INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1120/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO,el Expediente N° 1951/16-INCAA y las Resoluciones N° 1708/05-INCAA, 781/09-INCAA, 3785/13-INCAA y modificatoria, 558/08-INCAA y modificatoria, 2101/03-INCAA y 238/04-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones mencionadas en el Visto, se refieren a los reglamentos que regularon y regulan actualmente obligaciones y sanciones a los exhibidores y salas de toda la República Argentina.

Que se observa del informe producido por la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, respecto de la cantidad de sumarios que se están sustanciando contra los exhibidores, un gran número de expedientes a resolver.

Que por motivos de cambios de gestión, y ante una evaluación sobre la cantidad de sumarios que propenden a la aplicación de sanciones pecuniarias administrativas y que esta Presidencia debe suscribir.

Que la sustanciación de los distintos sumarios se encuadraron según la vigencia de los distintos reglamentos en el orden temporal de cada uno ellos, siendo estos constataciones e incumplimientos o cumplimientos tardíos, basándose en las Resoluciones N° 1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, cuyos reglamentos fueron derogados por la Resolución N° 3785/13-INCAA, que fue modificada por la Resolución N° 1590/14-INCAA.

Que el reglamento articulado en la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria, sanciona a las salas cinematográficas y prevé la aplicación del principio de progresividad en las sanciones a imponer, el cual se articuló en el Artículo 70° del mismo plexo, el cual implica en el sistema de sanciones a imponer que se apliquen gradualmente en la medida que el administrado continúe cometiendo infracciones.

Que, si bien, el encuadramiento de las conductas contrarias a las obligaciones previstas en los reglamentos; debe aplicarse el reglamento vigente al momento en que se realizó la conducta a sancionar los reglamentos previstos en las Resoluciones N° 1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, fueron derogados por la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria, imponiendo un reglamento con un procedimiento más benigno para el administrado, en cuanto al porcentaje en la aplicación del monto de la sanción que surja en cada caso en concreto.

Que debe observarse la finalidad de los reglamentos mencionados, los cuales propenden a que los exhibidores cumplan la imposición del impuesto de Cine, reglamentado en el Artículo 21° de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y pueda controlarse, la cuota de pantalla y la media de continuidad de las películas de producción nacional.

Que básicamente la regulación en el sentido expuesto tiene su origen, en cuanto a los ingresos que recibe por el impuesto al cine; y el control sobre la cuota de pantalla y la media de continuidad se correlacionan en forma directa sobre los beneficios que otorga la misma Ley que tiene la finalidad de promover la industria cinematográfica de la República Argentina.

Que se entiende que la gravedad e importancia que se le dé en un momento dado, las razones de necesidad y utilidad práctica, que signifiquen las sanciones pecuniarias administrativas, posibilita que el Órgano Administrativo que las impone, no se encuentre ceñido a la aplicación de los reglamentos, conservando la competencia de reducir la sanción aún después de aplicadas.

Que, como consecuencia de las atribuciones y la misma competencia, el Órgano Administrativo, también, tiene la facultad de suspender los efectos de las normas que se encuentren en los reglamentos, en virtud de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia, y por razones de utilidad administrativa.

Que se ha regulado la facultad del Presidente del Organismo para la celebración de convenios de pago con su respectiva tasa de interés, a través de las Resoluciones Nros. 2101/03-INCAA, y 238/04-INCAA, que no contemplan quita alguna a los montos que resultaren de los convenios a celebrar.

Que la Resolución N° 552/08-INCAA, y modificatoria, prevé la registración de las sanciones de cada una de las salas que se encuentren funcionando según el tipo de sanciones, según lo dispuesto en el Artículo 7° de la misma, para aplicar la progresividad prevista en el Artículo 70° de la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria.

Que también debe contemplarse que el Reglamento impuesto a través de la Resolución N° 3785/13-INCAA, y modificatoria, prevé un piso para la Aplicación de sanciones, la cual consiste un multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de Cine, que no puede reducirse aplicando el Artículo 70° del mismo plexo normativo.

Que el suscripto entiende que debe aplicarse el Inciso a) del Artículo 70° la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria a todos los sumarios iniciados por las Resoluciones Nros. 1705/08-INCAA y 781/09-INCAA, entendiendo que la aplicación de la primera resulta más benigna para los administrados; y suspenderse la aplicación de los incisos b) y c) del Artículo 70° de la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria, hasta el 30 de Junio de 2017, a todos los sumarios iniciados por esta última, a los efectos que los sumariados pueden regularizar su situación ante la cantidad de sumarios que se están sustanciando.

Que, el suscripto señala que todas las sanciones que se apliquen, se conceda convenio a las Empresas y/o Personas Fiscas que lo soliciten aplicando la normativa vigente en tal sentido.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3° inciso i) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1248/01) y Decreto N° 175/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aplíquense a todos los sumarios encuadrados en los artículos de las Resoluciones N° 1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, en los cuales se apliquen sanciones pecuniarias, el inciso a) del Artículo 70° de la Resolución N° 3785/13-INCAA, imponiendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa que corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 2° — Suspéndase la aplicación del Artículo 7° de la Resolución N° 552/08-INCAA y modificatoria y de los incisos b) y C) del Artículo 70° de la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria, hasta el 30 de Junio de 2017, a todas las sanciones que se apliquen en los sumarios iniciados por la misma normativa. Todas las sanciones impuestas hasta la fecha mencionada serán computadas para el Registro de Sanciones, Antecedentes, Reincidencias y Estadística como una sola, a la sala que corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 3° — Las Empresas y Personas Físicas que sean exhibidores, que no se advengan al pago de las sanciones impuestas hasta del 30 de Junio de 2017, al término del mismo, se les aplicara la progresividad prevista en el Artículo 70° de la Resolución N° 3785/13-INCAA, y modificatoria y se registraran según lo previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 552/08-INCAA, y modificatoria.

ARTÍCULO 4° — Podrán acceder a lo dispuesto en los Artículos anteriores, las empresas y/o personas físicas que sean exhibidores, y que hayan cumplimentado la presentación de todas las Declaraciones Juradas (F.700 y F.708) requeridas y procedido a inscribirse en el Registro previsto en la Resolución N° 3100/13-INCAA, y modificatoria.

ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° no se aplicará a la sanción o sanciones que en su conjunto sean inferiores al valor equivalente de SETENTA (70) entradas de cine.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 16/06/2016 N° 41221/16 v. 16/06/2016