ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3899
Documentación complementaria. Constancias de control de peso y volumen. Resolución General N° 3.890. Su modificación.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO la Resolución General N° 3.890, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general estableció los datos que deben
contener los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal
habilitados por el servicio aduanero.
Que, asimismo, modificó la Resolución General N° 2.793 a efectos de
establecer que dichos comprobantes revisten el carácter de
documentación complementaria para las destinaciones y operaciones
aduaneras en materia de importación y exportación.
Que los operadores del comercio exterior, en razón de los cambios
producidos, solicitaron la suspensión de la entrada en vigencia de la
referida resolución general hasta tanto se encuentren operativos los
sistemas e instrumentos de medición.
Que, atento a la situación planteada, resulta necesario adoptar una
medida excepcional a fin de suspender el plazo para la implementación
de las innovaciones establecidas en la Resolución General N° 3.890.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese, con carácter excepcional, la vigencia
prevista en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.890 por el
término de TREINTA (30) días, inclusive.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas, o a quien
ésta delegue, a dictar normas complementarias para la implementación de
la Resolución General N° 3.890, referidas a cuestiones operativas y de
control.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.}