MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 638/2016
Desígnase Director Nacional de Articulación Productiva.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0006151/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 151 de
fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y las
Decisiones Administrativas Nros. 19 de fecha 2 de febrero de 2012, 10
de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ex
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL entonces dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de
2015 se transfirió la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL y sus
unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Artículo 2° la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de
marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la
cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
I, de Director Nacional de Articulación Productiva.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada
ley.
Que la cobertura de dicho cargo implica efectuar una excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en
cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo
7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de
2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al
Licenciado en Ciencias Políticas Don Emilio Eduardo RESCIGNO (M.I. N°
30.105.576) en el cargo de Director Nacional de Articulación Productiva
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los
Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 17 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.