MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 351/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.785/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.708.785/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.

Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 713/15 y a través del mismo las partes precitadas establecen estipulaciones respecto del Grupo Laboral Soporte a la Gestión con los alcances que surgen del mismo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector sindical y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) por la parte empleadora y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 614, de fecha 08 de mayo de 2015.

Que con lo expuesto, prima facie parecería que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita no se encontrarían legitimadas para modificar por si solas el plexo convencional citado, pero teniéndose en consideración el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, conforme lo pactado por sus celebrantes, el mismo resulta viable de homologación.

Que en definitiva la aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran para la empresa no alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que prestan servicios en otras empresas.

Que conforme lo señalado se entiende que debe reconocerse legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 713/15 que laboren para le empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración lo estipulado en la cláusula tercera, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.TEL.) por el sector sindical y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.708.785/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.708.785/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.708.785/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 351/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 373/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, representación de TELECOM PERSONAL S.A., y por la otra parte, los Sres. Ernesto M. Arrouge, Claudio Cesar, Osvaldo Pagano, Osvaldo ladarola, Claudio Marín, Alejandro Tagliacozzo y Carlos Sly, en representación de F.A.TEL. (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), quienes manifiestan y acuerdan:

Considerando,

Que Telecom Personal S.A. ha sido parte de la representación empresaria de la actividad, que ha negociado junto a F.A.TEL., el Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad Móvil N° 713/15;

Que con respecto al Grupo Laboral Soporte a la Gestión, las partes han llevado adelante un análisis, cuyo resultado se desarrolla a continuación, en los términos del art. 2 —último párrafo—, del CCT N° 713/15 mencionado ut supra;

En este marco, ambas partes acuerdan:

Cláusula PRIMERA: Incorporar al Grupo Laboral mencionado, a partir del 1 de Septiembre de 2015, tres (3) nuevas categorías convencionales, las que tendrán la siguiente denominación:

• Soporte a la Gestión D.

• Soporte a la Gestión E.

• Soporte a la Gestión F.

Cláusula SEGUNDA: Las partes acuerdan que los valores correspondientes a los salarios básicos para cada una de las categorías mencionadas en el punto precedente, serán los siguientes:

Categorías Básico A cta. Conformado
Soporte a la Gestión D $ 11.291 $ 503,56 $ 11.794,56
Soporte a la Gestión E $ 11.700 $ 503,56 $ 12.203,56
Soporte a la Gestión F $ 12.285 $ 503,56 $ 12.788,56

Cláusula TERCERA: Las partes acuerdan otorgar para las categorías D, E y F del Grupo Laboral “Soporte a la Gestión” del CCT N° 713/15, las siguientes escalas salariales a partir del 1° de Noviembre 2015:

Categorías Básico A cta. Conformado
Soporte a la Gestión D $ 12.256 $ 546,60 $ 12.802,60
Soporte a la Gestión E $ 12.700 $ 546,60 $ 13.246,60
Soporte a la Gestión F $ 13.335 $ 546,60 $ 13.881,60

Cláusula CUARTA: Las partes acuerdan para las categorías D, E y F del Grupo Laboral “Soporte a la Gestión” del CCT N° 713/15 otorgar a partir del 1° de Abril de 2016 un concepto remunerativo mensual denominado “Ajuste Convencional”, el que se detalla a continuación. Dicho concepto será no acumulable.

Ajuste Convencional a partir de Abril 2016

Categorías Ajuste convencional
Soporte a la Gestión D $ 403
Soporte a la Gestión E $ 417
Soporte a la Gestión F $ 437


Cláusula QUINTA: Las partes acuerdan que lo establecido en las cláusulas 2°, 3° y 4° de la presente acta, para los casos de trabajadores que laboren en jornadas reducidas o contrato a tiempo parcial, serán liquidadas en forma proporcional a la jornada efectivamente cumplida.

Cláusula SEXTA: Las partes acuerdan que las condiciones salariales establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de Junio del 2016.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y efectos.