Secretaría de Modernización Administrativa
SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA
Resolución 9/2016
Implementación.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00037940- -APN-SECMA#MM del Registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto 561 del 6 de abril de 2016, las
Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016 y
7 del 2 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 561/16 aprueba la implementación del sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.
Que el Artículo 6 del Decreto Nº 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que las Resoluciones Nros. 3/16, 4/16 y 7/16 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA contienen distintas disposiciones
vinculadas con la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE), por lo que corresponde aprobar los trámites que se
podrán realizar mediante dicho sistema.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Portal GDE: Apruébase la implementación del portal del
sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como único punto
central de acceso a dicho sistema, disponible en
http://portal.gde.gob.ar.
ARTÍCULO 2° — Nomenclador de Trámites Generales: La JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y los MINISTERIOS de MODERNIZACIÓN, de JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
deberán iniciar y tramitar a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
(EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del
1° de JULIO de 2016 los siguientes procedimientos:
1) Convenios.
2) Reencasillamiento y reubicación agente.
3) Caja chica Rendición.
4) Caja chica Solicitud.
5) Reintegro de gastos.
6) Designación Planta Permanente.
7) Autorización Gastos Fondo Rotatorio.
8) Autorización Gastos.
9) Oficio Judicial.
10) Liquidación General de Haberes.
11) Liquidación Complementaria de Haberes.
12) Autorización Anticipo de Fondos.
13) Reclamo agente.
14) Cese de servicios Jubilación.
15) Cese de servicios Fallecimiento.
16) Cese de servicios Renuncia.
17) Adscripción Agente.
18) Transferencia Agente.
19) Licencia Especial.
20) Solicitud de créditos INAP.
21) Plan Anual de Capacitación.
22) Prórroga Plazo de Jubilación Agente.
23) Reclamo de haberes.
24) Solicitud del pago de Unidades Retributivas.
25) Delegación de firma.
26) Solicitud de pasajes y viáticos nacionales.
27) Solicitud de Intervención para Proyecto Tecnológico.
28) Reconocimiento de Servicios.
29) Solicitud de autorización apertura cuenta oficial.
30) Solicitud de apertura de cuenta recaudadora CUT.
31) Solicitud de adecuación de denominación de cuentas.
32) Solicitud de prórroga para operar cuenta bancaria.
33) Solicitud de cierre de cuenta recaudadora CUT.
34) Solicitud de incremento de fondo rotatorio.
ARTÍCULO 3° — Nomenclador de Trámites del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
deberá iniciar y tramitar a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
(EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) a partir del
1° de JULIO de 2016 los siguientes procedimientos:
1) Cese de servicios Jubilación.
2) Prórroga Plazo de Jubilación Agente.
3) Conciliación Obligatoria.
4) Acuerdo Espontáneo.
ARTÍCULO 4° — Nomenclador de trámites del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN: El
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá iniciar y tramitar a través del módulo
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL
ELECTRÓNICA (GDE) a partir del 1° de JULIO de 2016 los siguientes
procedimientos:
1) Registro Único del Ministerio de Producción.
2) Registro de Armas Químicas.
3) Importación destinada a personas con discapacidad.
4) SGP Sistema Generalizado de Preferencia.
5) Certificaciones y Controles de Lealtad Comercial.
6) Importación de Bienes Capital Usados (2646).
7) Registro de Instituciones de la Producción (RIPRO).
8) Expertos PyME _ asistencia técnica para PyME/MDP.
9) Registro Incubadoras_SecPyME/MDP.
10) Fondo Semilla _para emprendedores /MDE.
11) CTIT e ITP - Admisión temporaria para su transformación.
12) Inspecciones (Dirección de Lealtad Comercial. Subsecretaría de Comercio Interior. Comercio).
13) Importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión.
14) Concentraciones económicas. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
15) Conductas Anticompetitivas. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
16) Régimen de Incentivo a la Cadena de Valor de Bienes de Capital.
17) Ley de Promoción de la Industria del Software.
18) AOM - Área Origen Mercadería. Comercio Exterior.
19) Registro Industrial de la Nación - RIN.
20) Registro de Parques Industriales – RNPI.
21) ANR Aportes no Reintegrables Parques Industriales.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Martelli.