MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 318/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.692.054/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.692.054/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 27, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Agosto del año 2015.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 12.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.692.054/15, ratificado a fojas 12 y 27, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.692.054/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.692.054/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 318/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 343/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de agosto de 2015 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José A. ROSSA y el Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos, a partir del primero de agosto de 2015 (01/08/2015), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un ocho (8) por ciento, calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de 2015.

SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de agosto de 2015 (01/08/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico
U-IV Profesional Experto 34.374
U-III Profesional Especialista 28.732
U-II Profesional Asistente 22.897
U-I Joven Profesional 16.471

TERCERO. Adicionalmente, la Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos, a partir del primero de diciembre de 2015 (01/12/2015), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un cuatro (4) por ciento calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de 2015.

CUARTO. A título informativo, la escala de Sueldos Básicos Mensuales vigente a partir del 01 de diciembre de 2015 será la siguiente:

Niveles Función Sueldo Básico
U-IV Profesional Experto 35.449
U-III Profesional Especialista 29.630
U-II Profesional Asistente 23.612
U-I Joven Profesional 16.986

QUINTO. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2016. Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2016, a fin de analizar y acordar la pauta salarial para dicho año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.