MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 318/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO
el Expediente N° 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 256 del 21 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 3 del Expediente N° 1.703.436/15 agregado como fojas 591 al
Expediente N° 1.703.436/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa
GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y
FINANCIERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución
Ss.R.L. N° 256/16 y registrado bajo el N° 271/16, conforme surge de
fojas 598/600 y 603, respectivamente.
Que el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
a fojas 609/613 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de
Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de
diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de
enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 256 del 21 de abril de 2016 y
registrado bajo el N° 271/16, suscripto entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa GOYAIKE
SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la
presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección
de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias,
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.087.389/04