MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 333/2016

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.419.179/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/163 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, acompañado por las partes a fojas 182/207 de estos actuados; una vez dictado el presente resolutorio corresponde a las mismas dar cumplimiento a la observación formulada mediante Dictamen N° 2374/16 emitido por la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que procede señalar que mediante Disposición DNRT N° 415/15 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 81/83 de autos), esta Autoridad Administrativa declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen en lo sustancial nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en los instrumentos acompañados a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, obrante a fojas 157/163 del Expediente N° 1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 157/163 del Expediente N° 1.419.179/10.

ARTÍCULO 3° — Intimar a las partes a que en el plazo de TREINTA (30) días acompañen en los presentes actuados el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, recogiendo la observación formulada mediante Dictamen N° 2374/16 emitido en autos por la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 333/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/163 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 356/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Diciembre de dos mil quince, siendo las 13:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10 los Sres. Marcelo Sanginetto, Norberto Gomez y Gonzalo Echeverria en calidad de Miembros Paritarios y la Dra. Maria Eugenia Silvestri en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Sres.: Heraldo Mage, Roberto Blasi y Patricio Ledwich.

Las partes manifiestan que la presente es un acta complementaria del acuerdo con vigencia desde el 1° de julio de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, la cual transcriben a continuación:

1. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez, tres asignaciones de carácter no remunerativo, las mismas serán presentadas en “Anexo II” el cual formará parte integrante de la presente acta complementaria.

Las mencionadas asignaciones serán pagaderas con los haberes de abril, mayo y junio de 2016 respectivamente, conforme lo expresa el “ANEXO II”.

2. Se establecen que respecto de los trabajadores que realicen jornada a tiempo parcial y/o reducida, el monto de las asignaciones mencionadas en el punto 1 y expresadas en el ANEXO II del presente acta complementaria, serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

3. Se acuerda que para aquellos trabajadores que ingresen durante el mes de la liquidación y pago de cada asignación ut supra mencionada, el valor de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajados.

4. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no remunerativo” a “remunerativo” de las presentes “asignaciones”, las mismas mantendrán los valores expresados en el “Anexo II”, sin incrementarse por el cambio de dicho carácter.

5. Las partes acuerdan establecer mediante este acta complementaria un incremento para el concepto de REFRIGERIOS, establecido como Beneficio Social en el Artículo 24°, inciso 1) Refrigerios, del CCT 614/10, continuando los mismos, para aquellos empleadores que lo otorguen en sumas de dinero, con el carácter de REMUNERATIVOS.

Dicho incremento será aplicado en dos periodos, de acuerdo al siguiente detalle:

B) REFRIGERIOS:

- 1° periodo, Desde el 1° de julio hasta el 30 de noviembre de 2015 $31.60 diarios: por cada día de trabajo efectivo.

- 2° periodo, desde el 1° de diciembre de 2015 $35.90 diarios, por cada día de trabajo efectivo.

6. Las partes acuerdan modificar la redacción del Artículo N° 24, inciso 1°, referido a “Refrigerios”, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24°. BENEFICIOS SOCIALES. A partir del 1° de julio de 2015 y conforme Dictamen N° 338 producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección de Relaciones del trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado a fs. 100/101 en el expediente N° 1.569.263/13, implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 glosada a fs. 95/97 del mencionado expediente, mediante el cual se hace lugar al recurso de reconsideración incoado por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), dando al Beneficio social “VIATICO” con el carácter de NO REMUNERATIVO.

Inciso 1°) REFRIGERIOS: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura. (De optar por esta opción será de cumplimiento efectivo bajo condiciones de calidad e higiene).

Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de Julio de 2015 ascenderá a $ 31.60 (pesos treinta y uno c 60/100) por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1° de diciembre de 2015 será de $ 35.90 (pesos treinta y cinco c 90/100) por cada jornada de desempeño del trabajador.

El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.

Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

Las empresas que otorguen el Refrigerio en especie, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el “Decreto Reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, en sus artículos 52° y 53°, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 52. Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada. Artículo 53. - Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario. Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad”.

Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio de 2015, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.”

7. Las partes acuerdan modificar el Artículo 11° bis del CCT 614/10, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MININA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores de la Indumentaria será la siguiente: Para Aportes del Trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención.

Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención, pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a la siguiente suma:

Desde 01/12/2015 al 31/03/2016 de $1.050 (pesos mil cincuenta);

Desde 01/04/2016 al 30/06/2016 de $1.100 (pesos mil cien).

Nota (1): La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.

Nota (2): Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art 23 del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERAN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.

Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos de crisis, regulado en los artículos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y acordado por las partes.

Nota (3): Este mínimo establecido, garantiza la cobertura y los beneficios de la obra social de O.S.C.I (Obra social de los cortadores de la Indumentaria), además de los trabajadores activos también a los beneficiarios pasivos (jubilados) y desde el 01/09/2015 OSCI no cobra ningún tipo de coseguros (copagos) por todas las prestaciones incluidas en el PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO)”.

8. Las partes acuerdan agregar el curso para el “Cortador Auxiliar” y su correspondiente beneficio en el Art. 13°, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13°. TÍTULOS DEL CETIC. Los empleadores reconocerán todos los Títulos y Certificados de Estudio otorgados por CETIC que son los siguientes: Modelista Creador en Indumentaria Industrial (Duración 3 años); Carrera de Diseño de Modas (Duración 2 años); Novias y Alta Costura (Duración 1 año); Diseñador Modelista en Indumentaria (Duración 1 año); Modelista Interpretador (Duración 2 años); Modelista Superior (Duración 1 año); Computación Especializada: Sistemas Gerber y Audaces (Duración 1 año).

Cursos Especiales de: Tizador, Cortador Maquinista en Indumentaria (Duración 6 meses); Diseño de Modas Asistido por Computación (Duración 6 meses; Cortador auxiliar (Duración 6 Meses) a todos los trabajadores que culminaron satisfactoriamente su capacitación en dicha institución otorgándoles a los mismos un adicional del 10% sobre los sueldos básicos, en la medida que esté desarrollando dentro de la empresa las tareas para las que se ha capacitado.

Las categorías que de acuerdo a los cursos precedentemente enunciados le corresponde el adicional, en la medida que esté desarrollando dentro de la empresa las tareas para las que se ha capacitado son: 1. Diseñador/a; 2. Modelista; 3. Asistente de diseño; 4. Cortador de prendas de medidas; 5A. Ayudante de Modelista; 5B. Operador de equipo computarizado; 6C. Tizador; 8. Cortador con equipo computarizado; 9A. Cortador con maquina o a mano; 9B. Cortador de muestras y uniformes; 11B. Cortador auxiliar.”

9. Las partes acuerdan modificar la base de cálculo del “Día del Cortador” establecida en el Art. 22° dl CCT 614/10, quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 22°. DIA DEL CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA. Se celebrará el Tercer Domingo de Julio de cada año el Día del Cortador de la Industria de la Indumentaria. El personal comprendido en la presente C.C.T. tendrá derecho a percibir además de la remuneración normal y habitual, una gratificación de carácter remunerativo que tendrá la siguiente forma de cálculo:

Sueldo Bruto - Dividido 25 - Multiplicado por el 150%”

10. Las partes acuerdan modificar el Art 24° bis, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24° BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR. Las partes signatarias de la presente C.C.T. establecen que a partir del:

- 1° de Julio de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015, los empleadores contribuirán con un aporte especial de $130 (ciento treinta pesos);

- 1° de diciembre de 2015, los empleadores contribuirán con un aporte especial de $150 (ciento cincuenta pesos);

por cada trabajador comprendido en el CCT 614/10, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado de Corte en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de los Beneficios de la obra social de UCI ó a la que se hubiere adherido. Monto del Subsidio desde el mes de octubre de 2015 $10.000 (pesos diez mil).- Dejándose establecido que los empleadores quedarán eximidos a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta “Banco de la Nación Argentina, cuenta número. 93/314/72.

Nota Informativa: El Gremio de UCI, con el pago de este subsidio, a su vez, logra brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT, los siguientes beneficios:

- Subsidio por fallecimiento $10.000;

- Subsidio por nacimiento $1.300;

- Subsidio por casamiento $1.500;

- Cobertura del recién nacido, que comprende la entrega de 100 pañales de primera marca y 2 cajas de 800 grs. de leche en polvo por mes, hasta el primer año del bebe.

- Cobertura en medicamentos: se brinda cobertura en medicamentos superiores a los establecidos por el Plan Médico Obligatorio (PMO). En este sentido se extiende 17 del 70% al 90% el descuento en medicación para enfermedades crónicas, del 40% al 55% el descuento de medicamentos incluidos en el PMO y se brinda el 30% de descuento en el resto de los medicamentos sin cobertura por PMO. El descuento se realiza en la Farmacia Mutual de los Cortadores de la Indumentaria.”

11. Se acuerda modificar el Artículo 24 TER, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 24° TER. SUBSIDIO POR HIJO/A DISCAPACITADO/A. Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdan que a partir del 1° de enero de 2016 se incrementa el monto mensual que la empresa debe abonarle al trabajador por este beneficio social.

Las condiciones para acceder al cobro del presente beneficio serán las siguientes: (a) tener derecho al de la asignación familiar por hijo con discapacidad establecida por la legislación vigente y abonada por la ANSeS; (b) que el hijo con discapacidad resida en el país y (c) que el progenitor haya solicitado a su empleador el pago de este beneficio fehacientemente.

Dicho beneficio se abonará solamente a uno de sus progenitores aunque ambos estén comprendidos dentro del universo de trabajadores alcanzados por las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El monto a pagar por el empleador será equivalente a $ 300 (pesos trescientos).”.

12. Las partes acuerdan modificar el artículo 48, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 48° INFORMACION U.C.I. Atento los términos de la Ley 23.449 los empleadores remitirán a la U.C.I. una planilla en la que conste el nombre del establecimiento y su dirección, N° de CUIL y nombre de los trabajadores de corte dependientes, tipo y número de documento, monto de la remuneración bruta del mes, detalle de la integración bruta del mes, subdividiendo la misma en: Básico, premio por producción, asistencia perfecta 5%, premio de asistencia 20% , antigüedad, viáticos, refrigerios, para el caso que durante el mes haya inasistencias, llegadas tarde, jornadas incompletas, licencias pagas, feriados, día del cortador, y/o cualquier otro rubro a detallar que signifique un incremento o quita en su haber. También deberá ser detallada su calificación profesional y el monto discriminado de los aportes y contribuciones efectuados a favor de la entidad sindical y de la obra social. La Entidad Sindical remitirá la información correspondiente a la Obra Social dentro de los diez días de recibida en cada una de sus sedes.

La documentación a presentar por los empleadores debe ser enviada dentro de los 5 (cinco) días corridos posteriores al vencimiento de pago.

El envío de la misma deberá ser mediante soporte papel o electrónico a sistemas@uci.org.ar, individualizando expresamente, en ambos casos, la casilla de correo electrónico en la cual recibirán la respuesta de parte de la entidad sindical. La falta de cumplimiento de los requisitos expuestos en el presente tornará inválido al envío.

La Entidad Sindical utilizará el medio electrónico para hacer saber a los empleadores las observaciones que resolviere.

Transcurridos 180 días desde la presentación de la documentación aquí detallada, si no mediare observación u objeción alguna por parte de U.C.I., la información allí contenida se tomara valida a todos sus efectos.

Si la información es presentada en soporte papel, el empleador deberá probar su cumplimiento con copia sellada por Unión Cortadores de la Indumentaria o alguno de sus representantes. Si lo hace electrónicamente, lo acreditará con la constancia de envío del correo electrónico.

Ante la fiscalización por parte de funcionarios de organismos oficiales, nacionales o provinciales, los empleadores están obligados a exhibir el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

No podrá impedirse el ingreso a los establecimientos fabriles a los representantes ó Directivos de las Organizaciones Sindicales, cuando deban calificar a los trabajadores en sus tareas, encuadrarlos en este Convenio o realizar verificaciones que correspondan a temas laborales, sindicales o de Obra Social.

Además se permitirá el ingreso, previa concertación de cita, de los representantes ó Directivos de las Organizaciones Sindicales, con el fin de realizar sorteos, entrega de cajas navideñas, útiles escolares y/o cualquier otro motivo que sea en beneficio del trabajador.

Caso contrario se efectuarán las respectivas actuaciones en la sede de la autoridad competente.”.

13. Las partes acuerdan que la última de las sumas de carácter No Remunerativo abonada junto con los haberes de Junio de 2016 por cada una de las categorías del presente C.C.T. pasarán, a partir del 1° de Julio de 2016 a integrar el salario básico de los trabajadores de todas las categorías sin que esto forme parte de las negociaciones paritarias del período 2016-2017.

14. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

15. El presente acuerdo complementario regirá desde el 1° de Diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, salvo los artículos que tengan otra vigencia especificada en ellos, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO II

ASIGNACIONES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVOS


5% A PAGAR EN 27% + 5%
ITEM CATEGORÍAS BASICO JUNIO 2015 abr-16 may-16 jun-16 dic-15 5% VALORES AL 1° JULIO 2016
1 Diseñador/a $ 10.612,98 $ 530,65 $ 530,65 $ 530,65 $ 13.478,48 $ 530,65 $ 14.009,13
2 Modelista $ 9.775,31 $ 488,77 $ 488,77 $ 488,77 $ 12.414,64 $ 488,77 $ 12.903,41
3 Asistente de diseño $ 9.066,22 $ 453,31 $ 453,31 $ 453,31 $ 11.514,10 $ 453,31 $ 11.967,41
4 Cortador de prendas de medidas y especiales $ 8.711,68 $ 435,58 $ 435,58 $ 435,58 $ 11.063,83 $ 435,58 $ 11.499,41
5 A Ayudante de Modelista $ 8.140,25 $ 407,01 $ 407,01 $ 407,01 $ 10.338,12 $ 407,01 $ 10.745,13
5 B Operador de equipo computarizado $ 8.140,25 $ 407,01 $ 407,01 $ 407,01 $ 10.338,12 $ 407,01 $ 10.745,13
6 A Control de calidad $ 8.116,88 $ 405,84 $ 405,84 $ 405,84 $ 10.308,44 $ 405,84 $ 10.714,28
6 B Probador de sastrerías y casas de moda $ 8.116,88 $ 405,84 $ 405,84 $ 405,84 $ 10.308,44 $ 405,84 $ 10.714,28
6 C Tizador $ 8.116,88 $ 405,84 $ 405,84 $ 405,84 $ 10.308,44 $ 405,84 $ 10.714,28
7 Cortador de todo tipo de cueros y pieles $ 8.228,56 $ 411,43 $ 411,43 $ 411,43 $ 10.450,27 $ 411,43 $ 10.861,70
8 Cortador con equipo computarizado $ 7.971,42 $ 398,57 $ 398,57 $ 398,57 $ 10.123,70 $ 398,57 $ 10.522,27
9 A Cortador con máquina o a mano $ 7.875,32 $ 393,77 $ 393,77 $ 393,77 $ 10.001,66 $ 393,77 $ 10.395,43
9 B Cortador de muestras y uniformes $ 7.875,32 $ 393,77 $ 393,77 $ 393,77 $ 10.001,66 $ 393,77 $ 10.395,43
10 Clasificador de todo tipo de cueros y pieles $ 6.215,58 $ 310,78 $ 310,78 $ 310,78 $ 7.893,79 $ 310,78 $ 8.204,57
11 A Revisador y Distribuidor de Talleres $ 6.215,58 $ 310,78 $ 310,78 $ 310,78 $ 7.893,79 $ 310,78 $ 8.204,57
11 B Cortador auxiliar $ 5.958,44 $ 297,92 $ 297,92 $ 297,92 $ 7.567,22 $ 297,92 $ 7.865,14
11 C Encimador $ 5.958,44 $ 297,92 $ 297,92 $ 297,92 $ 7.567,22 $ 297,92 $ 7.865,14
11 D Personal para tareas generales de corte $ 5.958,44 $ 297,92 $ 297,92 $ 297,92 $ 7.567,22 $ 297,92 $7.865,14