IMPUESTOS INTERNOS
Decreto 825/2016
Prorrógase plazo. Decreto N° 11/2016.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0251122/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el
texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14
del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus
modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta
en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha
ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando
así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas
industrias.
Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de
enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes
comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.
Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de
diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron
modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las
alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y
38 de la mencionada ley.
Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se
practicaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el
citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el
gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de
Impuestos Internos y sus modificaciones.
Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al
dictado del decreto mencionado en el considerando que precede, motivo
por el cual resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2016, inclusive.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han emitido los informes
técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en
relación a la medida proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14
del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del
Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 desde su vencimiento y hasta
el 31 de diciembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay. — Francisco A. Cabrera.