo
manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las
actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 11:10 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.