MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 351/2016
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.708.785/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector
sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.708.785/16 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 713/15 y a través del mismo las partes precitadas
establecen estipulaciones respecto del Grupo Laboral Soporte a la
Gestión con los alcances que surgen del mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el
sector sindical y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR)
por la parte empleadora y debidamente homologado a través de Resolución
Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 614, de fecha 08 de mayo de 2015.
Que con lo expuesto, prima facie parecería que las partes celebrantes
del acuerdo cuya homologación se solicita no se encontrarían
legitimadas para modificar por si solas el plexo convencional citado,
pero teniéndose en consideración el ámbito personal y territorial de
aplicación de lo acordado, conforme lo pactado por sus celebrantes, el
mismo resulta viable de homologación.
Que en definitiva la aplicación del acuerdo cuya homologación se
solicita se limitará a los trabajadores representados por la entidad
sindical celebrante que laboran para la empresa no alcanzando a todos
los trabajadores comprendidos en el mismo que prestan servicios en
otras empresas.
Que conforme lo señalado se entiende que debe reconocerse legitimidad
de las partes para negociar en los términos y con los alcances
pretendidos.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 713/15 que laboren para le empresa TELECOM PERSONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
01 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado
por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración lo estipulado en la cláusula tercera,
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector
sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.708.785/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.708.785/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.785/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 351/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 373/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre
de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto Traficante,
Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, representación de TELECOM PERSONAL
S.A., y por la otra parte, los Sres. Ernesto M. Arrouge, Claudio Cesar,
Osvaldo Pagano, Osvaldo ladarola, Claudio Marín, Alejandro Tagliacozzo
y Carlos Sly, en representación de F.A.TEL. (Federación Argentina de
las Telecomunicaciones), quienes manifiestan y acuerdan:
Considerando,
Que Telecom Personal S.A. ha sido parte de la representación empresaria
de la actividad, que ha negociado junto a F.A.TEL., el Convenio
Colectivo de Trabajo para la Actividad Móvil N° 713/15;
Que con respecto al Grupo Laboral Soporte a la Gestión, las partes han
llevado adelante un análisis, cuyo resultado se desarrolla a
continuación, en los términos del art. 2 —último párrafo—, del CCT N°
713/15 mencionado ut supra;
En este marco, ambas partes acuerdan:
Cláusula PRIMERA: Incorporar al Grupo Laboral mencionado, a partir del
1 de Septiembre de 2015, tres (3) nuevas categorías convencionales, las
que tendrán la siguiente denominación:
• Soporte a la Gestión D.
• Soporte a la Gestión E.
• Soporte a la Gestión F.
Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan que los valores correspondientes
a los salarios básicos para cada una de las categorías mencionadas en
el punto precedente, serán los siguientes:
Categorías |
Básico |
A cta. |
Conformado |
Soporte a la Gestión D |
$ 11.291 |
$ 503,56 |
$ 11.794,56 |
Soporte a la Gestión E |
$ 11.700 |
$ 503,56 |
$ 12.203,56 |
Soporte a la Gestión F |
$ 12.285 |
$ 503,56 |
$ 12.788,56 |
Cláusula TERCERA: Las partes acuerdan otorgar para las categorías D, E
y F del Grupo Laboral “Soporte a la Gestión” del CCT N° 713/15, las
siguientes escalas salariales a partir del 1° de Noviembre 2015:
Categorías |
Básico |
A cta. |
Conformado |
Soporte a la Gestión D |
$ 12.256 |
$ 546,60 |
$ 12.802,60 |
Soporte a la Gestión E |
$ 12.700 |
$ 546,60 |
$ 13.246,60 |
Soporte a la Gestión F |
$ 13.335 |
$ 546,60 |
$ 13.881,60 |
Cláusula CUARTA: Las partes acuerdan para las categorías D, E y F del
Grupo Laboral “Soporte a la Gestión” del CCT N° 713/15 otorgar a partir
del 1° de Abril de 2016 un concepto remunerativo mensual denominado
“Ajuste Convencional”, el que se detalla a continuación. Dicho concepto
será no acumulable.
Ajuste Convencional a partir de Abril 2016
Categorías |
Ajuste convencional |
Soporte a la Gestión D |
$ 403 |
Soporte a la Gestión E |
$ 417 |
Soporte a la Gestión F |
$ 437 |
Cláusula QUINTA: Las partes acuerdan que lo establecido en las
cláusulas 2°, 3° y 4° de la presente acta, para los casos de
trabajadores que laboren en jornadas reducidas o contrato a tiempo
parcial, serán liquidadas en forma proporcional a la jornada
efectivamente cumplida.
Cláusula SEXTA: Las partes acuerdan que las condiciones salariales
establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de
Junio del 2016.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la correspondiente homologación del
presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.