MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 330/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 273.847/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
laboral y su escala salarial suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR
DEL PLATA por los trabajadores y el apoderado de las empresas LA FONTE
D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD
ANONIMA y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector
empleador, en el que negocian el incremento de los básicos salariales
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/91, de conformidad lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 86 del mismo cuerpo documental, obra agregada el Acta
labrada en la Delegación Regional Mar del Plata, de la cual surge que
la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA conjuntamente con el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA
CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA COSTA ATLÁNTICA, por intermedio de sus
representantes, ratificaron el Acta Acuerdo de fojas 18/20 de autos, y
solicitaron su homologación.
Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen el incremento de
básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por las asociaciones
empresarias y empleadores signatarios, y la representatividad de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial,
respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
las cláusulas primeras, segunda y tercera, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de
carácter restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo laboral y la escala
salarial suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR DEL PLATA por
los trabajadores y el apoderado de las empresas LA FONTE D’ORO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA y
CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, y el
Acta de ratificación suscripta por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA conjuntamente con el
CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA
COSTA ATLÁNTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
167/91, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 18/20 y 86, respectivamente,
del Expediente N° 273.847/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y su escala salarial, conjuntamente
con el Acta de ratificación, obrantes a fojas 18/20 y 86,
respectivamente, del Expediente N° 273.847/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 167/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 273.847/14
Buenos Aires, 01 de junio
de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 330/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 y 86 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 347/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N°
1-216-273847-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de FEBRERO de
2015, se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la
Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N°
1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, con motivo del
conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las
escalas salariales del CCT 167/1991 (Reposteros) para el año 2015, se
reúnen las partes que a continuación se detallan. Por un lado: el
Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros
Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1.555 de la
ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías
Vaquero, DNI: 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor
O. Rojas, DNI: 5.322.434, como Subsecretario Gremial, y los paritarios
Fernando Ariel Giuliano DNI: 24.815.250, Cristina Tibone DNI.
23.478.084, Lucas Gaitán DNI: 29.758.853, Vanesa Ruiz Díaz DNI:
29.067.992 ello por la parte obrera, y por la parte patronal los
paritarios 1°) la Asociación de Industriales Panaderos Confiteros y
Afines en formación con legajo N° 934/06 ante Personería Jurídica
(A.I.P.C.A.) representada en este acto por el CPN Miguel Angel Longhi,
DNI 10.099.193, apoderado conforme poder adjunto 2°) las confiterías
más representativas del sector como lo son Confiterías La Fonte D oro
(La Fonte D’Oro SRL), Confiterías Boston (Pastelera Tecomar S.A.) y
Panadería y Confitería Ochoa (Confiser S.A.), representados por el Dr.
Carlos Gabriel Presti, DNI: 20.330.743, abogado, inscripto al Tomo VII
Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, apoderado de las
citadas conforme poderes adjuntos y, por la parte empresaria, y
manifiestan:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el
reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que
respecta a las remuneraciones del sector por el período de ENERO A
JUNIO DE 2015 (inclusive) resolviendo las partes de común acuerdo una
nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala
salarial que en Anexo N° 1 se adjunta a la presente formando parte de
este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las
partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Que dicho aumento se lleva a cabo de la siguiente manera:
1°) El ingreso al sueldo básico de febrero de 2015 los tres aumentos no
remunerativos que se habían concedido en los meses de mayo, julio y
noviembre de 2014.
2°) Sobre la conformación de este nuevo básico detallado en el apartado
precedente, las partes conjuntamente deciden un aumento del diecisiete
por ciento (17 %) no remunerativo, a llevarse en tres (3) etapas a
saber: a) un seis por ciento (6 %) en febrero de 2015, b) un seis (6 %)
en abril del 2015, y c) un cinco (5 %) en el mes de junio de 2015.
3°) Mantener dichos tres aumentos como no remunerativos hasta el mes de
julio de 2015 que ingresarán al básico del convenio.
Se deja constancia, el Centro de Industriales Panaderos de Mar del
Plata y Zona representada por su gerente Sr. Carlos Monzón, titular del
DNI 16.066.512, presenta nota en el día de la fecha.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con
la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo
durante el año 2015 sea por vía legal o convencional, o aumento del
salario mínimo, vital y móvil, en el orden nacional, provincial o
municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento
otorgado en el presente acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata
del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los
derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de
la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que
antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en
muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.
CONVENCION COLECTIVA DE
TRABAJO: HOMOLOGADA Na 167/91 ANEXO Na 1 *** REPOSTEROS FEBRERO A JUNIO
2015
COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías,
Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sandwiches, Empanadas y/o
Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas
Similares. Todos de la Zona de Actuación.
INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y
su art. 65a que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías
sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial según el siguiente
detalle:
Expdte. Nº 273.487/14
NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios
del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.-
Art. 49a: Vacaciones Anuales bonificadas en días.-
Art. 66a: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30a y 67a:
Compensación económica por responsabilidad por Caja.-
Art. 68a: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36
meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.-
b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.
Art. 70a: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1ª al 5ª AÑO DE ANTIGÜEDAD: el
2% acumulativo – A partir del 6ª año: el 1% anual acumulativo.-
b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.-
NOTA: se aclara que el 5% de productividad se incrementa el 10% bajo el
concepto de presentismo o productividad reglamentado por el anexo Nº 3
Expdte. 247551/05.-
Expediente
1-216-273847-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de Enero de 2015,
siendo las 11.00 horas se presenta en forma espontánea ante mí, Errea
Jorge, funcionario actuante de la Delegación Regional Mar del Plata del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad en representación
de la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADREOS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR
DEL PLATA, el CPN Miguel Ángel LONGHI DNI 10.099.193 y por el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y COSTA ATLANTICA,
el Sr. Carlos MONZON, DNI 16.066.512 y el Dr. Matias Ramos Beytia, DNI
17.741.241.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este requiere de
los comparecientes que manifiesten expresamente si ratifican o
rectifican el Acta Acuerdo de Fs. 18/20 con fecha 18 de Febrero de
2015, que forman parte del pedido de Aumento Salarial CCT 167/91.
En el uso de la palabra los comparecientes MANIFIESTAN: Que atento lo
requerido por el Funcionario Actuante en este acto RATIFICAN en un todo
el contenido y firmas del Acta Acuerdo de Fs. 18/20 con fecha 18 de
Febrero de 2015 que forman parte del pedido de Aumento Salarial CCT
167/91. Asimismo solicitamos la respectiva homologación del presente
Convenio.
En este estado el Funcionario Actuante atento a lo expuesto hace saber
a los comparecientes se procederá a dar intervención a la Asesoría
Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para efectuar
el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación
peticionada, quedando formalmente notificados de ello.
Siendo las 10,20 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación tres (3)
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, ante mí Funcionario
Actuante que CERTIFICO ANTE MI.