BIENES DE CAPITAL

Decreto 824/2016

Régimen de Incentivo Fiscal. Decretos N° 594/2004 y N° 379/2001. Modificación.

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0238408/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por el Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios se extendió la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 30 de junio de 2016, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del citado Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que en razón del término mencionado, resulta necesario establecer una fecha límite de solicitud del beneficio al día 31 de marzo de 2017, subsistiendo al respecto y, a los fines de no afectar la previsión de las empresas productoras, el plazo máximo de DOS (2) años en la emisión de las mismas contados en forma retroactiva al momento de la presentación.

Que, asimismo, será requisito para acceder al Régimen que la entrega de los bienes facturados se haya efectivizado con posterioridad al día 30 de junio de 2014.

Que por último y a los efectos de establecer un nuevo procedimiento para determinar el cumplimiento del compromiso previsto en el Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, resulta procedente derogar el Decreto N° 188 de fecha 3 de febrero de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de Declaración Jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra Declaración Jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el día 31 de marzo de 2017.

Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive y la misma no cuente con más de DOS (2) años de emisión.

En todos los casos, debe tratarse de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al día 30 de junio de 2014”.

ARTÍCULO 4° — Derógase el Decreto N° 188 de fecha 3 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2016.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.