MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 327/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO
el Expediente N° 1.705.305/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 5/8 del Expediente N° 1.705.305/15 obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1345/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto
administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de
este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que
las partes acreditan la representación que invocan con la documentación
agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/8 del
Expediente N° 1.705.305/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de
Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.705.305/15.
ARTÍCULO
3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber
que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.305/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 327/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 354/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Luis Guillón, a los 22 días del mes de Diciembre de
2015, se reúnen el representante de Treves Argentina S.A., el Sr. Julio
C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “Treves” o “la empresa”, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.)
Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General, Mario Manrique,
Secretario General Adjunto, Gustavo Morán, Secretario Gremial, Ricardo
De Simone Secretario Gremial Adjunto, Francisco Malvaso, Secretario
General Delegación Zona Sur, Gustavo Beade, Colaborador Delegación Zona
Sur y, como integrantes de la Comisión Interna los Sres. Claudio
Balladares y Pablo López, en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose
realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes
propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que
quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes
las partes ACUERDAN:
PRIMERO:
Desde el día 1° de Enero de 2016 la totalidad del personal comprendido
en el CCT. 1345/13 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes
firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO:
Las partes convienen que el incremento acordado en la presente clausura
en forma total y definitiva la negociación salarial que venían
manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo
alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo
evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la
retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso
de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
QUINTO:
Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes, del Código Civil y
Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se
firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Acta Treves Argentina SA - SMATA ENERO
2016