MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 318/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO
el Expediente N° 1.692.054/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.692.054/15, luce agregado el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa
TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, ratificado a fojas 12 y 27, en el marco del Convenio
Colectivo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado
acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con
vigencia a partir del mes de Agosto del año 2015.
Que las partes
celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo
traído a estudio, acreditando su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que
en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 12.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el
sector sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.692.054/15, ratificado a fojas 12 y 27, en el marco del Convenio
Colectivo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.692.054/15.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber
que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los
Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA
SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.692.054/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 318/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 343/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de agosto de
2015 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola
con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la
otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería
Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge
Arias, José A. ROSSA y el Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial
remunerativo a todos los efectos, a partir del primero de agosto de
2015 (01/08/2015), a todo el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un ocho (8) por
ciento, calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y
permanente incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba
al mes de marzo de 2015.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos
Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de agosto de 2015
(01/08/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 23 del citado Convenio
se detalla a continuación:
TERCERO.
Adicionalmente, la Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo
a todos los efectos, a partir del primero de diciembre de 2015
(01/12/2015), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un cuatro (4) por ciento
calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de
marzo de 2015.
CUARTO. A título informativo, la escala de
Sueldos Básicos Mensuales vigente a partir del 01 de diciembre de 2015
será la siguiente:QUINTO.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2016. Las
Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes
de marzo de 2016, a fin de analizar y acordar la pauta salarial para
dicho año, en función de la evolución de la economía a nivel general y
del sector en particular.
En prueba de conformidad, se suscriben
tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y
fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes
solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral
competente.