MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 320/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.567/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5, vta. y 6, del Expediente N° 1.708.567/16, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 24/25 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento de las remuneraciones al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5, vta. y 6, del Expediente N° 1.708.567/16, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 24/25 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5, vta. y 6 y las Actas de ratificación de fojas 24/25 que lo integran, del Expediente N° 1.708.567/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.567/16

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 320/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5, 6 y 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 350/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los días 11 del mes de Enero de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Cros. Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone en su carácter de Sub Secretario Gremial, Oscar Armando Rizzo en su carácter de Delegado General de SMATA delegación Morón, y los Delegados de Personal Cros. Freddy Rubén Miranda, Walter Martín Pereyra, Leandro Ariel Pastorelli y Nicolás Alberto Lugo, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24, Km. 20.200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Sr. Gustavo Germán Cerri.

Reunidas las partes, convienen:

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de Enero de 2016, a los trabajadores jornalizados de la empresa, los cuales quedarán conformados según ANEXO I el cual es parte integrante de la presente. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. Las partes manifiestan que se reunirán a partir del 1° de Abril de 2016 a los fines de evaluar la evolución de la actividad económica en general y la situación particular de la empresa a los fines de negociar los futuros haberes del personal.

Segundo: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asume el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones que, permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dicho objetivos.

Quinto: El acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa. Sin perjuicio de ello aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco de los Arts. Nros. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial.

Se firmaran tres (3) ejemplares de un mismo valor y un solo efecto.

ESCALA SALARIAL (Cuarto Trimestre)

VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2016

MANUFACTURA

CATEGORIA SALARIO BASICO
0 OP. APRENDIZ 13.748,54
1 OP. PRINCIPIANTE 14.394,85
2 OP. COMPLETO 15.041,19
3 OP. ESPECIALIZADO 15.687,46
4 TEAM LEADER 16.626,92

REPUESTOS

CATEGORIA SALARIO BASICO
1 OP. PRINCIPIANTE 13.748,54
2 OP. COMPLETO 14.394,85
3 OP. ESPECIALIZADO 15.041,19
4 OP. ESP. COMPLETO 15.687,46
5 TEAM LEADER 16.626,92

EXPEDICIÓN

CATEGORIA SALARIO BASICO
1 OP. PRINCIPIANTE 13.425,38
2 OP. COMPLETO 14.071,69
3 OP. ESPECIALIZADO 15.041,19
4 OP. ESP. COMPLETO 15.687,46
5 TEAM LEADER 16.626,92

TRATAMIENTO Y CLASIFICACION

CATEGORIA SALARIO BASICO
1 OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF. 12.285,01

Expediente N° 1708567/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI: 22.844.400), miembro del CDN, el Sr. Marcelo QUINTEROS (DNI 22.834.301), colaborador gremial, acompañados por los Sres. Diego Fredy Rubén MIRANDA (DNI: 93.948.161) Walter Martín PEREYRA (DNI 26.562.479), Leandro PASTORELLI (DNI 31.772.688), y Nicolás LUGO (DNI 36.178.106) en calidad de Delegados del Personal; y en representación de YAMAHA MOTOR DE ARGENTINA S.A., constituyendo domicilio en Avda. Eduardo Madero 1020, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Gustavo Germán CERRI (DNI: 27.592.872), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación realizada a fojas 1 por el SMATA. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de enero de 2016 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 1124/10 “E” y alcanza aproximadamente a 165 trabajadores.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empleadora que, atento a lo normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días, deberán proceder a acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad; y a la representación sindical que el acuerdo, en mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1708567/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 día del mes de abril de 2016, siendo las 11:05 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 11 de enero de 2016 con la Empresa Yamaha Motor Argentina S.A. en el marco del CCT 1124/10 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:10 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.