Resolución 1120/2016Bs. As., 09/06/2016
VISTO,el Expediente N° 1951/16-INCAA y las Resoluciones N° 1708/05-INCAA,
781/09-INCAA, 3785/13-INCAA y modificatoria, 558/08-INCAA y
modificatoria, 2101/03-INCAA y 238/04-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que
las Resoluciones mencionadas en el Visto, se refieren a los reglamentos
que regularon y regulan actualmente obligaciones y sanciones a los
exhibidores y salas de toda la República Argentina.
Que se
observa del informe producido por la Oficina de Sumarios e
Investigaciones Administrativas, respecto de la cantidad de sumarios
que se están sustanciando contra los exhibidores, un gran número de
expedientes a resolver.
Que por motivos de cambios de gestión, y
ante una evaluación sobre la cantidad de sumarios que propenden a la
aplicación de sanciones pecuniarias administrativas y que esta
Presidencia debe suscribir.
Que la sustanciación de los
distintos sumarios se encuadraron según la vigencia de los distintos
reglamentos en el orden temporal de cada uno ellos, siendo estos
constataciones e incumplimientos o cumplimientos tardíos, basándose en
las Resoluciones N° 1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, cuyos reglamentos
fueron derogados por la Resolución N° 3785/13-INCAA, que fue modificada
por la Resolución N° 1590/14-INCAA.
Que el reglamento articulado
en la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria, sanciona a las salas
cinematográficas y prevé la aplicación del principio de progresividad
en las sanciones a imponer, el cual se articuló en el Artículo 70° del
mismo plexo, el cual implica en el sistema de sanciones a imponer que
se apliquen gradualmente en la medida que el administrado continúe
cometiendo infracciones.
Que, si bien, el encuadramiento de las
conductas contrarias a las obligaciones previstas en los reglamentos;
debe aplicarse el reglamento vigente al momento en que se realizó la
conducta a sancionar los reglamentos previstos en las Resoluciones N°
1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, fueron derogados por la Resolución N°
3785/13-INCAA y modificatoria, imponiendo un reglamento con un
procedimiento más benigno para el administrado, en cuanto al porcentaje
en la aplicación del monto de la sanción que surja en cada caso en
concreto.
Que debe observarse la finalidad de los reglamentos
mencionados, los cuales propenden a que los exhibidores cumplan la
imposición del impuesto de Cine, reglamentado en el Artículo 21° de la
Ley 17.741 (t.o. 2001), y pueda controlarse, la cuota de pantalla y la
media de continuidad de las películas de producción nacional.
Que
básicamente la regulación en el sentido expuesto tiene su origen, en
cuanto a los ingresos que recibe por el impuesto al cine; y el control
sobre la cuota de pantalla y la media de continuidad se correlacionan
en forma directa sobre los beneficios que otorga la misma Ley que tiene
la finalidad de promover la industria cinematográfica de la República
Argentina.
Que se entiende que la gravedad e importancia que se
le dé en un momento dado, las razones de necesidad y utilidad práctica,
que signifiquen las sanciones pecuniarias administrativas, posibilita
que el Órgano Administrativo que las impone, no se encuentre ceñido a
la aplicación de los reglamentos, conservando la competencia de reducir
la sanción aún después de aplicadas.
Que, como consecuencia de
las atribuciones y la misma competencia, el Órgano Administrativo,
también, tiene la facultad de suspender los efectos de las normas que
se encuentren en los reglamentos, en virtud de los principios de
oportunidad, mérito y conveniencia, y por razones de utilidad
administrativa.
Que se ha regulado la facultad del Presidente
del Organismo para la celebración de convenios de pago con su
respectiva tasa de interés, a través de las Resoluciones Nros.
2101/03-INCAA, y 238/04-INCAA, que no contemplan quita alguna a los
montos que resultaren de los convenios a celebrar.
Que la
Resolución N° 552/08-INCAA, y modificatoria, prevé la registración de
las sanciones de cada una de las salas que se encuentren funcionando
según el tipo de sanciones, según lo dispuesto en el Artículo 7° de la
misma, para aplicar la progresividad prevista en el Artículo 70° de la
Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria.
Que también debe
contemplarse que el Reglamento impuesto a través de la Resolución N°
3785/13-INCAA, y modificatoria, prevé un piso para la Aplicación de
sanciones, la cual consiste un multa equivalente al valor de SETENTA
(70) entradas de Cine, que no puede reducirse aplicando el Artículo 70°
del mismo plexo normativo.
Que el suscripto entiende que debe
aplicarse el Inciso a) del Artículo 70° la Resolución N° 3785/13-INCAA
y modificatoria a todos los sumarios iniciados por las Resoluciones
Nros. 1705/08-INCAA y 781/09-INCAA, entendiendo que la aplicación de la
primera resulta más benigna para los administrados; y suspenderse la
aplicación de los incisos b) y c) del Artículo 70° de la Resolución N°
3785/13-INCAA y modificatoria, hasta el 30 de Junio de 2017, a todos
los sumarios iniciados por esta última, a los efectos que los
sumariados pueden regularizar su situación ante la cantidad de sumarios
que se están sustanciando.
Que, el suscripto señala que todas
las sanciones que se apliquen, se conceda convenio a las Empresas y/o
Personas Fiscas que lo soliciten aplicando la normativa vigente en tal
sentido.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que
la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3° inciso
i) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 1248/01) y
Decreto N° 175/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Aplíquense a todos los sumarios encuadrados en los artículos de
las Resoluciones N° 1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, en los cuales se
apliquen sanciones pecuniarias, el inciso a) del Artículo 70° de la
Resolución N° 3785/13-INCAA, imponiendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la multa que corresponda en cada caso.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 530/2017
del Instituto Nacional de Cine Y Artes Audiovisuales B.O. 31/07/2017 se
prorroga, lo dispuesto en el presente artículo, hasta el 31 de
Diciembre de 2017)ARTÍCULO 2° —
Suspéndase la aplicación del Artículo 7° de la Resolución N°
552/08-INCAA y modificatoria y de los Incisos b), c), d), e) f) del
Artículo 70, hasta el 31 de Diciembre de 2017, a todas las sanciones
que se apliquen en los sumarios iniciados por la misma normativa. Todas
las sanciones impuestas hasta la fecha mencionada serán computadas para
el Registro de Sanciones, Antecedentes, Reincidencias y Estadística
como una sola, a la sala que corresponda en cada caso.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 530/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 31/07/2017)
ARTÍCULO 3° — Las Empresas y Personas
Físicas que sean exhibidores, que no se advengan al pago de las
sanciones impuestas hasta del 30 de Junio de 2017, al término del
mismo, se les aplicara la progresividad prevista en el Artículo 70° de
la Resolución N° 3785/13-INCAA, y modificatoria y se registraran según
lo previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 552/08-INCAA, y
modificatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 530/2017
del Instuto Nacional de Cine Y Artes Audiovisuales B.O. 31/07/2017 se
prorroga, lo dispuesto en el presente artículo, hasta el 31 de
Diciembre de 2017)
ARTÍCULO 4° — Podrán acceder a lo dispuesto en
los Artículos anteriores, las empresas y/o personas físicas que sean
exhibidores, y que hayan cumplimentado la presentación de todas las
Declaraciones Juradas (F.700 y F.708) requeridas y procedido a
inscribirse en el Registro previsto en la Resolución N° 3100/13-INCAA,
y modificatoria.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 530/2017
del Instuto Nacional de Cine Y Artes Audiovisuales B.O. 31/07/2017 se
prorroga, lo dispuesto en el presente artículo, hasta el 31 de
Diciembre de 2017)
ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en los Artículos 1°
y 2° no se aplicará a la sanción o sanciones que en su conjunto sean
inferiores al valor equivalente de SETENTA (70) entradas de cine.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 530/2017
del Instuto Nacional de Cine Y Artes Audiovisuales B.O. 31/07/2017 se
prorroga, lo dispuesto en el presente artículo, hasta el 31 de
Diciembre de 2017)
ARTÍCULO
6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 16/06/2016 N° 41221/16 v. 16/06/2016
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 1676/2017
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/12/2017,
se prorroga lo dispuesto en la presente Resolución hasta el 30 de Junio
de 2018)