MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 333/2016
Bs. As., 30/05/2016
VISTO
el Expediente N° 1.419.179/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 157/163 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10,
entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al texto ordenado
del referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, acompañado por
las partes a fojas 182/207 de estos actuados; una vez dictado el
presente resolutorio corresponde a las mismas dar cumplimiento a la
observación formulada mediante Dictamen N° 2374/16 emitido por la
Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo.
Que procede señalar que mediante Disposición DNRT N°
415/15 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 81/83 de autos), esta
Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la unidad de
negociación entre las partes.
Que mediante el Acuerdo cuya
homologación se pretende, las partes establecen en lo sustancial nuevos
salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de diciembre de
2015 hasta el 30 de junio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que
los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en
los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que el ámbito de
aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación del mentado instrumento.
Que
por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES
DE LA INDUMENTARIA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES, obrante a fojas 157/163 del Expediente N°
1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente
Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
157/163 del Expediente N° 1.419.179/10.
ARTÍCULO 3° — Intimar a
las partes a que en el plazo de TREINTA (30) días acompañen en los
presentes actuados el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 614/10, recogiendo la observación formulada mediante Dictamen N°
2374/16 emitido en autos por la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Cartera de Estado.
ARTÍCULO
4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en
el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento
homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.419.179/10
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 333/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/163 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 356/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del
mes de Diciembre de dos mil quince, siendo las 13:00 horas, se reúnen,
en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5°
Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 614/10 los Sres. Marcelo Sanginetto, Norberto Gomez y
Gonzalo Echeverria en calidad de Miembros Paritarios y la Dra. Maria
Eugenia Silvestri en calidad de Asesora Paritaria; y en representación
de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en
México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.:
Sres.: Heraldo Mage, Roberto Blasi y Patricio Ledwich.
Las
partes manifiestan que la presente es un acta complementaria del
acuerdo con vigencia desde el 1° de julio de 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, la cual transcriben a
continuación:
1. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario
y excepcional por única vez, tres asignaciones de carácter no
remunerativo, las mismas serán presentadas en “Anexo II” el cual
formará parte integrante de la presente acta complementaria.
Las
mencionadas asignaciones serán pagaderas con los haberes de abril, mayo
y junio de 2016 respectivamente, conforme lo expresa el “ANEXO II”.
2.
Se establecen que respecto de los trabajadores que realicen jornada a
tiempo parcial y/o reducida, el monto de las asignaciones mencionadas
en el punto 1 y expresadas en el ANEXO II del presente acta
complementaria, serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.
3.
Se acuerda que para aquellos trabajadores que ingresen durante el mes
de la liquidación y pago de cada asignación ut supra mencionada, el
valor de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajados.
4.
Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución
Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no
remunerativo” a “remunerativo” de las presentes “asignaciones”, las
mismas mantendrán los valores expresados en el “Anexo II”, sin
incrementarse por el cambio de dicho carácter.
5. Las partes
acuerdan establecer mediante este acta complementaria un incremento
para el concepto de REFRIGERIOS, establecido como Beneficio Social en
el Artículo 24°, inciso 1) Refrigerios, del CCT 614/10, continuando los
mismos, para aquellos empleadores que lo otorguen en sumas de dinero,
con el carácter de REMUNERATIVOS.
Dicho incremento será aplicado en dos periodos, de acuerdo al siguiente
detalle:
B) REFRIGERIOS:
- 1° periodo, Desde el 1° de julio hasta el 30 de noviembre de 2015
$31.60 diarios: por cada día de trabajo efectivo.
- 2° periodo, desde el 1° de diciembre de 2015 $35.90 diarios, por cada
día de trabajo efectivo.
6.
Las partes acuerdan modificar la redacción del Artículo N° 24, inciso
1°, referido a “Refrigerios”, quedando el mismo redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 24°. BENEFICIOS SOCIALES. A partir
del 1° de julio de 2015 y conforme Dictamen N° 338 producido por la
Asesoría Técnica Legal de la Dirección de Relaciones del trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado
a fs. 100/101 en el expediente N° 1.569.263/13, implementado por la
Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 glosada a fs. 95/97 del
mencionado expediente, mediante el cual se hace lugar al recurso de
reconsideración incoado por la Federación Argentina de la Industria de
la Indumentaria y Afines (FAIIA), dando al Beneficio social “VIATICO”
con el carácter de NO REMUNERATIVO.
Inciso 1°) REFRIGERIOS: Los
empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se
interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por
ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad
corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este
concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin
alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente
en la temporada invernal o de baja temperatura. (De optar por esta
opción será de cumplimiento efectivo bajo condiciones de calidad e
higiene).
Asimismo los empleadores podrán reemplazar este
refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de Julio
de 2015 ascenderá a $ 31.60 (pesos treinta y uno c 60/100) por cada
jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1° de diciembre de
2015 será de $ 35.90 (pesos treinta y cinco c 90/100) por cada jornada
de desempeño del trabajador.
El ejercicio de la opción
establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del
empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.
Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente
por acuerdo de las partes.
Las
empresas que otorguen el Refrigerio en especie, deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el “Decreto Reglamentario de la Ley
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, en sus artículos 52° y
53°, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 52. Cuando la
empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más
aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en
edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y
susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y
temperatura adecuada. Artículo 53. - Los establecimientos que posean
local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y
en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y
humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario.
Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar
sus comidas, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan
condiciones adecuadas de higiene y seguridad”.
Nota: El
empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio de 2015,
teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por
acuerdo de las partes.”
7. Las partes acuerdan modificar el Artículo 11° bis del CCT 614/10,
quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
11° BIS: LA BASE MININA IMPONIBLE para aportes del trabajador y
contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores
de la Indumentaria será la siguiente: Para Aportes del Trabajador se
calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención.
Para la
Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a
retención, pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes
y Contribución) no podrá ser inferior a la siguiente suma:
Desde 01/12/2015 al 31/03/2016 de $1.050 (pesos mil cincuenta);
Desde 01/04/2016 al 30/06/2016 de $1.100 (pesos mil cien).
Nota
(1): La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte
del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas
mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.
Nota
(2): Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por
maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia
sin goce de sueldo establecida en el Art 23 del CCT 614/10 no se
consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores
de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de
BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como
obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, se informa que
para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra
social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERAN considerados
los días EFECTIVAMENTE trabajados.
Lo acordado en la presente
cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones por falta
de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos
de crisis, regulado en los artículos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que
hubieran sido debidamente tratados y acordado por las partes.
Nota
(3): Este mínimo establecido, garantiza la cobertura y los beneficios
de la obra social de O.S.C.I (Obra social de los cortadores de la
Indumentaria), además de los trabajadores activos también a los
beneficiarios pasivos (jubilados) y desde el 01/09/2015 OSCI no cobra
ningún tipo de coseguros (copagos) por todas las prestaciones incluidas
en el PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO)”.
8. Las partes acuerdan
agregar el curso para el “Cortador Auxiliar” y su correspondiente
beneficio en el Art. 13°, quedando el mismo redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 13°. TÍTULOS DEL CETIC. Los empleadores
reconocerán todos los Títulos y Certificados de Estudio otorgados por
CETIC que son los siguientes: Modelista Creador en Indumentaria
Industrial (Duración 3 años); Carrera de Diseño de Modas (Duración 2
años); Novias y Alta Costura (Duración 1 año); Diseñador Modelista en
Indumentaria (Duración 1 año); Modelista Interpretador (Duración 2
años); Modelista Superior (Duración 1 año); Computación Especializada:
Sistemas Gerber y Audaces (Duración 1 año).
Cursos Especiales
de: Tizador, Cortador Maquinista en Indumentaria (Duración 6 meses);
Diseño de Modas Asistido por Computación (Duración 6 meses; Cortador
auxiliar (Duración 6 Meses) a todos los trabajadores que culminaron
satisfactoriamente su capacitación en dicha institución otorgándoles a
los mismos un adicional del 10% sobre los sueldos básicos, en la medida
que esté desarrollando dentro de la empresa las tareas para las que se
ha capacitado.
Las categorías que de acuerdo a los cursos
precedentemente enunciados le corresponde el adicional, en la medida
que esté desarrollando dentro de la empresa las tareas para las que se
ha capacitado son: 1. Diseñador/a; 2. Modelista; 3. Asistente de
diseño; 4. Cortador de prendas de medidas; 5A. Ayudante de Modelista;
5B. Operador de equipo computarizado; 6C. Tizador; 8. Cortador con
equipo computarizado; 9A. Cortador con maquina o a mano; 9B. Cortador
de muestras y uniformes; 11B. Cortador auxiliar.”
9. Las partes
acuerdan modificar la base de cálculo del “Día del Cortador”
establecida en el Art. 22° dl CCT 614/10, quedando dicho artículo
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22°. DIA DEL
CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA. Se celebrará el Tercer
Domingo de Julio de cada año el Día del Cortador de la Industria de la
Indumentaria. El personal comprendido en la presente C.C.T. tendrá
derecho a percibir además de la remuneración normal y habitual, una
gratificación de carácter remunerativo que tendrá la siguiente forma de
cálculo:
Sueldo Bruto - Dividido 25 - Multiplicado por el 150%”
10. Las partes acuerdan modificar el Art 24° bis, quedando el mismo
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
24° BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR. Las partes signatarias de
la presente C.C.T. establecen que a partir del:
- 1° de Julio de
2015 hasta el 30 de noviembre de 2015, los empleadores contribuirán con
un aporte especial de $130 (ciento treinta pesos);
- 1° de diciembre de 2015, los empleadores contribuirán con un aporte
especial de $150 (ciento cincuenta pesos);
por
cada trabajador comprendido en el CCT 614/10, destinado a solventar los
gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado de Corte en
relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical y al grupo
familiar declarado por el trabajador a los efectos de los Beneficios de
la obra social de UCI ó a la que se hubiere adherido. Monto del
Subsidio desde el mes de octubre de 2015 $10.000 (pesos diez mil).-
Dejándose establecido que los empleadores quedarán eximidos a partir de
la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación,
compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.
Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes
23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta
“Banco de la Nación Argentina, cuenta número. 93/314/72.
Nota
Informativa: El Gremio de UCI, con el pago de este subsidio, a su vez,
logra brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT,
los siguientes beneficios:
- Subsidio por fallecimiento $10.000;
- Subsidio por nacimiento $1.300;
- Subsidio por casamiento $1.500;
-
Cobertura del recién nacido, que comprende la entrega de 100 pañales de
primera marca y 2 cajas de 800 grs. de leche en polvo por mes, hasta el
primer año del bebe.
- Cobertura en medicamentos: se brinda
cobertura en medicamentos superiores a los establecidos por el Plan
Médico Obligatorio (PMO). En este sentido se extiende 17 del 70% al 90%
el descuento en medicación para enfermedades crónicas, del 40% al 55%
el descuento de medicamentos incluidos en el PMO y se brinda el 30% de
descuento en el resto de los medicamentos sin cobertura por PMO. El
descuento se realiza en la Farmacia Mutual de los Cortadores de la
Indumentaria.”
11. Se acuerda modificar el Artículo 24 TER, quedando el mismo
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
24° TER. SUBSIDIO POR HIJO/A DISCAPACITADO/A. Las partes signatarias
del presente Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdan que a partir del
1° de enero de 2016 se incrementa el monto mensual que la empresa debe
abonarle al trabajador por este beneficio social.
Las
condiciones para acceder al cobro del presente beneficio serán las
siguientes: (a) tener derecho al de la asignación familiar por hijo con
discapacidad establecida por la legislación vigente y abonada por la
ANSeS; (b) que el hijo con discapacidad resida en el país y (c) que el
progenitor haya solicitado a su empleador el pago de este beneficio
fehacientemente.
Dicho beneficio se abonará solamente a uno de
sus progenitores aunque ambos estén comprendidos dentro del universo de
trabajadores alcanzados por las disposiciones del presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
El monto a pagar por el empleador será equivalente a $ 300 (pesos
trescientos).”.
12. Las partes acuerdan modificar el artículo 48, quedando el mismo
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
48° INFORMACION U.C.I. Atento los términos de la Ley 23.449 los
empleadores remitirán a la U.C.I. una planilla en la que conste el
nombre del establecimiento y su dirección, N° de CUIL y nombre de los
trabajadores de corte dependientes, tipo y número de documento, monto
de la remuneración bruta del mes, detalle de la integración bruta del
mes, subdividiendo la misma en: Básico, premio por producción,
asistencia perfecta 5%, premio de asistencia 20% , antigüedad,
viáticos, refrigerios, para el caso que durante el mes haya
inasistencias, llegadas tarde, jornadas incompletas, licencias pagas,
feriados, día del cortador, y/o cualquier otro rubro a detallar que
signifique un incremento o quita en su haber. También deberá ser
detallada su calificación profesional y el monto discriminado de los
aportes y contribuciones efectuados a favor de la entidad sindical y de
la obra social. La Entidad Sindical remitirá la información
correspondiente a la Obra Social dentro de los diez días de recibida en
cada una de sus sedes.
La documentación a presentar por los
empleadores debe ser enviada dentro de los 5 (cinco) días corridos
posteriores al vencimiento de pago.
El envío de la misma deberá
ser mediante soporte papel o electrónico a sistemas@uci.org.ar,
individualizando expresamente, en ambos casos, la casilla de correo
electrónico en la cual recibirán la respuesta de parte de la entidad
sindical. La falta de cumplimiento de los requisitos expuestos en el
presente tornará inválido al envío.
La Entidad Sindical utilizará el medio electrónico para hacer saber a
los empleadores las observaciones que resolviere.
Transcurridos
180 días desde la presentación de la documentación aquí detallada, si
no mediare observación u objeción alguna por parte de U.C.I., la
información allí contenida se tomara valida a todos sus efectos.
Si
la información es presentada en soporte papel, el empleador deberá
probar su cumplimiento con copia sellada por Unión Cortadores de la
Indumentaria o alguno de sus representantes. Si lo hace
electrónicamente, lo acreditará con la constancia de envío del correo
electrónico.
Ante la fiscalización por parte de funcionarios de
organismos oficiales, nacionales o provinciales, los empleadores están
obligados a exhibir el cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo.
No podrá impedirse el ingreso a los establecimientos
fabriles a los representantes ó Directivos de las Organizaciones
Sindicales, cuando deban calificar a los trabajadores en sus tareas,
encuadrarlos en este Convenio o realizar verificaciones que
correspondan a temas laborales, sindicales o de Obra Social.
Además
se permitirá el ingreso, previa concertación de cita, de los
representantes ó Directivos de las Organizaciones Sindicales, con el
fin de realizar sorteos, entrega de cajas navideñas, útiles escolares
y/o cualquier otro motivo que sea en beneficio del trabajador.
Caso contrario se efectuarán las respectivas actuaciones en la sede de
la autoridad competente.”.
13.
Las partes acuerdan que la última de las sumas de carácter No
Remunerativo abonada junto con los haberes de Junio de 2016 por cada
una de las categorías del presente C.C.T. pasarán, a partir del 1° de
Julio de 2016 a integrar el salario básico de los trabajadores de todas
las categorías sin que esto forme parte de las negociaciones paritarias
del período 2016-2017.
14. Queda convenido que las cláusulas del
CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y
al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas,
salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.
15.
El presente acuerdo complementario regirá desde el 1° de Diciembre de
2015 hasta el 30 de junio de 2016, salvo los artículos que tengan otra
vigencia especificada en ellos, sin perjuicio de su continuidad hasta
tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para
más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de
conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
lugar y fecha indicada.
ANEXO II
ASIGNACIONES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVOS