MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 355/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.722/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.715.722/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 105 y 106 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1265/12 “E” en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo N° 521, de fecha 20 de abril de 2012 y resulta de aplicación a la DIVISIÓN AUTOS de la empresa, Planta Industrial Localidad de Campana - Provincia de Buenos Aires.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1265/12 “E”, cuyas escalas salariales modifica y que resulta aplicable a la DIVISIÓN AUTOS de la empresa - Planta Campana.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.715.722/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.715.722/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1265/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.722/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 355/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 368/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 14 días del mes de Diciembre de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA, Gerente General de Business Administration y MICAELA ZUÑIGA, Subgerente de Recursos Humanos y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General, GUSTAVO MORÁN, Secretario Gremial, RICARDO DE SIMONE, Subsecretario Gremial, ESTEBAN SANCIO, Delegado General, FACUNDO FORLONG, Colaborador, DAMIAN CABALLERO, DIEGO YAQUEMET, EMILIANO MITIDIERE, miembros de la Comisión Interna.

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/01/2016 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Campana y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.

SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ESCALA SALARIAL SMATA CAMPANA

VIGENCIA: 01/2016

Incremento 7,5%

Categorías S/ Convenio HONDA - SMATA Básico a partir 01/01/16 Presentismo 10% Asist. Perf. 7% Antigüedad 1% Total
Oficial Lider A $ 27.000 $ 2.700 $ 1.890 $ 270 $ 31.860
Oficial Lider B $ 25.527 $ 2.553 $ 1.787 $ 255 $ 30.122
Oficial Lider C $ 24.739 $ 2.474 $ 1.732 $ 247 $ 29.191
Oficial A $ 23.721 $ 2.372 $ 1.660 $ 237 $ 27.990
Oficial B $ 22.591 $ 2.259 $ 1.581 $ 226 $ 26.658
Oficial C $ 21.701 $ 2.170 $ 1.519 $ 217 $ 25.608
Operador Polifuncional A $ 20.808 $ 2.081 $ 1.457 $ 208 $ 24.554
Operador Polifuncional B $ 19.817 $ 1.982 $ 1.387 $ 198 $ 23.384
Operador Polifuncional C $ 19.035 $ 1.904 $ 1.332 $ 190 $ 22.461
Operador Avanzado A $ 18.095 $ 1.809 $ 1.267 $ 181 $ 21.352
Operador Avanzado B $ 17.232 $ 1.723 $ 1.206 $ 172 $ 20.333
Operador Avanzado C $ 16.413 $ 1.641 $ 1.149 $ 164 $ 19.367
Operador Auxiliar Aprendiz A $ 15.597 $ 1.560 $ 1.092 $ 156 $ 18.404
Operador Auxiliar Aprendiz B $ 14.855 $ 1.486 $ 1.040 $ 149 $ 17.529
Operador Auxiliar Aprendiz C $ 14.147 $ 1.415 $ 990
$ 16.552
* Operador Auxiliar Aprendiz D $ 12.732 $ 1.273 $ 891
$ 14.896