EXPORTACIONES
Decreto 823/2016
Suspéndese la exportación de Mercaderías para Consumo.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0174195/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos
de hierro y acero, junto con el mineral de hierro, como insumos para la
elaboración de acero.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento
fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria
siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su
normal desenvolvimiento.
Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrosos
constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la
industria metalúrgica.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las
exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de
productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de
carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en
forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en
consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 2 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 8 de enero de
2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la
exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales
ferrosos, y mediante la Resolución Conjunta N° 246 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 358 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
de fecha 7 de julio de 2009 se prorrogó la aplicación de la citada
suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de
diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días
respectivamente, la aplicación de la citada suspensión.
Que mediante los Decretos Nros. 1.513 de fecha 28 de agosto de 2012,
374 de fecha 25 de marzo de 2014 y 1.102 de fecha 11 de junio de 2015
se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
sucesivamente la exportación para consumo de los mencionados
desperdicios y desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el
dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta
necesario establecer nuevamente dicha medida por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida
disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que asimismo, resulta necesario mantener lo establecido en el Artículo
2° del Decreto N° 374/14, en lo referente a hacer extensiva la
aplicación de la citada suspensión a las exportaciones para consumo de
desperdicios y desechos de metales desde el Área Aduanera Especial a su
exterior, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.640, con excepción de
las destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio
Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y proteger
la provisión de materia prima a la industria nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y
por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan a continuación:
N.C.M.
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7404.00.00
7602.00.00 (1)
Referencia:
1. Únicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
ARTÍCULO 2° — A los efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo
13 de la Ley N° 19.640, aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo
1° del presente decreto a las exportaciones de dichas mercaderías desde
el Área Aduanera Especial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad
a las exportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto
del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay. — Francisco A. Cabrera.