MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 322/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.909/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.705.909/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 53/54
donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.909/16, ratificado por las partes a
fojas 53/54, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal
afectado, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente N° 1.705.909/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.909/16
Buenos Aires, 01 de junio
de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 322/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 348/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 04 días del mes de diciembre de 2.015, se
reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en
adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral.
Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en
este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara
Stafforini, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra
los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por:
Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado general,
Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de delegada lo
hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. ha notificado que no
realizarán producción debido al periodo vacacional desde el 21.12.2015
hasta el 24.01.2016 (ii) que desde el 23.12.2015 al 24.01.2016 SAS
Automotriz Argentina (en adelante SAS) no cuenta con tareas para
asignarle a todo su personal; (iii) que por tal motivo se acuerda una
suspensión para los trabajadores de dicha empresa según cronograma
detallado en Anexo I, y el pago de una asignación no remunerativa
durante esos días.
En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
Primero: Que SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A. procederá a suspender al
personal los días 23, 28, 29 y 30 diciembre de 2015 y los días 18, 19,
20, 21, 22 de enero de 2016 inclusive, según cronograma detallado en el
Anexo I del presente.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador j) percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 70% del salario básico bruto que le corresponde percibir
a cada trabajador en dicho periodo. SAS garantizara el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la
coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo.- La presente acta se elevara por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de
diciembre de 2.015, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.