Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 102/2016 y 25/2016
Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 14/06/2016
VISTOel Expediente N° S01:0248010/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25
de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de
Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de
la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los
entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y
autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las
operaciones de crédito público correspondientes a la Administración
Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344
de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE
FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral,
se considera conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo
instrumento de deuda pública en Dólares Estadounidenses a DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO (244) días de plazo.
Que por el Artículo 2° de
la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado
de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los
títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que
la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se
encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al
Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° —
Dispónese la emisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CON VENCIMIENTO 20 DE FEBRERO DE 2017”, cuya ley aplicable es la de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N.O. US$ 300.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de junio de 2016.
Fecha de vencimiento: 20 de febrero de 2017.
Plazo: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244) días.
Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.
Moneda
de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de
referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil
anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Interés: Cupón cero (a descuento).
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. US$ 1).
Colocación:
se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán
negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO
ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad:
se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de
Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas
las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones
vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros:
los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
Institución.
ARTÍCULO 2° —
Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de
Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° —
Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.