MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 325/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.546.534/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 196/198 del Expediente N° 1.546.534/13, obra el Acuerdo
suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75
entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa
TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero
de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE
SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 196/198 del Expediente N°
1.546.534/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el instrumento obrante a fojas 196/198 del Expediente N° 1.546.534/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N°
124/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.546.534/13
Buenos Aires, 01 de junio
de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 325/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 196/198 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 336/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO UPTBA - TELEARTE
S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril
de 2014, se reúnen en representación de UPTBA, los señores Daniel Das
Neves, Secretario Gremial como miembro de Comisión Directiva de UTPBA,
Carlos Pompa DNI 17.315.549, Ricardo Breottini DNI 24.595.084, ambos
Delegados Paritarios y acompañados por los miembros de comisión
interna, Hernán Javier Ugazio DNI 26.642.630, Frank Peter Schmitt DNI
93.706.996 y Jorge Ariel Trasatta DNI 22.128.688 en adelante
REPRESENTACION UPTBA. y en representación de la Empresa TELEARTE S.A.,
el señor Claudio Javier lacaruso DNI 18.410.994 en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante LA EMPRESA, con el
asesoramiento letrado del Dr. Diego Manauta, quienes manifiestan haber
arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1: LA EMPRESA, ha decidido otorgar un aumento sobre los
salarios vigentes al 31 Diciembre de 2013 consistente en un 24%
(veinticuatro por ciento). Dicho incremento se abonará a partir de los
haberes del mes de enero 2014.
Se adjunta como Anexo I la escala salarial vigente y las nuevas
remuneraciones a partir de 01 de enero 2014 y hasta el 31 de octubre de
2014. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos; Básicos
60% y “A cuenta de futuros aumentos” el 40% restante de dicho aumento.
Artículo 2: Las partes acuerdan que el aumento otorgado en el Artículo
1 podrá absorber hasta su concurrencia los incrementos que se puedan
producir en el futuro por cualquier causa y en particular por aumentos
salariales de carácter convencional de la actividad, o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder
Legislativo Nacional.
Artículo 3: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de enero de
2014 hasta el 31 de octubre de 2014.
Artículo 4: La Empresa, en cumplimiento del artículo 38 CCT 124/75
abonará por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de
trabajo del año 2014, el importe no remunerativo de $ 2.480.- (Pesos
dos mil cuatrocientos ochenta con 00/100), a abonarse con los haberes
del mes de Mayo de 2014 y por el periodo correspondiente a la segunda
entrega de ropa de trabajo del año 2014, el importe no remunerativo de
$ 2.480.- (Pesos dos mil cuatrocientos ochenta con 00/100), a abonarse
con los haberes del mes de octubre de 2014.-
Artículo 5: La Empresa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45
del Convenio Colectivo de Trabajo 124/75, procederá a abonar la suma de
$ 1.691.- (Pesos Un mil seiscientos noventa y uno con 00/100) No
Remunerativo, en concepto de Guardería, para los hijos menores hasta
que el menor cumpla 6 (seis) años de edad, todo ello avalado con la
documentación pertinente y necesaria partida de nacimiento, Documento
Nacional de Identidad y CUIL. Se deja aclarado que dicho importe es
mensual y no se tomara en cuenta para el cálculo del sueldo anual
complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es a partir del
01 de enero de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2014.-
Artículo 6: La Empresa en cumplimiento al artículo 71 del Convenio
Colectivo de Trabajo 124/75 último párrafo procederá a abonar desde el
mes de enero 2014 inclusive la suma Remunerativa de $ 310 (Pesos
trecientos diez con 00/100) en los términos de la homologación del
acuerdo similar del año 2013 (Res. ST 768/13) respecto del tema en
cuestión.
Artículo 7: Las partes acuerdan que con los salarios a percibir del mes
de abril 2014, se abonarán los retroactivos correspondiente a los meses
de enero, febrero y marzo 2014, con su respectivo incremento salarial
del 24% (veinticuatro por ciento) por cada uno de esos meses de acuerdo
a lo aquí acordado.
Artículo 8: Se ratifica el cumplimiento del Convenio Colectivo de
Trabajo 124/75 y las partes se comprometen en un marco de armonía
laboral y de dialogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para
el mantenimiento de la buena fe en las relaciones laborales, dando por
cerrado las negociaciones presentadas oportunamente ante el MTSS.
Artículo 9: HOMOLOGACION Las partes firmantes del presente convienen en
presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas
facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativo
que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES UTPBA 01 ENERO - 31 OCTUBRE 2014
Antigüedad: Se mantiene en $ 74,08; según ARTÍCULO 63 C.C.T. 124/
Título secundario: 10% del salario básico.
Título universitario: 20% del salario básico.