ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3899

Documentación complementaria. Constancias de control de peso y volumen. Resolución General N° 3.890. Su modificación.

Bs. As., 30/06/2016

VISTO la Resolución General N° 3.890, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada resolución general estableció los datos que deben contener los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.

Que, asimismo, modificó la Resolución General N° 2.793 a efectos de establecer que dichos comprobantes revisten el carácter de documentación complementaria para las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación.

Que los operadores del comercio exterior, en razón de los cambios producidos, solicitaron la suspensión de la entrada en vigencia de la referida resolución general hasta tanto se encuentren operativos los sistemas e instrumentos de medición.

Que, atento a la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de suspender el plazo para la implementación de las innovaciones establecidas en la Resolución General N° 3.890.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese, con carácter excepcional, la vigencia prevista en el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.890 por el término de TREINTA (30) días, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas, o a quien ésta delegue, a dictar normas complementarias para la implementación de la Resolución General N° 3.890, referidas a cuestiones operativas y de control.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.}